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Nuevos términos para el aprovechamiento de gas natural asociado en la exploración y extracción de hidrocarburos

El 23 de junio de 2022, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo CNH.E.50.002/2021 mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos, así como los Anexos I y II de las Disposiciones Técnicas para el Aprovechamiento del Gas Natural Asociado, en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (“DTAGNs 2022”). El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de la fecha de su publicación.

Antecedentes

El 7 de enero de 2016, se publicó en el DOF, el Acuerdo CNH.16.002/15 por el que la CNH expidió las Disposiciones Técnicas para el aprovechamiento del gas natural para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Objetivo y Campo de Aplicación

Las DTANGs tienen tres objetivos:

  1. Establecer las características técnicas y operativas necesarias para definir la Meta. Por Meta se entiende al aprovechamiento de gas natural asociado, aprobado en términos de porcentaje por la CNH, a propuesta del Operador Petrolero (asignatario o contratista que realice actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en México), que debe ser alcanzado por este en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos.

    La Meta se usará como base para estructurar los Programas de Aprovechamiento, que son los documentos en los cuales el Operador Petrolero detalla la planeación y la forma en que se aprovechará el gas natural asociado a ser producido en la exploración y extracción de hidrocarburos.

  2. Establecer los procedimientos, requisitos y criterios necesarios para evaluar el cumplimiento de la Meta y Programas de Aprovechamiento.

  3. Establecer los procesos administrativos necesarios para supervisar el cumplimiento de la Meta y Programas de Aprovechamiento, dentro del desarrollo de las actividades de exploración y extracción.

    Las DTANGs son de observancia general y de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que realicen actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que involucren la producción de gas natural asociado. La CNH deberá interpretar y aplicar las presentes disposiciones técnicas al igual que realizar las acciones y procedimientos relacionados con su cumplimiento.

Comparativo con las Disposiciones de 2016

A continuación, se hace referencia a las principales diferencias entre las Disposiciones de 2016 y las nuevas DTAGNs:

Modificaciones

Disposiciones 2016

DACGs 2022

Se modifican los artículos del Capítulo Único denominado de las Disposiciones Generales del Título I.

Artículo 3. De las definiciones. Provee definiciones necesarias para la correcta interpretación de las DTAGNs.

Artículo 3. De las definiciones. Se modifican, agregan y eliminan definiciones.

XXII. Operador Petrolero. Se refiere a los Asignatarios y Contratistas que realicen actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en México.

XXVII. Programa de Evaluación. Documento aprobado por la Comisión, en el cual el Operador Petrolero describe de manera secuencial las actividades de caracterización y delimitación a realizar, o bien, las actividades de revaluación que permitan establecer que un campo o yacimiento previamente descubierto, sin producción a la fecha de su presentación, es comercial. Lo anterior, con independencia de la denominación que se le pueda atribuir en una Asignación o en un Contrato. En el caso de planes relativos a yacimientos no convencionales, corresponde al Programa Piloto.

XXVIII. Programa de Transición. Documento aprobado por la Comisión, en el que el Operador Petrolero detalla las actividades relacionadas con la Extracción que permiten dar continuidad operativa, realizar actividades de Producción Temprana o en su caso revaluar el campo o yacimiento previamente descubierto, con producción, dentro de un Área de Asignación o Contractual, en tanto se aprueba el Plan de Desarrollo para la Extracción correspondiente.

XXIX. Programa Piloto. Documento aprobado por la Comisión, en el cual el Operador Petrolero describe las actividades de Caracterización y Delimitación en un yacimiento no convencional.

 

Artículo 4. De la obligación del Operador Petrolero de Aprovechar y Conservar el Gas Natural Asociados. Los Operadores Petroleros deberán de realizar una planeación que permita proyectar la capacidad instalada requerida a lo largo del ciclo de vida de los yacimientos, para el manejo del Gas Natural Asociado. Con base a la meta, los Operadores Petroleros tienen que realizar acciones que optimicen el uso/aprovechamiento del Gas Natural Asociado y disminuyan la destrucción de este hidrocarburo.

