El 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo para el Bienestar” (el “Decreto”), en seguimiento a la estrategia nacional "Plan México" presentada el 13 de enero de 2025 por la Presidenta de México.
Con base al Decreto se consideró conveniente conceder estímulos fiscales para los contribuyentes que inicien operaciones, realicen actividades económicas productivas y cuente con autorización para ser considerados desarrolladores, al interior de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. Lo anterior, con el objeto de incentivar la economía en regiones en las que se establezcan dichos polos a partir de vocaciones regionales productivas, prioritarias y potenciales.
El Decreto se emitió en adición a los siguientes decretos, emitidos previamente, que otorgaban estímulos fiscales y facilidades administrativas similares en zonas estratégicas:
- El "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec", publicado el 5 de junio de 2023 (da clic aquí para leer esta Alerta GT) y,
- El "Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán", publicado el 28 de junio de 2024 (da clic aquí para leer esta Alerta GT).
Declaratoria y operación de los Polos de Bienestar
De conformidad con el Decreto, la Secretaría de Economía (“SE”) será quien determine y emita la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (los “Polos de Bienestar”) una vez que se determine la viabilidad de los mismos.
Para efectos de la selección, evaluación y control de los Polos de Bienestar se creará un Comité Intersecretarial de Promoción (el “Comité”) con base en los Lineamientos para los Polos de Bienestar, publicados en el DOF el 22 de mayo de 2025.
Sujetos afectos a los Estímulos
Los Estímulos establecidos en el Decreto son aplicables para los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como para los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto y desarrollen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Bienestar (los “Contribuyentes”), así como para las personas morales que hayan obtenido autorización que las acredite como desarrolladores de un Polo de Bienestar (los “Desarrolladores”).A. Estímulo: Deducción inmediata
El Decreto otorga un estímulo que permite efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen los Contribuyentes o Desarrolladores para realizar sus actividades económicas productivas o de aquellos bienes nuevos de activo fijo relacionados totalmente con la actividad de los Desarrolladores, según sea el caso, que se realicen exclusivamente al interior de los referidos Polos de Bienestar, para la determinación del impuesto sobre la renta por los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.
La deducción inmediata aplicará a bienes nuevos que se utilicen por primera vez en México y cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades del Contribuyente. El estímulo será aplicado por aquellos bienes que hayan sido adquiridos por los Contribuyentes a partir de que la entidad federativa celebre el convenio de coordinación o por los Desarrolladores a partir de que hayan sido autorizados por la entidad federativa y, ambos, hasta el 30 de septiembre de 2030.
El estímulo sólo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en caso de pérdidas de caso fortuito o fuerza mayor. La deducción podrá realizarse en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el ejercicio siguiente.
En caso de que se transmita la propiedad de los bienes por los que se haya aplicado la deducción inmediata, a través de cualquier figura jurídica, se deberá acumular el monto que resulte mayor entre el total de los ingresos obtenidos por la transmisión de propiedad y el valor en que dichos bienes se hubieran enajenado entre partes independientes en operaciones comparables.
El Decreto no es aplicable para activos de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
B. Estímulo: Gastos por capacitación e innovación
El Decreto establece que durante los ejercicios fiscales de 2025 al 2030, los Contribuyentes y Desarrolladores podrán deducir, para efectos del impuesto sobre la renta, un monto equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social- en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.
Para efectos de lo anterior, el incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación e innovación.
La deducción por gastos de capacitación e innovación en el ejercicio de que se trate se debe restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta por el monto de dicha diferencia. En caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no aplicará la deducción por gastos de capacitación e innovación.
Con objeto de aplicar el Decreto, los Contribuyentes o Desarrolladores deberán contar con un programa de Educación dual autorizado por la Secretaría de Educación Pública.
Para fines del Decreto, la capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad de los Contribuyentes. Asimismo, de conformidad con el Decreto los gastos por concepto de innovación son aquéllos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permitan la obtención de patentes o registros de modelos de utilidad y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los Contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional de acuerdo con los Lineamientos que emita el Comité.
