El 15 de septiembre de 2023, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a ASEA, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Lo anterior, con el objetivo de simplificar la carga administrativa a los regulados.
Modificaciones relevantes
Diversos artículos de los Lineamientos fueron modificados, adicionados y derogados. En seguida se enlistan los cambios más relevantes:
Disposiciones adicionadas, modificadas y derogadas |
Contenido |
Artículo 3, fracción XI. |
Se llevará a cabo el reporte, seguimiento y gestión de los Eventos de forma automatizada entre el Regulado y la Agencia por el Sistema de Información de Incidentes y Accidentes (SIIA) |
Artículo 7. |
Informar mediante el SIIA la ocurrencia, el desarrollo, el control y cierre o conclusión de los Incidentes y Accidentes. |
Artículo 11. |
El envío de los informes y avisos será a través SIIA o reportes@asea.gob.mx. sí presentan problemas pueden acudir de manera presencial. |
Artículo 12. |
Clasificación del incidente según su impacto o afectación a la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa. |
Artículo 14. |
Se precisa cuales son los informes que los regulados deberán ingresar a la Agencia mediante el SIIA o el correo electrónico. |
Artículo 14 Ter. |
La agencia puede solicitar al regulador datos o información faltante en los informes. |
Artículo 14 Quater. |
Los regulados con los eventos con clasificación Tipo 3 y 2 deberán presentar los informes de las fracciones I a II del artículo 4. Si presentan eventos Tipo 1 deberán ingresar el informe señalado en la fracción IV del artículo 14. |
Artículo 14 Quinquies. |
Deberá presentarse el Aviso Inmediato (anexo V) y deberá llevarse a cabo la formalización del aviso (Anexo VI) en los casos de derrames, infiltraciones, descargas o vertido de materiales peligrosos, mayores a un metro cúbico. |
Artículo 14 Sexies. |
Para los eventos suscitados en el transporte por medios distintos a ductos, el regulado debe indicar el origen y destino del producto liberado o derramado, anexado simple de la Carta Porte correspondiente. |
Artículo 16. |
Se contará con 6 horas para presentar el reporte en caso de que el evento sea Tipo 3. |
Artículo 17. |
Se contará con 12 horas para presentar el reporte en caso de que el evento sea Tipo 2. |
Artículo 19. |
Al tratarse de eventos Tipo 3, el regulado deberá presentar cada 12 horas un informe de seguimiento y para los Eventos de Tipo 2, cada 24 horas. |
Artículo 21 Bis |
Los regulados contarán con 10 días naturales para dar por concluido el proceso de aviso y el seguimiento del evento a través del SIIA o mediante el correo reportes@asea.gob.mx |
Artículo 24, primer párrafo, fracción VI |
Los regulados contarán con 10 días naturales a partir de que tomen conocimiento del evento para presentar un informe precisando la evolución de estado de salud de los lesionados. |
Artículo 28. |
Los regulados contarán con 5 días para presentar los informes mensuales relativos a los Eventos Tipo 1. |
Artículo. 31 |
La agencia tendrá el derecho de reclasificar el Evento si el regulador no atendió a los criterios señalados. |
Artículo 5. |
Derogado. Señalaba que los regulados asumen la responsabilidad directa, extracontractual y objetiva. |
Modificaciones a los anexos
Anexo I. |
Modificaciones al Informe Inicial |
Anexo II. |
Modificaciones al Informe de Seguimiento/ Cierre del Evento |
Anexo III. |
Modificaciones al Informe de Hechos |
Anexo V. |
Modificaciones al Aviso de inmediato |
Anexo VI. |
Modificaciones a la Formalización de Aviso |
Conclusión
Será relevante que aquellas personas que realicen actividades en el sector de hidrocarburos observen lo dispuesto en los lineamientos a efecto reportar adecuadamente a la ASEA la ocurrencia de alguna incidencia o accidente, de ser el caso, con el objetivo de evitar posibles sanciones por no cumplir con la legislación aplicable.