Artículo 4. De la obligación del Operador Petrolero de aprovechar y conservar el Gas Natural Asociado. Se agregan los Programas de Evaluación, Piloto y de Transición a las responsabilidades de planeación, proyección y ejecución del Operador Petrolero.

 

Artículo 7. De los recursos o provisiones financieras contingentes derivadas de la Destrucción del Gas Natural Asociado. La Destrucción de Gas Natural Asociado fuera del Programa de Aprovechamiento de Gas Natural aprobado, tendrá por efecto la pérdida o menoscabo del patrimonio de la Nación, al ser un recurso no renovable que tiene un Valor Económico.

El Operador Petrolero deberá contar con los recursos económicos o con las previsiones financieras contingentes necesarias, sin menoscabo de lo dispuesto en la garantía consignada en el contrato o asignación que corresponda, para cubrir los daños o perjuicios causados a la Nación, por causas imputables al Operador Petrolero.

Artículo 7. De los recursos o previsiones financieras contingentes derivadas de la Destrucción, Fuga o Venteo. La Destrucción, Fuga o Venteo tendrán por efecto la pérdida o menoscabo del patrimonio de la Nación, al ser un recurso no renovable que tiene un Valor Económico. El Operador Petrolero será responsable de los daños o perjuicios causados a la Nación, por causas imputables al mismo, sin menoscabo de lo dispuesto en la garantía consignada en el Contrato o Asignación que corresponda.

Se modifica el Capítulo I denominado “De los Principios y elementos técnicos que definen el Programa de Aprovechamiento” del Título II “Del Aprovechamiento.”

Artículo 10. El Operador Petrolero debe someter a consideración ya aprobación de la CNH su Programa de Aprovechamiento correspondiente a los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos, señalando una meta clara.

Artículo 10. Se agrega lo siguiente: En su caso, el Operador Petrolero deberá presentar un Programa de Aprovechamiento correspondiente al Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto, únicamente cuando se lleven a cabo Pruebas de Producción que superen los dos meses continuos o bien, Producción Temprana en yacimientos no convencionales… Cuando un yacimiento asociado a un Área de Asignación o Contractual sea reclasificado de Gas Natural No Asociado a Gas Natural Asociado, el Operador Petrolero deberá presentar la solicitud de modificación del Plan de Desarrollo vigente, a la que acompañe el Programa de Aprovechamiento correspondiente.

Artículo 13. De la máxima relación gas-aceite a la que podrán producir los pozos. Durante la etapa de Extracción, los Operadores Petroleros deben proponer la máxima relación gas- aceite que podrá producir un pozo. Conforme al límite el Operador Petrolero deberá contar con un programa de seguimiento y cumplimiento de esta relación. Los Operadores Petroleros deberán de presentar reportes de seguimiento cuando observen modificaciones que superen la máxima relación gas-aceite.

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Artículo 13. De la máxima relación gas-aceite a la que podrán producir los pozos. Se agregó el periodo máximo de tres meses en el cual las acciones de seguimiento deberán de ser completadas.

También se agregaron:

Esta máxima relación gas-aceite tendrá que definirse asegurando la maximización del factor de recuperación de Hidrocarburos. Asimismo, el Operador Petrolero deberá incluir la descripción del método o metodología con la que se determinaron los valores de máxima relación gas-aceite para la revisión y, en su caso, aprobación por parte de la Comisión, anexando:

1. La justificación de la selección del método de cálculo de la máxima relación gas-aceite, incluyendo para ello el sustento técnico, operativo y estadístico considerado, y

2. El conjunto de datos de presión y producción, las curvas de permeabilidad relativa, los parámetros PVT y petrofísicos u otros que soporten el cálculo, sean históricos o de sistemas análogos, según se encuentren disponibles.

Artículo 14. Del establecimiento de la Meta de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado. Establece los criterios y bases necesarias para definir la Meta de los Operadores Petroleros.

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Artículo 14. Del Establecimiento de la Meta. Se agrega el inciso E de la fracción I y las secciones i y ii de la sección a de la fracción II.

