El 18 de junio de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que preste la Suministradora a las Personas Permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, que cuenten con contrato de interconexión y convenio para el servicio de transmisión de energía eléctrica celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la “Metodología”).
A continuación, se resumen los puntos más importantes:
I. Objeto
La nueva Metodología surge de la necesidad de adecuar el marco de cálculo de los cargos de transmisión al nuevo paradigma constitucional y a la legislación reglamentaria vigente del sector eléctrico, así como a la evolución del Sistema Eléctrico Nacional, del Servicio Público de Transmisión y Distribución y del Mercado Eléctrico Mayorista.
La CNE sostiene que las metodologías anteriores fueron diseñadas para impulsar la generación renovable bajo objetivos que ya se alcanzaron: conforme al numeral 2.2.1 del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (DOF 17 de octubre de 2025), la meta del PROSENER 2007-2012 se cumplió desde 2014, y para diciembre de 2024 la capacidad instalada con tecnologías limpias llegó a 36.9%, de la cual 32.6% corresponde a energía renovable.
Sobre esa base, la CNE considera procedente revisar y actualizar los criterios de determinación de los cargos a fin de reflejar las condiciones actuales del sector y garantizar un tratamiento regulatorio consistente y justificado.
II. Nueva Metodología
El Cargo por el Servicio de Transmisión se determina conforme a la suma de cuatro importes:
- ISPTEE_i: Importe de la Liquidación de Mercado por el Servicio Público de Transmisión de energía eléctrica.
- ISPDEE_i: Importe de la Liquidación de Mercado por el Servicio Público de Distribución de energía eléctrica.
- ISOCENACE_i: Importe de la Liquidación de Mercado por el servicio de operación del CENACE.
- ISCnMEM_i: Importe de la Liquidación de Mercado por los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM).
Los cuatro conceptos provienen de la Liquidación de Mercado, entendida como el proceso de liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista mediante el cual el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) calcula los importes abonados y cobrados a las participantes y los servicios regulados por la CNE, conforme a las Bases del Mercado Eléctrico, el Manual de Liquidaciones y el Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos.
Sin embargo, la Metodología de Transmisión puede ser revisada y ajustada por la CNE en cualquier momento o a propuesta de la Suministradora, a fin de reflejar las condiciones y características del Servicio de Transmisión.
III. Transitorios
Las Disposiciones entrarán en vigor el 19 de octubre de 2026 y deja sin efectos lo previsto en las Resoluciones RES/066/2010 y RES/194/2010.
La Metodología no resulta aplicable entre el 19 de octubre de 2026 y el 6 de octubre de 2028 a los permisionarios que:
- cuenten con contrato de interconexión y Convenio de Transmisión con vigencia posterior al 6 de octubre de 2028;
- inicien el procedimiento de migración voluntaria al régimen de la Ley del Sector Eléctrico. Durante ese plazo continúan operando bajo su instrumento contractual vigente y la metodología previa.