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Modificación del acuerdo para permitir a los miembros de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica solicitar la exclusión de sus centros de carga del permiso y contrato de interconexión correspondiente.

El 23 de abril de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo No. A/023/2024 (“Acuerdo”), por el cual se modifica el diverso acuerdo A/064/2017 (“Acuerdo Modificado”), en el que se reconoce a los integrantes de una sociedad de autoabastecimiento o de un permiso de cogeneración de energía eléctrica, el derecho a solicitar directamente la exclusión de sus centros de carga del permiso y del contrato de interconexión legado respectivo.

Modificaciones

A continuación, se enlistan las modificaciones más relevantes: 

Acuerdo

Texto anterior

Texto modificado

Primero

La solicitud de la exclusión de los centros de carga del contrato de interconexión legado, a través de una modificación, se realiza mediante escrito libre de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía y suministro eléctricos, publicadas en el DOF el 17 de abril de 2017.

La solicitud de la exclusión de los centros de carga del contrato de interconexión legado, a través de una modificación, se realiza mediante escrito libre ingresado en la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) de la Comisión.

Se incluye lo siguiente: (i) los requisitos que deberá contener el escrito; (ii) documentos que deberán anexarse al mismo; (iii) requisitos adicionales que deberán cubrirse si la solicitud es presentada por el suministrador de servicios calificados en representación del socio beneficiario de la energía y/o establecimiento asociado a la cogeneración beneficiario de la energía; (iv) requisitos adicionales que deberán cubrirse si la solicitud es presentada por una persona moral perteneciente al mismo grupo de interés económico del socio beneficiario de le energía o establecimiento asociado a la cogeneración beneficiario de la energía que se desea excluir; y (v) el procedimiento para la atención de la solicitud.

Segundo

Los integrantes de las sociedades titulares de contratos de interconexión legados cuyos Centros de Carga formen parte, respectivamente, en un contrato de interconexión legado de autoabastecimiento o de cogeneración de energía eléctrica al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tienen el derecho para solicitar de manera directa, ante el Centro Nacional de Control de Energía, la exclusión de sus Centros de Carga del Contrato de Interconexión Legado respectivo, para que los mismos sean incluidos en un Contrato de Conexión celebrado en los términos de la Ley de la Industria Eléctrica.

Se precisan las acciones que deberá observar la Comisión mediante la resolución a través de la cual autorice la exclusión de los Centros de Carga del Solicitante.

Se desarrolla la segunda etapa del procedimiento al que se refiere el párrafo segundo, fracción II del acuerdo primero.

Tercero

La Comisión Reguladora de Energía podrá, a solicitud de parte, instruir al Centro Nacional de Control de Energía para que, en coordinación con el Generador de Intermediación, efectúe la exclusión de los Centros de Carga del Convenio de Transmisión y el Anexo IB de los Contratos de Interconexión Legados, que en términos de los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto de la Ley de la Industria Eléctrica pretendan incluirse o ya se encuentren incluidos en el Registro de Usuarios Calificados.

Una vez excluidos los Centros de Carga del permiso y del CIL, se deberá seguir el procedimiento establecido en el Manual de Interconexión de Centrales Eléctricas y Centros de Carga o aquella regulación que lo modifique o sustituya, para el cambio de régimen para Centrales Eléctricas o Centros de Carga en Operación, así como el procedimiento señalado en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado o aquella regulación que lo modifique o sustituya y las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica o aquella regulación que lo modifique o sustituya.

Se precisan los requisitos que deben cumplirse para contar con el sistema de medición adecuado que le permita a los centros de carga excluidos realizar las actividades correspondientes en el MEM.

Cuarto

Una vez excluidos los Centros de Carga del permiso y del Contrato de Interconexión Legado, se deberá seguir el procedimiento señalado en las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicadas en el DOF el 18 de febrero de 2016, para realizar el cambio de suministro básico a suministro calificado.

Una vez excluidos los Centros de Carga del permiso y del Contrato de Interconexión Legado, se deberá seguir el procedimiento señalado en las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico, publicadas en el DOF el 18 de febrero de 2016, para realizar el cambio de suministro básico a suministro calificado.

Se incorpora un párrafo segundo:

Lo dispuesto en este Acuerdo no restringe ni limita el derecho de los Permisionarios, para solicitar directamente la exclusión de los Centros de Carga que se encuentren incluidos en sus permisos y CIL, en cuyo caso, deberá observarse las disposiciones establecidas para la modificación de los Permisos vigentes al momento de la solicitud.

Las modificaciones previamente enlistadas se llevaron a cabo con la finalidad de aclarar el mecanismo y facilitar la exclusión de los centros de carga de los contratos de interconexión legados y de los permisos asociados para garantizar y respetar el ejercicio pleno de los derechos de los centros de carga.


* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.