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Criterios de inspección laboral en materia de subcontratación para el sector de servicios turísticos y de hospedaje.

El 12 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje (“Acuerdo”).

Estos nuevos criterios, limitan los servicios especializados que pueden contratarse en el sector turístico, lo que se traduce en que deberán absorber como trabajadores -y sin intermediarios- al personal que realiza las actividades que en el Acuerdo se especifican.

I. Antecedentes.

Durante 2021, todos los empleadores de cualquier sector empresarial tuvieron impactos por la Reforma Laboral que prohíbe la Subcontratación de personal (“la Reforma”). Como bien es cierto, la Reforma tuvo como finalidad combatir prácticas de simulación de relaciones laborales estableciendo la prohibición expresa de subcontratar personal y únicamente permitió la contratación de servicio especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa contratante.

Un año y medio después de la Reforma, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social emite un nuevo criterio específico para la industria turística y hotelera, que los obliga a revisar sus estructuras corporativas y de operación.

II. Acuerdo sobre el sector turístico y de hospedaje.

Los criterios de inspección laboral en materia de subcontratación relacionados con servicios turísticos y de hospedaje, establecen lo siguiente:

A) Para efectos de las inspecciones en materia de subcontratación, las siguientes actividades realizadas dentro de los centros de trabajo, formarán parte de su actividad económica preponderante.

Forman parte de la Actividad Económica Preponderante de la Empresa

A. Limpieza de habitaciones

G. Cantineros

B. Registro de huéspedes

H. Capitán de meseros y meseros

C. Atención al huésped

I. Encargados de lavandería

D. Cocineros

J. Encargados de ropería

E. Lava losas

K. Limpieza y cuidados de la cocina

F. Reservaciones y cargos de habitación

 

B. Las actividades enlistadas no se consideran especializadas, por consecuencia, las empresas o personas físicas dedicadas a prestar servicios turísticos o servicios de hotelería no podrán contratar dichos servicios como especializados.

Este criterio lo aplicarán los inspectores al momento de realizar revisiones de carácter laboral, por lo que resulta de imperiosa necesidad que las empresas en este sector realicen un pormenorizado estudio del personal contratado mediante servicios especializados así como las actividades que desempeñan dentro de la fuente de trabajo, de tal modo que puedan identificar oportunamente si sus servicios especializados actualmente encuadran en el supuesto descrito con anterioridad.

En caso de identificar que cuentan con las actividades previstas en el Acuerdo, deberán realizar una reestructura mediante la cual contraten de manera directa al personal que ejecuta dichas actividades.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.