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Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social Del Sector Energético

El 16 de febrero de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”), publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social Del Sector Energético (“MISSE”) aplicables para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, geotermia, biocombustibles, así como en cualquier otra actividad que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables en materia energética. Y que reemplazan las disposiciones relativas a la Evaluación de Impacto Social (“EVIS”). A continuación, se resumen los puntos más relevantes de las Disposiciones:

A. Proyectos que requieren su presentación y nuevos formatos por tipo de proyecto

El cambio más relevante en las nuevas disposiciones para la MISSE es la nueva lista de proyectos que quieren la presentación de la MISSE, tal y como se detalla a continuación:

Evaluación de Impacto Social

Manifestación de Impacto Social

Artículo 8. La Evaluación deberá presentarse para las actividades siguientes:

I. Sector Hidrocarburos:

a. Exploración superficial marítima;

b. Exploración superficial sísmica terrestre;

c. Exploración y Extracción de hidrocarburos en áreas de asignación o contractuales;

d. Tratamiento y Refinación de Petróleo;

e. Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;

f. Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos;

g. Distribución de Gas Natural y Petrolíferos;

h. Compresión, licuefacción, descompresión y regasificación de Gas Natural, y

i. Expendio al público de Gas Natural y Petrolíferos.

II. Sector Electricidad:

a. Generación de Energía Eléctrica y

b. Servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 8. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe presentarse para las actividades siguientes:

I. Sector Hidrocarburos:

a. Exploración superficial sísmica marítima o terrestre invasiva;

b. Exploración o Extracción de Hidrocarburos en área contractual o área de asignación;

c. Tratamiento, Procesamiento o Refinación de Petróleo;

d. Almacenamiento de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos;

e. Distribución o transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos por ducto;

f. Compresión o descompresión de Gas Natural;

g. Regasificación o licuefacción de Gas Natural;

h. Procesamiento o tratamiento de Gas Natural, y

i. Expendio al público o despacho para autoconsumo de Gas Natural o Petrolíferos.

II. Sector Electricidad:

a. Generación de Energía Eléctrica;

b. Servicio público de transmisión de energía eléctrica; y

c. Almacenamiento de energía eléctrica.

III. Biocombustibles

a. Producción de biocombustibles;

b. Transporte de biocombustibles;

c. Almacenamiento de biocombustibles, y

IV. Sector Geotérmico

a. Exploración de recursos geotérmicos que requiera infraestructura o perforación de pozos.

Además, las disposiciones para la MISSE, prevén una nueva distribución de formatos para el trámite de la MISSE por tipo de proyecto, contenida en el artículo 10. A continuación, se resumen las modificaciones más relevantes:

  • La eliminación del Formato D, que bajo las disposiciones de la EVIS concentraba los proyectos de mayor escala (por ejemplo, grandes centrales de generación, ductos mayores a 100 km, refinación o extracción de hidrocarburos). En las nuevas disposiciones para la MISSE, estos proyectos pasan a integrarse en el Formato C.
  • Las disposiciones para la MISSE introducen categorías que no estaban expresamente reguladas en EVIS, como los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica medidos en MWh, estableciendo umbrales específicos para su clasificación en los Formatos A, B o C. Este cambio refleja una actualización normativa alineada con la transición energética y la incorporación de nuevas tecnologías.
  • En relación con el transporte por ducto, la EVIS clasificaba los proyectos principalmente con base en la longitud del ducto. La MISSE sustituye este parámetro por un criterio territorial (dentro o fuera de zonas industriales), lo cual representa un cambio conceptual importante, pues la potencial interacción social del proyecto adquiere mayor relevancia que su mera extensión física.
  • Por otra parte, la MISSE amplía y detalla la regulación de actividades relacionadas con biocombustibles, estableciendo umbrales de producción diaria y de capacidad de almacenamiento, aspectos que bajo EVIS no contaban con una segmentación volumétrica tan precisa. También se introducen criterios cuantitativos específicos para almacenamiento de petrolíferos, gas natural y biocombustibles, utilizando rangos volumétricos como parámetro de clasificación.

