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Publicación de los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos

El 18 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Hidrocarburos publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.03.005/2022 mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Técnicos en Materia de Recolección de Hidrocarburos con el fin de regular la recolección de hidrocarburos desde los puntos de producción y hasta su integración al sistema de transporte y almacenamiento. Los presentes Lineamientos entraran en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación, el contenido de mayor relevancia previsto en los Lineamientos:

Alcance

Los Lineamientos son de carácter general y observancia obligatoria para los Operadores Petroleros que realicen o pretendan realizar actividades de Recolección de Petróleo, Gas Natural sin procesar o seco directo de campos, condensados, líquidos del Gas Natural e hidratos de metano, una vez que éstos han sido extraídos del subsuelo, mediante un Sistema de Recolección. Se establecen la reglas y procedimientos para regular la actividad de Recolección que llevan a cabo los Operadores Petroleros.

Definiciones

  • Capacidad Disponible: La porción de capacidad de los Sistemas de Recolección a la máxima presión de operación permisible dentro de los límites de seguridad, considerando sus características de diseño y construcción;
  • Operador Petrolero: Asignatario o Contratista, según corresponda, que cuente con un Sistema de Recolección o pretenda desarrollarlo;
  • Recolección: Acopio de los Hidrocarburos de cada pozo del yacimiento una vez que han sido extraídos del subsuelo, mediante un sistema de líneas de descarga que van desde el cabezal de los pozos hasta las primeras baterías de separación o, en su caso, hasta los sistemas de transporte;
  • Sistema de Recolección: Instalaciones de Recolección a través las cuales un Operador Petrolero realiza la Recolección a través de un sistema de ductos marinos o terrestres o bien, por medios distintos a ductos, siempre y cuando esta infraestructura esté contemplada en los planes o programas aprobados por la Comisión, o en los programas indicativos, según corresponda;
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Análisis de Mercado

Es el procedimiento que debe realizar un Operador Petrolero para poner a disposición de los solicitantes y usuarios de la Capacidad Disponible que se construya en un Sistema de Recolección de hidrocarburos por medio de ductos, a efecto de reasignar o determinar las necesidades de extensión o amplificación del Sistema de Recolección. El análisis de mercado se deberá realizar previo a la construcción, instalación y desarrollo de Sistemas de Recolección por ductos y detectar las posibles necesidades de capacidad adicional de infraestructura proyectada en los planes y programas aprobados por la Comisión. Con tal propósito el Operador Petrolero deberá presentar un informe de resultados de su análisis a la Comisión quien comprobará que dicho procedimiento se realizó conforme a lo establecido en los Lineamientos.

Si la construcción, amplificación, extensión o rehabilitación de infraestructura no afecta la Capacidad Disponible a ofertar a usuarios o solicitantes, o no genera modificaciones a la operación actual establecida en los planes y programas aprobados o presentados a la Comisión, el Operador Petrolero deberá dar aviso a la Comisión por medio de un escrito en el que señale las razones por las cuales considera innecesaria la presentación del Análisis de Mercado, incluyendo una justificación técnica-económica, el cual la Comisión revisará y notificará al Operador Petrolero de su decisión en un plazo máximo de 15 días.

Prestación del Servicio de Recolección

Los Operadores Petroleros tienen la obligación de prestar el servicio de Recolección por medio de ductos a cualquier solicitante o usuario, para lo cual deben facilitar y dar acceso no indebidamente discriminatorio. Previo al inicio de la prestación del servicio, los Operadores Petroleros deben obtener la aprobación de los Términos y Condiciones para la Prestación de los Servicios (“TCPS”) por parte de la Comisión. Los Operadores Petroleros sólo podrán negar al acceso a la prestación de servicios cuando no exista Capacidad Disponible en el Sistema de Recolección por ductos para atender la solicitud respectiva o se determine que la prestación del servicio no es económicamente viable o técnicamente factible.

Una solicitud es técnicamente factible cuando los requerimientos para su atención se apeguen a la normativa aplicable y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del servicio los usuarios preexistentes y al Operador Petrolero. Cualquier proyecto de nuevo Sistema de Recolección por ductos clasificado como técnicamente factible, es económicamente viable, siempre que existan interesados en financiar el proyecto. 

Recolección por Medios Distintos a Ductos

Cuando el Operador Petrolero no cuente con un Sistema de Recolección por ductos y no sea económicamente viable su construcción, podrá realizar o contratar la Recolección de los hidrocarburos extraídos en su área contractual o de asignación a través de medios distintos a ductos, dentro de los límites establecidos en los Lineamientos. La elección del medio de Recolección debe realizarse procurando la maximización de valor de los hidrocarburos para el Estado. Cuando el Operador Petrolero pretenda realizar la Recolección por medios distintos a ductos, deberá cumplir la normativa vigente en materia de aprovechamiento de gas natural asociado.

Sanciones

Las infracciones a estos Lineamientos serán sancionadas de conformidad con la Ley y el procedimiento establecido en su Reglamento. Aunque la Ley no señala sanciones específicas para motivos de Recolección, conforme lo establecido en la Ley, las actividades de Recolección son consideradas de extracción y por ende están sujetas a las sanciones de las mismas. Estas incluyen, más no se limitan a las siguientes:

  • El inicio de la ejecución del plan de Exploración o del plan de desarrollo para la Extracción sin la aprobación correspondiente, multa de entre $72,165,000 a $288,660,000
  • Incumplir el plan de Exploración o el plan de desarrollo para la Extracción, multa de entre $14,433,00 a $288,660,000

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.

* Con especial agradecimiento a Martina Pérez Blanco, Pasante y Alejandra García Corominas, Pasante de verano por su colaboración en esta Alerta GT.