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Reducción de la Jornada Laboral en México

El 2 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la aprobación de la reforma Constitucional que establece la reducción de la jornada laboral en México. Dicha reforma entra en vigor a partir de la fecha de su publicación, y prevé la implementación progresiva de la reducción de la jornada laboral a partir de 2027 y hasta el año 2030.

Adicionalmente, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación secundaria en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación del decreto, por lo que la Ley Federal del Trabajo deberá estar adecuada a más tardar el 31 de mayo de 2026.

La reforma contempla modificaciones relevantes en materia de trabajo extraordinario, así como la prohibición expresa para que los menores de edad laboren tiempo extra. Es importante destacar que se garantiza que estas modificaciones no implicarán disminución alguna en sueldos, salarios ni prestaciones de las personas trabajadoras.

ARTICULO 123 DE LA CPEUM APARTADO A FRACCIONES IV y XI

ARTICULO REFORMADO 123 DE LA CPEUM APARTADO A FRACCIONES IV y XI

Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.

 Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro

Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

Por otro lado, el secretario del Trabajo, Marath Bolaños, señaló hoy 4 de marzo, en conferencia matutina que la regulación del tiempo extraordinario se implementará de manera gradual. Sin embargo, hasta el momento, dichos lineamientos no se encuentran previstos en las leyes reglamentarias. La propuesta contempla la siguiente progresividad:

Año

Jornada Laboral (horas semanales)

Tiempo Extraordinario

2026

48

9 dobles

2027

46

9 dobles

2028

44

10 dobles

2029

42

11 dobles

2030

40

12 dobles

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