En conjunto, la nueva distribución en tres formatos bajo la MISSE hace necesaria la correcta determinación del formato aplicable que deba presentarse ante la autoridad.

B. Alcance de la MISSE

Bajo el régimen de la EVIS, la delimitación del Área de Influencia era un elemento técnico esencial para identificar comunidades potencialmente afectadas y construir la línea base social. Su función principal era sustentar la identificación y valoración de impactos desde una perspectiva diagnóstica. Con la MISSE, esta delimitación adquiere un alcance más amplio y efectos jurídicos más relevantes. Ya no se trata únicamente de definir el espacio geográfico donde podrían generarse impactos, sino de establecer la base sobre la cual se determinarán los Beneficios Sociales Compartidos, la inversión social anual, los indicadores de seguimiento y las estrategias diferenciadas para grupos vulnerables.

Además, la caracterización social debe ser más robusta y metodológicamente consistente, incorporando enfoque participativo, perspectiva de género e identificación de impactos diferenciados y acumulativos. En consecuencia, una delimitación inadecuada puede generar riesgos regulatorios, financieros y sociales, pues incide directamente en las obligaciones posteriores del proyecto.

Evaluación de Impacto Social

Manifestación de Impacto Social

Artículo 17. Para delimitar el Área de Influencia Indirecta del Proyecto, el Promovente deberá emplear una combinación de criterios cuantitativos y cualitativos, considerando los elementos siguientes:

I. Unidades territoriales y/o administrativas;

II. Patrimonio cultural tangible o intangible;

III. Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;

IV. Sistemas y estudios ambientales;

V. Ordenamientos territoriales existentes;

VI. Características del Proyecto, y/o

VII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.

Artículo 18. La Evaluación deberá contener un apartado donde se identifiquen las comunidades que se ubican en el Área de Influencia del Proyecto.

Artículo 17. Para delimitar el Área de Influencia Indirecta del Proyecto, la persona Promovente debe señalar y desarrollar los elementos siguientes con base en las características específicas del Proyecto:

I. Unidades territoriales o administrativas;

II. Patrimonio cultural tangible o intangible;

III. Actividad económica y adquisición de bienes y servicios;

IV. Sistemas y estudios ambientales;

V. Ordenamientos territoriales existentes;

VI. Impactos Sociales Acumulativos relacionados con otros Proyectos del sector o actividades regionales;

VII. Escenarios de riesgo catastrófico, o

VIII. Cambios en el escenario ambiental y paisajístico.

Artículo 18. La Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe contener un apartado donde se identifiquen las Localidades que se ubican en el Área Núcleo y en las Áreas de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto. En el caso de las actividades o Proyectos con Formato (A), debe contener la Caracterización de las Localidades del Área Núcleo del Proyecto.

 

C. Plan de Gestión Sociales y Beneficios Sociales Compartidos

En línea con lo anterior, las Disposiciones de la MISSE incorporan un régimen detallado y obligatorio en materia de Beneficios Sociales Compartidos como parte integral del Plan de Gestión Social.

El artículo 28 establece que el Plan de gestión Social debe describir expresamente:

i. Las medidas de ampliación de impactos positivos y de prevención, mitigación, remediación y compensación de impactos negativos;

ii. Los Beneficios Sociales Compartidos que se otorgarán a las localidades del Área de Influencia;

iii. El monto anual de inversión social propuesto;

iv. Las acciones y recursos destinados a comunicación, participación y atención de quejas;

v. Otras acciones orientadas a la sostenibilidad del proyecto y al respeto de los derechos humanos.

Por su parte, el artículo 29 establece un orden obligatorio de prioridad en el diseño del Plan de Gestión Social:

i. Evitar impactos sociales negativos desde la planeación;

ii. Mitigarlos cuando no sea posible evitarlos;

iii. Remediar afectaciones causadas;

iv. Compensar impactos residuales mediante beneficios equivalentes o superiores.

D. Enfoque participativo

Si bien la EVIS ya contemplaba el principio de participación social, la MISSE fortalece expresamente el enfoque participativo al disponer que la identificación, caracterización, predicción y evaluación no solo de impactos sociales, sino también de las percepciones y necesidades de las comunidades, especialmente en contextos donde puedan existir Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como incorporar mecanismos participativos desde etapas tempranas del proyecto y durante toda su vida útil.

