El 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), en línea con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y su Reglamento. A continuación, se resumen los puntos más importantes:
I. Objeto
Con el propósito de asegurar la accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, confiabilidad, seguridad y sostenibilidad del SEN, en consistencia con el marco legal y regulatorio vigente, las Disposiciones establecen los requisitos que deben cumplir los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica para integrarse al SEN, así como los lineamientos de los servicios que pueden proveer dichos sistemas, las modalidades de participación, y los supuestos bajo los cuales se pueden instalar de forma agrupada.
II. Modalidades de participación
A continuación, se resumen las modalidades de participación:
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Modalidad |
Características |
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Asociados a Centrales Eléctricas (SAEE-CE) |
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Asociados a Centros de Carga (SAEE-CC) |
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Asociados a la figura de Autoconsumo (SAEE-Autoconsumo) |
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Asociados a la infraestructura destinada a la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica (SAEE-RNT/RGD) |
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Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica no Asociados (SAEE no Asociado) |
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III. Disposiciones generales para la integración al SEN
Independientemente de la modalidad bajo la cual se integre el SAEE, se aplican las siguientes condiciones:
- Para integrarse al SEN, deben contar con un Sistema de Medición en el Punto de Interconexión o Punto de Conexión.
- Los SAEE que cuenten con una duración de almacenamiento igual o mayor a 3 horas pueden acreditar Potencia para efectos del mercado de balance de potencia.
- Los SAEE que participen en el MEM como un recurso despachable no adquieren las obligaciones de una Entidad Responsable de Carga.
IV. Requisitos por modalidad para la integración al SEN
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Modalidad |
Requisitos para la integración |
Consideraciones para estudios |
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SAEE-CE |
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SAEE-CC |
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SAEE-Autoconsumo |
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SAEE-RNT/RGD |
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SAEE no Asociado |
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V. Régimen de sanciones
La CNE será la encargada de la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las Disposiciones, a través de visitas de verificación, requerimientos de información y comparecencias de los integrantes del sector conforme a lo establecido en la LSE.
Las infracciones a lo dispuesto en las Disposiciones se sancionarán conforme a la LSE y su Reglamento, independientemente de las sanciones que deriven de otra regulación aplicable o de la responsabilidad civil o penal que resulte.
VI. Transitorios
Las Disposiciones entraron en vigor el 17 de abril de 2026 y reemplazan las disposiciones del Acuerdo número A/113/2024 publicado en el DOF el 7 de marzo de 2025.
Mientras no se hagan las modificaciones correspondientes a las Reglas de Mercado para incluir las características y criterios aplicables a los Sistemas de Almacenamiento, serán aplicables las disposiciones relativas a los Centros de Carga cuando éstos retiran energía del SEN.
El CENACE deberá publicar la metodología del Análisis de Variabilidad, en no más de 90 días naturales a partir de a publicación de las Disposiciones en el DOF; y los formatos para solicitar los permisos de almacenamiento de energía eléctrica referidos en las Disposiciones, así como los correspondientes a los permisos de generación de energía eléctrica con sistemas de almacenamiento, en no más de 30 días.