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El 30 de junio de 2025, el Poder Legislativo aprobó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica (“Reforma”). Se prevé que dicho decreto entre en vigor en los próximos días, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La Reforma se estructura en cuatro áreas principales:

(i) Configuración orgánica y adecuación de las atribuciones de la Comisión Nacional Antimonopolio;

(ii) Fortalecimiento de facultades y mejora de procedimientos para combatir monopolios;

(iii) Adecuaciones normativas; y

(iv) Ajustes en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

(i) Cambios en la configuración orgánica y atribuciones de la Comisión Nacional Antimonopolio.

Se crea la nueva Comisión Nacional Antimonopolio como un organismo público descentralizado. La nueva Comisión contará con personalidad jurídica, autonomía de gestión e independencia técnica y operativa.

La estructura de la Comisión incluirá un Pleno compuesto por cinco personas comisionadas designadas de forma escalonada por el titular del Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República Dentro de la comisión,se mantendrá la separación entre las funciones de investigación y sanción.

(ii)Fortalecimiento de facultades y mejora de procedimientos para combatir monopolios.

La Reforma refuerza las herramientas de investigación y sanción para combatir prácticas monopólicas absolutas y relativas, así como concentraciones ilícitas. Entre las principales medidas destacan:

  • Prácticas Monopólicas Absolutas: Se modifica el artículo 53 de la Ley para sancionar intercambios de información anticompetitivos, sin necesidad de un acuerdo previo.

  • Prácticas Monopólicas Relativas: Se establecen criterios más detallados para identificar si agentes económicos tienen, de forma conjunta, la capacidad de fijar precios, restringir la oferta sin que otros agentes puedan contrarrestar estas acciones; y, se incluye como teoría del daño que la conducta pueda afectar las condiciones de competencia en el mercado relevante o mercados relacionados.

  • Concentraciones ilícitas: Se incrementa el plazo para investigar concentraciones ilícitas, pasando de uno a tres años. Esto es especialmente relevante en mercados digitales, donde las adquisiciones suelen ser complejas y difíciles de rastrear.

  • Acciones Colectivas e Individuales: Se precisa que éstas podrán ejercerse una vez que la resolución sea firme en sede administrativa (aun cuando no se haya resuelto un juicio de amparo interpuesto).

  • Programas de Inmunidad y Reducción de Multas: Se modifican los plazos y beneficios para incentivar que los agentes económicos investigados cooperen de manera temprana. Entre los beneficios, destaca que la Comisión no promoverá acciones colectivas en su contra si colaboran oportunamente. Para obtener el 100% del beneficio, la solicitud de cooperación debe presentarse antes de que inicie la investigación; si se presenta después, solo será posible acceder a una reducción de la multa del 50% o menos.

  • Cierre anticipado de casos en materia de Prácticas Monopólicas Relativas y Concentraciones ilícitas. Los compromisos para lograr un cierre anticipado de la investigación sin sanción sólo podrán presentarse antes de que el periodo de investigación sea ampliado por tercera vez. Posteriormente, dichos compromisos sólo podrán presentarse durante el procedimiento seguido en forma de juicio, en cuyo caso únicamente se podrá obtener una reducción de hasta el 50% de la multa.

  • Sanciones y medidas de apremio: Se fortalecen sustancialmente las medidas de apremio y sanciones.

Por ejemplo, se incrementan las multas por impedir visitas de verificación ($22,628,000 de pesos) y por falta de cooperación en comparecencias ($3,394,200.00 de pesos).

Las sanciones económicas se ajustan para que sean proporcionales al daño causado. Algunos ejemplos de aumentos por sanción incluyen sanciones de hasta el 15% de los ingresos de un agente económico por prácticas monopólicas absolutas; 10% por cometer prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas; y hasta del 8% por cerrar una transacción sin obtener una autorización de la autoridad cuando esto fuera requerido.

