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La Comisión Reguladora de Energía propone nueva regulación en el sector de hidrocarburos

La Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó y sometió a consulta pública, a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) diversas propuestas regulatorias para modificar las condiciones existentes en el sector energía, específicamente para las actividades de comercialización, distribución, y expendio de petrolíferos y petroquímicos; almacenamiento, transporte, distribución y expendio de gas licuado de petróleo; distribución de gas natural por medio de ducto; y participación cruzada. A continuación, resumimos las propuestas más importantes:

Comercialización, Distribución, y Expendio de Petrolíferos y Petroquímicos

La CRE propone la emisión de dos acuerdos:

  1. Acuerdo por el que se Expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Requisitos para la Presentación de las Solicitudes, Modificaciones, Actualizaciones y Obligaciones de las Actividades de Comercialización de Petrolíferos o Petroquímicos, y Distribución por Medios Distintos a Ducto de Petrolíferos, Excepto Gas Licuado de Petróleo para Ambas Actividades.

    A través de este, se busca aumentar los requisitos para solicitar y obtener un permiso de comercialización de petrolíferos y petroquímicos, así como para su actualización y modificación. Se busca imponer nuevas obligaciones de entrega de información y reporte a la CRE, incluyendo la entrega de información comercial relacionada con estudios de mercado, estrategia comercial, márgenes de venta y plan de negocios.

    Asimismo, la regulación propuesta establece plazos dentro de los cuales debe iniciarse la operación de las actividades amparadas por el permiso respectivo, indicando que los permisionarios de comercialización deberán iniciar operaciones dentro de un plazo que no exceda más de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución del otorgamiento del permiso, y que los permisionarios de distribución deberán iniciar operaciones dentro de un plazo que no exceda más de 18 meses a partir de dicha fecha de otorgamiento del permiso.

    Adicionalmente, para las actividades de comercialización, el Acuerdo propone una limitación o restricción en la comercialización de estos productos, pues los comercializadores que compren petrolíferos o petroquímicos de otro comercializador, únicamente podrán venderlo a Distribuidores, Estaciones de Servicio o Usuarios Finales, lo que limita las transacciones que puede realizar con otros comercializadores.

  2. Acuerdo por el que se Expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los Requisitos para la Presentación de las de las Solicitudes de Permiso, Modificaciones, Actualizaciones y Obligaciones de la Actividad de Expendio de Petrolíferos.

    Este acuerdo propone los mismos cambios que se proponen en el primer Acuerdo referido para expendios de petrolíferos. Adicionalmente, esta propuesta incluye que procedimientos administrativos que se encuentran en trámite para la obtención, modificación o actualización de permisos de expendio deberán resolverse conforme a lo previsto en estas disposiciones generales, para lo cual, los solicitantes deben entregar la información faltante dentro de un plazo máximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del acuerdo.

    Las disposiciones ahora exigirán a los permisionarios de expendio contar con una Política de Integridad que incluya, entre otras cosas, un código de conducta, una política de conflictos de interés y procedimientos de control, vigilancia y auditoría. Dicha Política de Integridad deberá presentarse dentro de los 90 días naturales posteriores a que se haya notificado el otorgamiento del permiso.
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Almacenamiento, Transporte, Distribución y Expendio de Gas Licuado de Petróleo

La CRE propone la emisión del Acuerdo por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las Especificaciones de los Requisitos a que se refieren los Artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, los Formatos de Solicitudes de Permiso y los Modelos de los Títulos de Permisos para realizar las Actividades de Almacenamiento, Transporte, Distribución y Expendio de Gas Licuado de Petróleo, a través del cual se aumentan los requisitos para solicitar y obtener, modificar o actualizar un permiso sobre estas actividades, a lo cual les precede la restricción de precios en este mercado.

Esta regulación pretende unificar en un solo instrumento los términos y condiciones para las actividades relacionadas con este producto, abrogando los diversos acuerdos que han existido en la materia, como son las resoluciones RES/790/2015 y RES/1889/2016, así como los Acuerdos A/047/2018 y A/056/2018 de la CRE.

Distribución de Gas Natural

La CRE propone emitir las Disposiciones Administrativas de Carácter General que Especifican la Metodología de Tarifas de Distribución por medio de Ducto de Gas Natural, a través de la cual se amplían los plazos para los procesos de revisión y aprobación de tarifas y se adicionan trámites y acciones regulatorias en esta actividad. También se modifica la metodología para la determinación de dichas tarifas.

Participación Cruzada

La CRE propone emitir el Acuerdo por el que se Expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el Procedimiento y Requisitos para la Autorización de Participación Cruzada, la Metodología para el Análisis de sus Efectos en la Competencia, la Eficiencia en los Mercados y el Acceso Abierto y Efectivo e Interpretan para efectos Administrativos, la Participación Cruzada prevista en los Párrafos Segundo y Tercero del Artículo 83 de la Ley de Hidrocarburos.

Los propietarios de capital social de usuarios finales, productores o comercializadores de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que utilicen servicios de transporte por ducto o almacenamiento, solamente pueden participar en el capital social de los permisionarios de estas actividades cuando ello no represente una afectación a la competencia, la eficiencia del mercado y el acceso abierto, previa autorización de la CRE, con opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica. Con tal fin, la regulación propuesta define los conceptos que actualizan el supuesto de participación cruzada y la metodología para resolver sobre su autorización.

Los agentes económicos que hayan actualizado el supuesto de participación cruzada y que no realizaron una solicitud de autorización previamente, deberán iniciar este trámite dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Entrada en Vigor

El proceso de mejora regulatoria de los Acuerdos propuestos por la CRE se encuentra en curso, que incluye la invitación a comentarios por parte de los participantes en el mercado. Por lo que los términos de los acuerdos aquí descritos no son aún obligatorios y podrían sufrir cambios. De aprobarse en sus términos, los mismos serían publicados y entrarían en vigor en las siguientes semanas, ante lo cual los permisionarios o potenciales solicitantes de los permisos antes referidos se encontrarán obligados a cumplirlos o, en su caso, podrán iniciar los medios de defensa que correspondan para combatirlos.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.