Respecto del Programa de Evaluación y Programa Piloto la Meta deberá alcanzarse en el periodo que proponga el Operador Petrolero y que no exceda la vigencia del programa.

1. Dicha Meta se deberá alcanzar en un periodo máximo de tres años posteriores al inicio de las actividades contenidas en el Plan de Desarrollo. Lo anterior, con base en las Mejores Prácticas que el Operador Petrolero identifique y conforme a la evaluación que para tal efecto realice la Comisión, dentro del procedimiento establecido en los Lineamientos de Planes, y

2. Para los Programas de Transición, la Meta propuesta por el Operador Petrolero y aprobada por la Comisión, se deberá alcanzar durante.

Artículo 15. Del Ajuste de la meta de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado. … La Meta que proponga el Operador Petrolero podrá ser ajustada por la Comisión, como resultado de su proceso de revisión. Lo anterior, tomando como base la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de Gas Natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables y maximizando el factor de recuperación del yacimiento a largo plazo.

Artículo 15. Del Ajuste de la Meta.…

---------PÁRRAFO DEROGADO----------

Artículo 17. De las modificaciones a los Programas de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado.

Cuando por cuestiones de seguridad, caso fortuito o fuerza mayor suscitadas en un año, deban adecuarse las acciones, inversiones o Metas contenidas en el Programa de Aprovechamiento.

Los Operadores Petroleros no requerirán autorización para implantar mejoras o incrementar la capacidad de Manejo de Gas Natural Asociado o bien, de la Meta inicialmente aprobada por la Comisión. Únicamente deberán dar un aviso en los términos señalados en el artículo 28 de las Disposiciones Técnicas.

Artículo 17. De las Modificaciones a los Programas de Aprovechamiento.

Para el caso de los Planes de Desarrollo, Programa de Transición y Programa Piloto, que consideren el cierre total de la producción de un campo en una Asignación o Área Contractual, el Operador Petrolero deberá actualizar el Programa de Aprovechamiento correspondiente, de conformidad con lo señalado en los Lineamientos de Planes.

--------PÁRRAFO DEROGADO----------

Se modifica el Capítulo II denominado “Del Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado en los Planes de Exploración y en los Planes de Desarrollo para la Extracción en yacimientos de Hidrocarburos” del Título II “Del Aprovechamiento.”

Artículo 20. El Programa de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado en los Planes de Exploración se estructurará conforme al Anexo I de las Disposiciones Técnicas y contendrá, al menos, la siguiente información:

I. El Análisis Técnico-Económico referido en el artículo 11 de las Disposiciones Técnicas;

III. b) El programa para el mantenimiento de la instalación e inicio de operación de la misma, y

IV. El cronograma de pruebas de pozos que se realizarán.

Artículo 20. Del contenido del Programa de Aprovechamiento en el Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto. El Programa de Aprovechamiento en el Plan de Exploración, Programa de Evaluación o Programa Piloto se presentará mediante el Formato PAGNA, con el nivel de detalle previsto en el Anexo I de las Disposiciones Técnicas y contendrá, al menos, la siguiente información:

I. El Análisis Técnico-Económico referido en el artículo 11 de las Disposiciones Técnicas. El análisis de viabilidad económica deberá sustentar la razonabilidad de los costos contenidos en los Programas de Evaluación o Piloto, incluyendo la documentación e información que justifique las premisas utilizadas;

III. b) En caso de que el Operador Petrolero estime realizar Pruebas de Producción por al menos tres meses continuos, deberá presentar un programa de inspección de los equipos que serán utilizados en el manejo del Gas Natural Asociado. Asimismo, si las Pruebas de Producción se extendieron por periodos de tiempo mayores a un año, adicionalmente deberá incluir un programa para el mantenimiento de las instalaciones, el cual llevará a cabo en función de los resultados que sean obtenidos del programa de inspecciones.