Se incluye la inhabilitación temporal para participar en procedimientos de contratación pública por un periodo de seis meses a cinco años cuando exista concertación o coordinación en licitaciones (práctica monopólica absoluta).

(iii) Adecuaciones normativas.

Se actualizan referencias legales y elevar a rango de ley diversas disposiciones regulatorias y del Estatuto Orgánico de la extinta COFECE. Entre las principales adecuaciones destacan:

Procedimientos de Verificación y Calificación

La Reforma eleva a rango de ley el Procedimiento de Verificación de Cumplimiento de Obligación, que busca disuadir a los agentes económicos de omitir la notificación de transacciones que puedan afectar la competencia. Este procedimiento permitirá a la Comisión Nacional Antimonopolio verificar que las empresas cumplan con sus obligaciones legales, evitando que se realicen concentraciones sin supervisión previa.

Asimismo, se eleva a rango de ley el Procedimiento de Calificación, que establece criterios para determinar si cierta información debe quedar excluida de un expediente por tratarse de comunicaciones protegidas entre un agente económico y su abogado defensor (sólo aplicable a abogados externos). Esto garantiza la protección de información confidencial y fortalece la seguridad jurídica de los agentes económicos, al tiempo que se asegura que las investigaciones se desarrollen de manera justa y transparente.

Fortalecimiento de los poderes de investigaciones

La Reforma busca mejorar los procedimientos de investigación y notificación de concentraciones, con el objetivo de hacerlos más claros, rápidos y eficaces. Entre las mejoras destacan:

  • Investigaciones más robustas: Se dota a la Autoridad Investigadora de herramientas adicionales, como diligencias de inspección, encuestas y recolección de datos a través de cualquier herramienta, para allegarse de información relevante. Esto permitirá identificar oportunamente prácticas contrarias a la libre competencia.

  • Notificación de concentraciones: Se reducen los umbrales monetarios para que más operaciones sean notificables (el umbral más bajo es de $837,236,000 en acumulación de activos). Greenberg Traurig ha preparado una alerta específica sobre el tema de concentraciones que puede ser consultada aquí.

Transparencia

La Reforma refuerza el principio de transparencia al ordenar la publicación de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio.

Además, se establece que las resoluciones del Pleno deberán ser redactadas en lenguaje ciudadano, facilitando su comprensión por parte de los consumidores y agentes económicos.


Otros cambios relevantes

  • La Comisión podrá certificar programas de cumplimiento que implementen las empresas en materia de prevención y detección de potenciales actos violatorios de la ley con una vigencia de tres años.

  • La ley no será aplicable a actividades que realicen las empresas públicas del Estado.

  • El procedimiento para imponer precios máximos a bienes y servicios no aplicará a las actividades previstas en la Ley del Sector Hidrocarburos.

  • El Poder Ejecutivo podrá indicar asuntos de competencia económica que considere relevantes, lo que podría por ejemplo impedir ampliaciones de plazos en casos de concentraciones complejas.

(iv) Cambios en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

La Reforma incluye disposiciones para determinar la existencia de Agentes Económicos preponderantes así como para la imposición y revisión de medidas necesarias para evitar que afecten la competencia.

Asimismo, contiene disposiciones sobre medidas que se podrán imponer cuando concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones impidan o limiten el acceso a información plural.


Impacto General

La Reforma tiene como objetivo establecer un marco jurídico más sólido para combatir prácticas anticompetitivas, fortalecer la rectoría del Estado en la economía y asegurar mercados más justos y competitivos.

La CNA iniciará operaciones una vez que se integre su primer Pleno. El proceso de nombramiento comenzará con la publicación del decreto de reforma, y se prevé que el Pleno quede conformado a mediados de julio de 2025.

Ante el incremento en la capacidad sancionadora de la nueva autoridad y los cambios normativos previstos, es altamente recomendable que las empresas implementen, a la brevedad, programas de cumplimiento en materia de competencia económica. Esto permitirá reducir significativamente los riesgos de incumplimiento y posibles sanciones.