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Criterios para la asignación de CEL disponibles en la cuenta de la CRE, para el año 2022.

El 08 de abril de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) publicó en el en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo Núm A/007/2024, el cual establece que dicha autoridad establece los criterios para la asignación de Certificados de Energías Limpias (“CEL”) disponibles en su cuenta, correspondientes al año de obligación 2022 (“Acuerdo”).

La asignación de los certificados será llevada a cabo por la CRE, de manera no onerosa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (“Disposiciones”).[1]

El referido numeral 34 de las Disposiciones señala que aquellos CEL que no fueron emitidos ni otorgados a pesar de haber sido posible, serán transferidos a la cuenta que para tal efecto administre la CRE. Una vez transferidos a la cuenta, la CRE podrá asignarlos de manera no onerosa y de manera proporcional al consumo de los participantes obligados al final del periodo de obligación que corresponda que cumplan ciertas condiciones.

El Acuerdo establece que:

  • Los CEL se otorgarán exclusivamente a aquellos obligados que se encuentren al corriente de sus obligaciones en materia de adquisición de CEL y pagos de aprovechamientos relativos a dicha obligación.
  • El medio idóneo para el otorgamiento de los CEL será el Sistema Electrónico de Gestión de Certificados de Energías Limpias.
  • La asignación se realizará mediante un proceso de otorgamiento adicional al otorgamiento mensual de CEL posterior inmediato a que surta efectos el Acuerdo.
  • La Unidad de Electricidad notificará vía oficio a los participantes obligados que hayan resultado elegibles para recibir los CEL de la cuenta de la CRE correspondientes al año 2022.
  • En relación con el punto anterior, la Unidad de Electricidad también notificará las condiciones para llevar a cabo dicho otorgamiento.
  • Se precisa que el Acuerdo podrá ser impugnado a través del juicio de amparo indirecto.
  • El Acuerdo contiene dos anexos: (i) Anexo A: Criterio por el cual se realizó la asignación de certificados de energías limpias disponibles en la cuenta de la Comisión correspondientes al año de obligación 2021; y (ii) Anexo B: Criterio para la asignación de certificados de energías limpias disponibles en la cuenta de la Comisión correspondientes al año de obligación 2022.

El presente Acuerdo entró en vigor el día hábil siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información sobre diversos acuerdos emitidos por la Secretaría de Energía en relación con el otorgamiento de CEL, favor de dar click aquí.

* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.


[1] Contenido en el Anexo B del Acuerdo.