Conforme a lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos (“LSH”), los interesados en obtener un permiso de expendio al público en estación de servicio de petrolíferos deben presentar ante la nueva Comisión Nacional de Energía (“CNE”), una solicitud de permiso conforme a la información y requisitos establecidos en dicha LSH, así como cumplir con los demás requisitos que establezca la CNE para dicha solicitud de permiso.
En este contexto, el 11 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se simplifica el plazo máximo de respuesta y requisitos del trámite para el expendio al público en estación de servicio de petrolíferos (el “Acuerdo”).
Los aspectos más relevantes del Acuerdo son los siguientes:
I. Cambio de denominación del trámite.
Se modifica el nombre del trámite, que anteriormente se denominaba: “Solicitud de permiso para llevar a cabo las actividades permisionadas en materia de petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos. Modalidad: Solicitud de Permiso de Expendio en estaciones de servicio de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo)”.
Para quedar como: “Solicitud de Otorgamiento de Permiso de Petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo). Modalidad: Expendio al público en estaciones de servicio”.
II. Reducción del plazo máximo de resolución.
El plazo máximo de resolución por parte de la CNE para el análisis y evaluación de la solicitud del permiso de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos se reduce de 90 a 70 días hábiles.
III. Simplificación de requisitos.
Se implementan acciones de simplificación para el trámite de otorgamiento del permiso para expendio al público en estaciones de servicio conforme a lo siguiente, en el entendido de que la solicitud de permiso de expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos deberá considerar los demás requisitos señalados en la LSH, su Reglamento y demás normativa aplicable que emita la CNE:
Mejora Implementada |
Requisitos simplificados |
Requisitos después de la simplificación |
Reducción de carga regulatoria mediante la simplificación de requisitos en Formato Único de solicitud |
1. Capacidad de diseño de la estación. 2. Uso de suelo. 3. Las condiciones apropiadas para garantizar la adecuada continuidad de la actividad objeto del permiso. 4. Acreditar la cadena de suministro: a) memoria fotográfica, b) cadena de valor (diagrama de suministro), c) contratos o cartas de intención con distribuidores y/o comercializadores y d) esquema comercial. 5. Cédula de Identificación Fiscal. 6. Acreditar la legal posesión del inmueble. 7. Modalidad(es) de Expendio. |
1. Formato único de solicitud que se encuentra disponible en la página electrónica de la Comisión Nacional de Energía. 2. Diagrama que muestre la estructura accionaria y corporativa de la sociedad, del capital social del solicitante, precisando aportación o porcentaje de participación de cada socio o accionista; identificando a las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad de manera directa o indirecta. Se entiende por grupo de personas aquellas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. 3. Documentación que acredite la propiedad o posesión legítima del predio en el que se lleve a cabo la actividad permisionada (en su caso), para lo cual, se debe adjuntar alguno de los documentos siguientes: Contrato de arrendamiento, contrato de comodato, escritura pública, o cualquier otro que acredite digitalizados en formato PDF. 4. Constancia de Situación Fiscal vigente. 5. Resolutivo en sentido positivo del informe preventivo emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 6. Pago correspondiente de derechos. 7. Documento que contenga las especificaciones técnicas del proyecto, es decir, la copia simple del documento íntegro del Dictamen de la NOM-005-ASEA-2016 y el Plano General de la Estación de Servicio. |
IV. Entrada en vigor.
El Acuerdo entrará en vigor de manera concurrente con los Reglamentos de las LSH y de la Ley de Planeación y Transición Energética.
V. Solicitudes en trámite.
Las solicitudes de permiso presentadas antes de la entrada en vigor del Acuerdo se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación, siempre que hayan sido ratificadas siempre que hayan sido ratificadas en los términos establecidos en el Acuerdo cuarto del “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención”, publicado en el DOF el 5 de junio de 2025.
VI. Publicación del formato único de solicitud.
La CNE deberá publicar el nuevo Formato Único de Solicitud en su portal electrónico y en el DOF, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.