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Acuerdo por el que se modifican diversos artículos de los Lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA)

El 15 de septiembre de 2023, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para informar la ocurrencia de incidentes y accidentes a ASEA, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Lo anterior, con el objetivo de simplificar la carga administrativa a los regulados.

Modificaciones relevantes

Diversos artículos de los Lineamientos fueron modificados, adicionados y derogados. En seguida se enlistan los cambios más relevantes:

Disposiciones adicionadas, modificadas y derogadas

Contenido

Artículo 3, fracción XI.

Se llevará a cabo el reporte, seguimiento y gestión de los Eventos de forma automatizada entre el Regulado y la Agencia por el Sistema de Información de Incidentes y Accidentes (SIIA)

Artículo 7.

Informar mediante el SIIA la ocurrencia, el desarrollo, el control y cierre

 o conclusión de los Incidentes y Accidentes.

Artículo 11.

El envío de los informes y avisos será a través SIIA o reportes@asea.gob.mx. sí presentan problemas pueden acudir de manera presencial.

Artículo 12.

Clasificación del incidente según su impacto o afectación a la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa.

Artículo 14.

Se precisa cuales son los informes que los regulados deberán ingresar a la Agencia mediante el SIIA o el correo electrónico.

Artículo 14 Ter.

La agencia puede solicitar al regulador datos o información faltante en los informes.

Artículo 14 Quater.

Los regulados con los eventos con clasificación Tipo 3 y 2 deberán presentar los informes de las fracciones I a II del artículo 4. Si presentan eventos Tipo 1 deberán ingresar el informe señalado en la fracción IV del artículo 14.

Artículo 14 Quinquies.

Deberá presentarse el Aviso Inmediato (anexo V) y deberá llevarse a cabo la formalización del aviso (Anexo VI) en los casos de derrames, infiltraciones, descargas o vertido de materiales peligrosos, mayores a un metro cúbico.

Artículo 14 Sexies.

Para los eventos suscitados en el transporte por medios distintos a ductos, el regulado debe indicar el origen y destino del producto liberado o derramado, anexado simple de la Carta Porte correspondiente.

Artículo 16.

Se contará con 6 horas para presentar el reporte en caso de que el evento sea Tipo 3.

Artículo 17.

Se contará con 12 horas para presentar el reporte en caso de que el evento sea Tipo 2.

Artículo 19.

Al tratarse de eventos Tipo 3, el regulado deberá presentar cada 12 horas un informe de seguimiento y para los Eventos de Tipo 2, cada 24 horas.

Artículo 21 Bis

Los regulados contarán con 10 días naturales para dar por concluido el proceso de aviso y el seguimiento del evento a través del SIIA o mediante el correo reportes@asea.gob.mx

Artículo 24, primer párrafo, fracción VI

Los regulados contarán con 10 días naturales a partir de que tomen conocimiento del evento para presentar un informe precisando la evolución de estado de salud de los lesionados.

Artículo 28.

Los regulados contarán con 5 días para presentar los informes mensuales relativos a los Eventos Tipo 1.

Artículo. 31

La agencia tendrá el derecho de reclasificar el Evento si el regulador no atendió a los criterios señalados.

Artículo 5.

Derogado.

Señalaba que los regulados asumen la responsabilidad directa, extracontractual y objetiva.

Modificaciones a los anexos

Anexo I.

Modificaciones al Informe Inicial

Anexo II.

Modificaciones al Informe de Seguimiento/ Cierre del Evento

Anexo III.

Modificaciones al Informe de Hechos

Anexo V.

Modificaciones al Aviso de inmediato

Anexo VI.

Modificaciones a la Formalización de Aviso

Conclusión

Será relevante que aquellas personas que realicen actividades en el sector de hidrocarburos observen lo dispuesto en los lineamientos a efecto reportar adecuadamente a la ASEA la ocurrencia de alguna incidencia o accidente, de ser el caso, con el objetivo de evitar posibles sanciones por no cumplir con la legislación aplicable.