Evaluación de Impacto Social

Manifestación de Impacto Social

Artículo 4. El Promovente elaborará la Evaluación con un enfoque participativo para que:

I. En la identificación, caracterización, predicción y valoración de los posibles Impactos Sociales, así como en las medidas para mitigarlos, prevenirlos y ampliarlos, se contemple el punto de vista de las mujeres y los hombres integrantes de las Comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto, sobre los aspectos que pueden llegar a afectar su forma de vida, y

II. En la propuesta de Plan de Gestión Social se incluyan mecanismos para la participación activa y equitativa de las mujeres y los hombres integrantes de las Comunidades que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto.

Artículo 5. El enfoque participativo que debe observar la persona Promovente durante la elaboración de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe considerar que:

I. Se integren las percepciones y necesidades de las personas y Pueblos o Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto a través de mecanismos adecuados de participación que permitan su involucramiento informado, sobre los aspectos que pueden llegar a afectar su forma de vida. Lo anterior, durante la etapa de planeación, identificación, caracterización, predicción y evaluación de los posibles Impactos Sociales, así como en la definición de las Medidas de Prevención, Mitigación, Compensación, Remediación o Ampliación, y

II. Para la propuesta de Plan de Gestión Social se deben incluir mecanismos para la participación continua y equitativa de las personas y Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que se ubican en el Área Núcleo y en el Área de Influencia del Proyecto durante toda la vida útil del mismo, así como mecanismos para el seguimiento, evaluación y atención de quejas.

 

E. Excepciones

También es relevante destacar que se incluyeron nuevos casos de excepción a la presentación de la MISSE, que responden a proyectos de menos escala y, por lo tanto, de menor impacto, tal y como se detalla a continuación:

Evaluación de Impacto Social

Manifestación de Impacto Social

Artículo 9. No se requerirá la presentación de la Evaluación en los casos siguientes:

I. La Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, así como la importación y exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos, en términos de lo previsto en los artículos 49 y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos y 79 de su Reglamento;

II. Las autorizaciones que soliciten los asignatarios y contratistas para realizar actividades dentro del área de asignación o contractual, sobre la cual ya hubieran presentado una Evaluación, en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 79 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, y

III. En el caso de las modificaciones de permisos y autorizaciones que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 4 y 5 del Reglamento de las Actividades a que se Refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

IV. Plantas de generación que no requieran permiso en los términos de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Artículo 9. Además de los supuestos señalados en los artículos 54 y 203 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y 230 del Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos, no se requiere la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en los casos siguientes:

I. Las obras y actividades relacionadas con el servicio público de distribución de energía eléctrica;

II. Las actividades de comercialización en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su Reglamento;

III. Los permisos de importación y exportación de Hidrocarburos y petrolíferos que se otorguen al amparo de la Ley de Comercio Exterior;

IV. Las actividades de contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que la persona interesada requiera para la realización de sus actividades en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables;

V. Las autorizaciones que soliciten los Asignatarios y Contratistas para realizar actividades en materia de Hidrocarburos dentro del Área de Asignación o el Área Contractual que se encuentren asociadas al desarrollo de sus planes y programas autorizados;

VI. Actividades de adquisición sísmica marina o terrestre realizada antes de la perforación, con el objetivo de obtener información del subsuelo que no implican alteración física del terreno o entorno;

VII. Las actividades que no requieran permiso en términos de lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Biocombustibles;

VIII. Producción de Biocombustibles menor a 5,000 metros cúbicos por día;

IX. Almacenamiento de Biocombustibles con capacidad menor a 300,000 litros;

X. Los Aprovechamientos Geotérmicos Exentos en términos de lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la Ley de Geotermia, y

XI. Los aprovechamientos geotérmicos para Usos Diversos en términos de lo establecido en la fracción XV del artículo 2 de la Ley de Geotermia.

