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El 5 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec" (el “Decreto”).
El Decreto otorga ciertos beneficios fiscales a contribuyentes que llevan a cabo actividades económicas productivas en los Polos de Desarrollo del Bienestar del Istmo de Tehuantepec (Polos de Desarrollo), sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos, entre otros, deberán tener:
i. Un título de concesión vigente o ser propietarios de alguna superficie dentro de los Polos de Desarrollo.
ii. Su domicilio fiscal en los Polos de Desarrollo.
iii. Una constancia (la “Constancia”) emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto.
La determinación de las áreas consideradas Polos de Desarrollo será conforme a la declaratoria respectiva emitida por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (la “Declaratoria”) a través de una futura publicación en el DOF.
Las actividades económicas productivas para los efectos del Decreto son: eléctrica y electrónica, semiconductores, automotriz, autopartes y equipo de transporte, dispositivos médicos, farmacéutica, agroindustria, equipos para generación y distribución de energía eléctrica (energía limpia), maquinaria y equipo, tecnologías de la información y comunicación, metales y petroquímicos y cualquier otra actividad que determinen las autoridades competentes a este respecto.
Los beneficios fiscales son los siguientes:
A. Impuesto sobre la renta
- Se concede un estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas en los Polos de Desarrollo.
- El estímulo será un crédito fiscal acreditable contra el impuesto sobre la renta causado determinado en términos del Decreto, conforme lo siguiente:
- 100% durante los tres ejercicios fiscales siguientes al año en que se obtiene la Constancia anteriormente descrita; y,
- 50% durante los tres ejercicios subsecuentes. Dicho crédito podrá ser del 90% en caso de que se superen los niveles mínimos de empleos que determine la SHCP conforme a la actividad económica que se desarrolle.
- Con objeto de calcular el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio para la aplicación del Decreto, sólo se considerarán los ingresos atribuibles a las actividades económicas productivas realizadas en los Polos de Desarrollo, así como las deducciones relacionadas con dichos ingresos que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables en materia de deducibilidad. En caso de que los contribuyentes generen ingresos distintos a aquéllos por los que se aplique el Decreto, deberán determinar por separado el impuesto sobre la renta respectivo por dichos ingresos conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin aplicar el crédito fiscal anteriormente descrito.
- Durante seis ejercicios fiscales contados a partir de obtener la Constancia, los contribuyentes sujetos a los beneficios del Decreto podrán efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activos fijos utilizados en actividades económicas productivas los Polos de Desarrollo. Dicha opción no podrá aplicarse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
Los beneficios en materia de impuesto sobre la renta descritos no aplicarán conjuntamente con el régimen para extranjeros con maquila, régimen opcional para grupo de sociedades conforme al Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la renta, régimen de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRA) y la aplicación de estímulos fiscales señalados en los artículos 188 (estímulo del cine), 190 (estímulo producción teatral), 202 (estímulo a investigación y tecnología) y 203 (estímulo al deporte) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
B. Impuesto al valor agregado
- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en los Polos de Desarrollo consistente en un crédito fiscal acreditable equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado que deba pagarse por la venta de bienes, la prestación de servicios o la concesión del uso o goce temporal de bienes contra el impuesto que deba pagarse por dichas actividades. Dicho estímulo podrá aplicarse durante los cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto o desde la fecha de la publicación de la Declaratoria en el DOF.
- El estímulo en materia de impuesto al valor agregado aplicará siempre y cuando no se traslade el impuesto respectivo al adquirente de los bienes o servicios y los bienes, servicios o el uso temporal de bienes sean utilizados y aprovechados en la realización de actividades económicas productivas a los Polos de Desarrollo.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.