--------------DEROGADO--------------

Artículo 21. De los avisos de pruebas de pozos. El Operador Petrolero dará aviso a la Comisión cuando haya efectuado pruebas de pozos y realizado Destrucción Controlada. Dicho aviso deberá enviarse dentro de las 48 horas posteriores al fin de la prueba, indicando al menos lo siguiente…

Artículo 21. De los avisos de Pruebas de Producción. El Operador Petrolero dará aviso a la Comisión mediante el Formato APP, cuando haya efectuado Pruebas de Producción y realizado Destrucción Controlada. Dicho aviso deberá enviarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al fin de la prueba, indicando al menos lo siguiente…

Se modifica el Capítulo I nombrado “Seguimiento de los Programas de Aprovechamiento” del Título III “Del Seguimiento, Supervisión del cumplimiento y las Sanciones.”

Artículo 26. Del seguimiento mensual a las cifras del Balance de Gas Natural Asociado. El Operador Petrolero deberá entregar un reporte mensual con las cifras del balance de Gas Natural Asociado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos en materia de Medición emitidos por la Comisión.

Para efectos de las Disposiciones Técnicas, el Operador Petrolero reportará los volúmenes de Gas Natural Asociado sin incluir las fracciones de nitrógeno y bióxido de carbono presentes en el Gas Natural Asociado extraído o manejado en la Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

------------------DEROGADO----------------

Artículo 27. Del procedimiento de modificación de los Programas sin que impliquen cambios a la Meta de Aprovechamiento de Gas Natural Asociado.

Por su parte, cuando sea la Comisión quien notifique a los Operadores Petroleros de la necesidad de realizar adecuaciones a los Programas de Aprovechamiento aprobados, como consecuencia de desviaciones observadas al cumplimiento de éstos, solicitará que presenten dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación del referido oficio, la siguiente información: I - V.

Artículo 27. Del procedimiento de modificación de los Programas de Aprovechamiento sin que impliquen cambios a la Meta.

------------------DEROGADO----------------

Artículo 28. Del aviso de Implantación de acciones no programadas para el Aprovechamiento de Gas Natural Asociado. En caso de que el Operador Petrolero adopte o realice acciones no programadas o adicionales a las registradas en el Programa y que tengan por objeto o efecto modificar las Metas, deberá enviar un aviso a la Comisión, en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en operación. Dicho aviso deberá venir acompañado del nuevo Programa de Aprovechamiento actualizado.

Lo anterior, lo realizará el Operador Petrolero mediante el formato correspondiente, en donde indicará la fecha de ejecución de estas acciones, así como el volumen de Gas Natural Asociado que se espera aprovechar a consecuencia de dichas acciones. Por su parte, la Comisión inscribirá el nuevo Programa de Aprovechamiento en el Registro Público.

-----------------DEROGADO----------------

Se agregan los Anexos I y II.

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Anexo I. Programa de Aprovechamiento de Actividades de Exploración. El presente Anexo tiene por objeto detallar la información que deberán entregar los Operadores Petroleros a la Comisión para la presentación y modificación del Programa de Aprovechamiento de actividades de Exploración, así como para el aviso de pruebas de pozos.

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Anexo II. Programa de Aprovechamiento de Actividades de Extracción y Seguimiento de la Relación Gas-Aceite. El presente Anexo tiene por objeto detallar la información que deberán entregar los Operadores Petroleros a la Comisión para la presentación y modificación del Programa de Aprovechamiento de actividades de Extracción.

Se modifican los formatos.

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Formatos siguiente a RGA.

Se agregan los formatos APP, IT, MPAGNA, RPAGNA.

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Conclusiones

Las nuevas DTAGNs establecen a mayor detalle los procedimientos, requisitos y criterios para establecer la Meta de los Programas de Aprovechamiento y evaluar y supervisar su cumplimiento, así como los documentos que se deben de acompañar a la misma, las obligaciones con las que deben de cumplir los Operadores Petroleros y los derechos con los que cuenta la CNH durante el proceso de exploración y extracción de hidrocarburos.

* Un especial agradecimiento a la interna de verano Alejandra Garcia Corominas˘ por su asistencia en la elaboración de esta Alerta GT.
˘ Pasante.