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Consumo máximo de hidroclorofluorocarbonos permitido en México para el periodo 2026 a 2030

El 23 de enero de 2026, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) los volúmenes máximos de consumo permitido de hidroclorofluorocarbonos (“HCFC”) en México para el periodo 2026 a 2030, en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (el “Protocolo”).

Los HCFC son gases ampliamente utilizados en distintas industrias como agentes refrigerantes y de limpieza. Sin embargo, estos dañan la capa de ozono y propician el calentamiento global, por lo que México suscribió el Protocolo en 1987, el cual busca eliminar totalmente su consumo para el 1 de enero de 2030, tomando como año base el 2013, según se presenta a continuación en toneladas métricas y en toneladas de potencial de agotamiento de ozono (“PAO”):

Sustancia

Consumo máximo permitido

2026

2027

2028

2029

2030

Ton. métricas

Ton. PAO

Ton. métricas

Ton. PAO

Ton. métricas

Ton. PAO

Ton. métricas

Ton. PAO

Ton. métricas

Ton. PAO

HCFC-22

3,798.10

208.90

3,465.45

190.60

2,461.81

135.4

2,238.18

123.1

0

0

HCFC-123

15.00

0.30

15.00

0.30

15.00

0.30

15.00

0.30

0

0

HCFC-124

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

HCFC-141b

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

HCFC-142b

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Totales

3,813.18

209.20

3,480.45

190.9

2,476.81

135.5

2,253.18

123.4

0

0

Para garantizar el cumplimiento con los nuevos volúmenes máximos de consumo permitido de HCFC, la SEMARNAT únicamente autorizará la importación de HCFC-22 y HCFC123 cuando no se rebasen los límites de consumo establecidos en el Acuerdo.

El presente Acuerdo entró en vigor el 24 de enero de 2026.