El 22 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) emitió el comunicado 05/2026, el cual dio a conocer el Programa de Regularización Fiscal 2026 incluido en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Este programa consiste en la aplicación de un estímulo fiscal (el “Estímulo Fiscal”) para personas físicas y empresas que hayan tenido ingresos en el ejercicio fiscal 2024 de hasta 300 millones de pesos.
El Estímulo Fiscal permite disminuir: (i) hasta el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas distintas a las de pago o con agravantes, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores; y (ii) si se trata de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, hasta el 90% de su monto.
En términos generales, el Programa de Regularización Fiscal 2026 resulta aplicable en los siguientes casos:
I. Autodeterminación
Los contribuyentes que por su cuenta hayan determinado contribuciones omitidas a su cargo correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores podrán aplicar el Estímulo Fiscal para la condonación de recargos, presentando las declaraciones correspondientes en las que autodeterminen la contribución a cargo que proceda y los accesorios respectivos.
Esto será posible siempre que manifiesten la aplicación del Estímulo Fiscal en la sección “Pago” o “Determinación de pago” del formulario de la declaración correspondiente, y realicen el pago en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
II. Facultades de comprobación
Los contribuyentes que se encuentren en el ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales podrán aplicar el Estímulo Fiscal, siempre que subsanen las irregularidades detectadas por dichas autoridades, realizando su autocorrección y pago correspondientes antes de ser notificados de la resolución que determine las contribuciones omitidas y antes del 31 de diciembre de 2026.
III. Créditos fiscales
Las personas físicas y empresas que tengan a su cargo créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal únicamente podrán aplicar el Estímulo Fiscal si estos no han sido impugnados o si se desisten del medio de defensa interpuesto.
En los supuestos antes mencionados, la aplicación del Estímulo Fiscal debe solicitarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de manera presencial; de proceder la solicitud, la autoridad generará la línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.
La presentación de la solicitud (i) suspende el procedimiento administrativo de ejecución, sin la obligación de garantizar el interés fiscal; (ii) interrumpe el término para la prescripción; e (iii) implica que los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito, el Estímulo Fiscal aplicado deja de surtir efectos.
IV. Contribuyentes excluidos
Quedan excluidos de aplicar el Estímulo Fiscal aquellos contribuyentes que:
i. Hayan recibido condonaciones en programas generalizados previos;
ii. Hayan sido beneficiados por el estímulo fiscal referido en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025;
iii. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal; o
iv. Formen parte de los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
V. Otras consideraciones
El Estímulo Fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.