Los Contribuyentes y Desarrolladores deberán llevar un registro específico en su contabilidad de los gastos de capacitación y de proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, según sea el caso, en los términos del Decreto y contar con la documentación comprobatoria que los respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación o los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, y la relación que guarda con las actividades económicas que realicen al interior de los Polos de Bienestar, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).
Desarrolladores
Para efectos del Decreto, se entenderá por Desarrolladores a las personas morales que, con base en la autorización otorgada por la entidad federativa, desarrollarán un Polo de Bienestar y quienes podrán tener a su cargo la construcción, desarrollo y administración del mismo, en los términos y condiciones que se establezcan en los Lineamientos.
Los Desarrolladores deberán cumplir con los siguientes criterios:
i. Contar con experiencia en proyectos inmobiliarios de gran escala, especialmente en las áreas del diseño, construcción, desarrollo, administración, comercialización, operación y mantenimiento.
ii. Informar si forma parte de algún grupo empresarial o comercial y, en su caso, qué compañías ejercen el Control o Influencia Significativa en su administración u operación, en términos de la Ley de Mercado de Valores.
iii. Contar con el monto, calendario y programa de las inversiones estimadas; estudio sobre la viabilidad técnica, financiera y jurídica del proyecto; estructura financiera de capital y, en su caso, de deuda u otros financiamientos, y el valor agregado que la inversión generará, así como el acceso a las cadenas de valor regionales e internacionales.
iv. Describir las actividades económicas productivas para las que realizará el proyecto, incluyendo las acciones para potenciar el impacto económico positivo que se derive de las mismas.
v. Contar con las medidas para reducir o eliminar los efectos negativos del desplazamiento y reubicación de la población que, en su caso, se deban realizar debido a la construcción y desarrollo del Polo de Bienestar.
vi. Señalar el número aproximado de trabajadores que se estime contratar en el Polo de Bienestar los primeros cinco años, contados a partir del inicio del proyecto.
vii. Cumplir con las obligaciones para la prevención de lavado de dinero establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
viii. Manifestar mediante escrito bajo protesta de decir verdad que cuenta con la solvencia económica y moral y que actualmente no está sujeto a proceso penal o administrativo alguno sin limitación de jurisdicción.
La Autorización que requieran obtener los Desarrolladores podrá ser otorgada por las entidades federativas mediante Concurso Público, previa Convocatoria, o bien, mediante Asignación Directa.
Requisitos de aplicación
Los Contribuyentes podrán aplicar el Decreto si cumple con los siguientes requisitos:
i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deben contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales;
ii. Tener su domicilio fiscal en el Polo de Bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas; y,
iii. Contar con el Convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o el registro de modelos de utilidad, o bien, el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial (únicamente aplicable para el estímulo contenido en el artículo cuarto del Decreto relativo a gastos de capacitación).
Por su parte, los Desarrolladores que deseen aplicar el Decreto deberán cumplir con los requisitos en las fracciones I y III anteriores, y presentar la Autorización que haya sido otorgada por la entidad federativa en los términos y condiciones que se establezcan en los Lineamientos que emita el Comité.
En caso de que los Contribuyentes o Desarrolladores dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en este Decreto, dejarán de aplicar los estímulos fiscales a partir del momento en que se dé el incumplimiento, debiendo cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Limitantes de aplicación
Conforme al Decreto, se establece que no podrán aplicar los estímulos descritos los Contribuyentes y Desarrolladores que:
- Se ubiquen en algún supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y sean publicados en la página del SAT.
- No desvirtúen la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF, así como tengan socios o accionistas que se encuentren en dicho supuesto o realicen operaciones con contribuyentes afectos a dicho supuesto.
- Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF.
- Tengan créditos fiscales o, que, al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.
- No cumplan con los requisitos del Decreto.
- Se encuentren en ejercicio de liquidación.
- Tengan restringido el uso del sello digital.
- Tengan cancelados los certificados para expedición de CFDIs.