 

F. Condicionantes

En cuanto a las condicionantes, las disposiciones de la MISSE pasan de un modelo basado en recomendaciones a uno basado en obligaciones condicionantes, ya que se vincula expresamente el cumplimiento del Plan de Gestión Social y de la Consulta Previa al mantenimiento de la autorización y se consolida un enfoque de seguimiento permanente mediante informes periódicos con evidencia verificable.

Evaluación de Impacto Social

Manifestación de Impacto Social

Artículo 38. La Resolución podrá contener recomendaciones sobre los elementos siguientes:

I. La delimitación del Área de Influencia del Proyecto, la identificación y caracterización de Comunidades ubicadas en ella;

II. La identificación, caracterización, predicción y valoración de los Impactos Sociales que podrían derivarse del Proyecto;

III. Los elementos constitutivos del Plan de Gestión Social:

a. Programa, estrategia y/o plan de implementación de medidas para prevenir, mitigar y compensar los Impactos Sociales negativos, así como las acciones que se implementarán para ampliar los Impactos Sociales positivos;

b. Programa, estrategia y/o plan de comunicación y vinculación con las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas;

c. Mecanismos de participación activa y equitativa de las mujeres y hombres integrantes de las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y Área de Influencia Directa, para la consolidación, implementación, seguimiento y retroalimentación del Plan de Gestión Social;

d. Programa, estrategia y/o plan de comunicación y vinculación con otros Actores de Interés identificados;

e. Programa, estrategia y/o plan de inversión social que el Promovente propone desarrollar en beneficio de las comunidades ubicadas en el Área Núcleo y en el Área de Influencia Directa del Proyecto;

f. Programa, estrategia y/o plan de abandono, cierre o desmantelamiento, que incluye las medidas de carácter social que el Promovente implementará al término de la operación del Proyecto;

g. Propuesta de programa, estrategia y/o plan de reasentamiento, cuando se requiera, de conformidad con la normatividad aplicable;

h. Propuesta de estrategia y/o plan para la evaluación continua de los Impactos Sociales, toda vez que los riesgos pueden modificarse en virtud de la evolución y contexto de operación del Proyecto.

IV. La implementación del enfoque participativo y la Perspectiva de Género en la Evaluación, con énfasis en el Plan de Gestión Social;

V. La presentación de informes de cumplimiento relativos a la implementación del Plan de Gestión Social, y

VI. Cualquier otro elemento establecido en la Evaluación de Impacto Social que sea crítico para garantizar los principios de sostenibilidad y respeto de los derechos humanos de las comunidades y pueblos de las regiones en los que se pretenden desarrollar un proyecto o actividad.

Artículo 40. En los términos y condicionantes de la autorización definitiva se deben establecer las obligaciones de la persona Promovente respecto a lo siguiente:

I. La periodicidad de la entrega del informe de implementación del Plan de Gestión Social;

II. La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y seguimiento de los indicadores establecidos en el Plan de Gestión Social, que incluye, según el Formato:

a. Estrategia de implementación de las Medidas de Prevención, Mitigación, Remediación, Compensación y Ampliación de los Impactos Sociales;

b. Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el Área de Influencia y otros actores, incluyendo sistemas o mecanismos de atención de quejas;

c. Plan de abandono, cierre o desmantelamiento con las medidas de carácter social;

d. Plan de reasentamiento;

e. Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos, y

f. Estrategia de implementación de medidas de atención de Impactos Sociales diferenciados;

III. El cálculo y la ejecución del monto de inversión total anual estimado del Plan de Gestión Social;

IV. La presentación de evidencia suficiente que demuestre el cumplimiento de los compromisos y acuerdos derivados de los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada, y

V. Cualquier otro conforme la normatividad aplicable.

 

G. Transitorios

Las disposiciones relativas a la MISSE entrarán en vigor el 17 de febrero de 2026 y se abrogan todas las disposiciones sobre la EVIS publicadas en el DOF el 1 de junio de 2018. Sin embargo, las EVIS y las MISSE que se encuentren en trámite previo a la entrada en vigor de las presentes disposiciones, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Adicionalmente, dentro de un plazo de 90 días hábiles, es decir hasta el, la SENER deberá habilitar el módulo correspondiente en la Ventanilla Energía para su presentación digital.