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Lineamientos para los Polos de Desarrollo Economico para el Bienestar

El 22 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar” (los “Lineamientos”), a fin de cumplir con lo establecido en el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo para el Bienestar” (el “Decreto”) publicado en el DOF en la misma fecha (da clic aquí para leer la Alerta GT).

De conformidad con el Decreto, la Secretaría de Economía es quien determinará y emitirá la Declaratoria de los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar (los “Polos de Bienestar”) una vez que se determine la viabilidad de los mismos.

Con base en los Lineamientos, para efectos de la selección, evaluación y control de los Polos de Bienestar se creará un Comité Intersecretarial de Promoción (el “Comité”) integrado por un representante de la Secretaría de Economía quien presidirá dicho comité, por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; con la participación de invitados permanentes de la Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Nacional del Agua y del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.

Las entidades federativas podrán proponer superficies de terrenos, con el objeto de que puedan ser declarados por la Secretaría de Economía como Polos de Bienestar, lo que permitirá que las entidades celebren convenios de coordinación con la Federación, a través de la Secretaría de Economía y otorguen autorizaciones a las empresas interesadas en fungir como desarrolladores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

De conformidad con el Decreto las entidades federativas podrán crear un vehículo de propósito especial en el que participen sujetos públicos y privados, de acuerdo con los Lineamientos que para tal efecto emita el Comité con el objeto de desarrollar, operar y administrar cada uno de los Polos de Bienestar.

Comité Intersecretarial de Promoción

El Comité Intersecretarial de Promoción (el “Comité”) tiene como objeto emitir un dictamen colegiado para la determinación de los Polos de Bienestar, considerando los dictámenes de viabilidad formulados por sus integrantes, en el ámbito de sus competencias, así como el análisis de las propuestas de las superficies de terrenos que tengan como fin ser declarados por la Secretaría de Economía como Polos de Bienestar.

Lineamientos para los Polos de Bienestar

Los Lineamientos emitidos por el Comité tienen por objeto, entre otros, establecer la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité, los criterios de selección que deben cumplir los Polos de Bienestar y los requisitos que deben cumplir las personas morales que estén interesadas en obtener la Autorización para ser Desarrolladores.

A. Criterios que deben cumplir los Polos de Bienestar

Para la determinación de los Polos de Bienestar, el Comité emitirá dictámenes colegiados, considerando los dictámenes de viabilidad emitidos por sus integrantes, observando los siguientes criterios de selección:

i. Criterio de Macro Localización: El Polo de Bienestar debe ubicarse dentro de municipios estratégicos determinados por la Secretaría de Economía.

ii. Criterio de Comunicación y Conectividad: El Polo de Bienestar debe contar con ubicación estratégica debido a la facilidad de integración con vías de comunicación y con potencial de conectividad hacia otros mercados nacionales o internacionales.

iii. Criterio Poblacional: El Polo de Bienestar debe ubicarse en uno o más municipios estratégicos, con una población de al menos cincuenta (50) mil habitantes que permite contar con mano de obra suficiente y con capacidades para desarrollar las actividades del mismo.

iv. Criterio de Factibilidad Social: Contar con el dictamen del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sobre la procedencia o improcedencia de la consulta indígena en el Polo de Bienestar.

v. Criterio Educativo: El Polo de Bienestar debe localizarse en uno o más municipios estratégicos, con al menos una institución de educación media superior con orientación técnica o tecnológica.

vi. Criterio Territorial: El Polo de Bienestar debe ubicarse en un área geográfica idónea para el desarrollo de la actividad económica productiva conforme a las vocaciones que se determinen por la Secretaría de Economía.

Asimismo, el Polo debe encontrarse en un suelo de riesgo bajo ante fenómenos naturales y ante un riesgo de categoría superior, se garantice su mitigación o la adaptación a ese riesgo.

vii. Criterio de Factibilidad Industrial: El Polo de Bienestar debe ubicarse en un área donde territorialmente sea factible el uso de suelo industrial, de conformidad con la autoridad competente.

viii. Criterio de Sostenibilidad: El Polo de Bienestar debe ubicarse fuera de la delimitación de las áreas naturales protegidas a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, cumplir con criterios de economía circular.

ix. Criterio de Servicios e Infraestructura: El Polo de Bienestar debe contar con disponibilidad de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones; infraestructura de última milla en operación o con viabilidad de instalación en el corto plazo.

x. Criterio de Propiedad: El Polo de Bienestar debe ser propiedad de la Federación, Entidad Federativa o municipio y encontrarse libre de gravámenes y estar al corriente en el pago de contribuciones.