El 6 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía deja sin efectos la regulación aplicable a las ventas de primera mano y a la regulación asimétrica de Petróleos Mexicanos (“Pemex”) y sus empresas filiales (“Acuerdo”).
En términos normativos, el Acuerdo tiene como objetivo uniformar el marco regulatorio del sector hidrocarburos, conforme a la nueva estructura institucional derivada de la reforma de 2025. Para ello, elimina las disposiciones que diferenciaban el tratamiento de Pemex frente a otros agentes, y consolida la aplicación homogénea del régimen de comercialización y supervisión previsto en la legislación vigente.
Con este Acuerdo, se eliminan las disposiciones que establecían un régimen diferenciado para Pemex en materia de comercialización y ventas mayoristas de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
El Acuerdo deja sin efectos la regulación asimétrica que había sido emitida por la extinta Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), la cual establecía condiciones específicas de precios, comercialización y reportes, con el fin de limitar el poder de mercado de Pemex y fomentar la competencia en las ventas de primera mano.
Con la entrada en vigor del Acuerdo, Pemex y sus empresas filiales quedan sujetas al régimen general de competencia y regulación aplicable a todos los permisionarios del sector energético.
Asimismo, se deroga la regulación aplicable a las ventas de primera mano, entendidas como aquellas operaciones en las que Pemex enajena por primera vez hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos a distribuidores o comercializadores. Estas operaciones ya no estarán sujetas a aprobación o control tarifario, y se regirán conforme a las disposiciones generales del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, particularmente en lo relativo a transparencia, trazabilidad y acceso abierto.
El Acuerdo entró en vigor a partir del 7 de octubre de 2025, precisando que los contratos y condiciones previamente autorizados, o registrados, continuarán vigentes hasta su vencimiento en los términos pactados, sin requerir modificaciones. A partir de esta fecha, las nuevas operaciones deberán realizarse conforme a las reglas generales del mercado, siguiendo los criterios de información y reporte que emita la Comisión Nacional de Energía.