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Noticias Relevantes del Sector Energético durante abril y mayo 2025

Durante los meses de abril y mayo de 2025 se publicaron diversos documentos relevantes en el sector energético. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos más relevantes de estos documentos: (i) el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030; (ii) las Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía; y (iii) el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.

I. Plan Nacional de Desarrollo- Energía.

El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (“PND”), presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum, establece una estrategia tendiente a fortalecer el sector energético del país, enfocándose en la soberanía energética, la transición hacia fuentes limpias y justicia energética. A continuación, se resumen los ejes centrales del PND, en lo relativo a energía:

1. Soberanía energética: Se busca recuperar el control estatal sobre el sector eléctrico, con la Comisión Federal de Electricidad generando el 54% de la electricidad nacional y permitiendo que el 46% restante sea responsabilidad de la inversión privada, bajo reglas claras y transparentes.

2. Transición energética hacia fuentes limpias: El plan contempla la incorporación de 21,846 MW al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) en los próximos cinco años, distribuidos entre proyectos de energía eólica, solar fotovoltaica, ciclos combinados, almacenamiento con baterías y cogeneración.

3. Fortalecimiento de la infraestructura eléctrica: Se destinarán más de 22,000 millones de dólares para desarrollar 51 proyectos de generación entre 2025 y 2030, y se invertirán 46,000 millones de pesos en la expansión de la red de transmisión y 3,600 millones de dólares en la mejora de la distribución.

4. Justicia energética: Se implementarán programas para garantizar el acceso a la electricidad a precios justos, sin incrementos por encima de la inflación, y se mantendrán subsidios para hogares vulnerables.

En conclusión, el PND busca fortalecer la soberanía nacional mediante el control estatal del sector eléctrico, pero con la participación de privados, una transición ordenada hacia energías limpias y garantizar el acceso equitativo a la energía en todo el país.

II. Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la Secretaría de Energía.

El pasado 23 de abril de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), las Reglas de Operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la SENER (“Reglas).

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de las Reglas:

1. Objeto de las Reglas: Establecer la integración, funcionamiento y operación del Comité de Asignaciones, Contratos y Permisos de la SENER (“Comité”).

2. Naturaleza del Comité: Órgano colegiado de apoyo, resolutor y de decisión, cuyas determinaciones serán inobjetables por otras unidades administrativas de la SENER.

3. Objeto del Comité: Conocer y resolver sobre los asuntos relacionados con las asignaciones, contratos, permisos, autorizaciones, concesiones y demás actos jurídicos que sean competencia de la SENER.

4. Integración del Comité:

a. Presidencia: integrada por la persona titular de la SENER.

b. Vocales: las personales titulares de las siguientes subsecretarías, unidades y direcciones:

i. Subsecretaría de Planeación y Transición Energética;

ii. Subsecretaría de Electricidad;

iii. Subsecretaría de Hidrocarburos.

iv. Unidad de Estrategia, Vinculación Interinstitucional y Seguimiento de Proyectos e Inversiones; yv. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.

c. Secretaría Técnica: integrada por la persona titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, quien contará con voz, pero no con voto en las sesiones del Comité.

d. Invitada permanente: la persona representante del Órgano Interno de Control en la SENER contará con voz, pero no con voto en las sesiones del Comité.

5. Atribuciones del Comité: conocer y aprobar en términos de las leyes aplicables, lo correspondiente a las siguientes materias:

a. Planeación y Transición Energética
El otorgamiento, prorroga, modificación, reasignación, etc., de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia


b. Electricidad

  • El otorgamiento, prorroga, modificación, reasignación, etc., de autorizaciones para la importación y exportación de energía, de las concesiones y asignaciones del sector eléctrico, política nuclear y la exploración y extracción de minerales radioactivos, entre otros.

    c. Hidrocarburos

    • Otorgamiento, prorroga, modificación, etc., de las autorizaciones, permisos, asignaciones y contratos en materia de hidrocarburos competencia de la SENER.

    • La procedencia sobre las solicitudes de PEMEX respecto a la migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción.

    • Las solicitudes de adjudicación directa de contratos para la exploración y extracción de gas natural contenido en la veta de carbón mineral y producida por esta.

    • Los proyectos que lleven a cabo PEMEX, organismos descentralizados, entidades paraestatales y otras empresas del sector hidrocarburos.

    • Las autorizaciones de perforación de pozos, entre otras

    • El otorgamiento, prorroga, modificación, reasignación, etc., de permisos o concesiones en materia de biocombustibles y geotermia.

 

6. Sesiones del Comité: El Comité deberá tener al menos una sesión mensual ordinaria y las extraordinarias que resulten necesarias para la realización de su objeto, a petición de cualquiera de sus miembros titulares.

7. Acuerdos del Comité: Los acuerdos tendrán carácter resolutivo, por lo que será obligatoria su implementación por parte de las unidades administrativas de la SENER. 

8. Subcomités: La Presidencia del Comité podrá conformar de entre las personas integrantes Vocales del Comité, Subcomités, los cuales serán temporales o permanentes.

9. Entrada en vigor: Las Reglas actualmente se encuentran en vigor.

III. Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.

El pasado 8 de marzo de 2025, la Presidencia de la República publicó en el DOF el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) (“Reglamento CNE”). Enseguida se resumen los aspectos más relevantes del Reglamento CNE:

1. Objeto del Reglamento: Establecer la estructura y regular la organización y funcionamiento de la CNE.

2. Naturaleza jurídica de la CNE: Órgano administrativo desconcentrado de la SENER, de carácter técnico, con independencia técnica, operativa, de gestión y decisión, que cuenta con presupuesto propio.

3. Objeto de la CNE: Regular, supervisar e imponer sanciones a las actividades en materia energética de su competencia.

4. Registro Público: La CNE deberá establecer, dirigir, organizar, actualizar y publicar un registro púbico, que deberá estar disponible en su portal de internet, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones, así como a los demás documentos que deban constar en el mismo conforme a la normatividad aplicable.

5. Organización e Integración de la CNE: La CNE será dirigida y administrada por una Dirección General y contará con un Comité Técnico, como órgano colegiado de decisión.

La persona titular de la Dirección General será nombrada por la titular del Ejecutivo Federal y ratificada por el Senado. Le corresponde la representación, tramite y resolución de los asuntos que competen a la CNE y contará con las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (“Ley CNE”).

Por su parte, el Comité Técnico estará integrado en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley CNE, será presidido por la titular de la SENER, contará con las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley CNE y podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria.

Para el despacho, estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, la CNE contará con:

i. Secretaría Técnica
ii. Dirección General de Estrategia y Vinculación

iii. Unidad de Administración y Finanzas

iv. Unidad de Asuntos Jurídicos

v. Unidad de Electricidad

vi. Unidad de Hidrocarburos

vii. Unidad de Verificación

viii. Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

6. Transitorios

i. El Reglamento CNE actualmente se encuentra en vigor.

ii. Con la entrada en vigor del Reglamento CNE, se derogan las disposiciones administrativas que se opongan al mismo.

iii. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Reglamento CNE, se deberá expedir el Manual de Organización General de la CNE, así como las Reglas de Operación del Comité Técnico.

iv. Los asuntos en trámite ante la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) previos a su extinción, deberán ser resueltos por la Dirección General, el Comité Técnico o las unidades administrativas, según corresponda, conforme a las facultades establecidas en el Reglamento CNE.

Lo anterior, sin perjuicio de que los promoventes de dichos tramites puedan presentar el desistimiento de estos e ingresarlos nuevamente en términos del nuevo marco jurídico aplicable a la CNE.

v. Dentro del plazo previsto en el Transitorio Octavo de la Ley CNE, la CNE deberá emitir un acuerdo señalando su domicilio y horario de atención. Asimismo, podrá emitir programas, estrategias o lineamientos para la atención de los tramites de su competencia que deben ser publicados en el DOF.