El marco normativo en materia de protección al consumidor en México continúa en constante evolución. El 12 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), mediante la cual se aprueba la adición de las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis. Dichas adiciones introducen nuevas obligaciones para los proveedores en relación con la cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente. Estas modificaciones buscan fortalecer los derechos de los consumidores y establecer lineamientos claros para la cancelación de este tipo de servicios.
La adición de estas fracciones al artículo 76 Bis de la LFPC busca reforzar los principios de transparencia y facilidad en los procesos de cancelación, al regular de manera expresa las condiciones bajo las cuales los consumidores pueden dar por canceladas las suscripciones o membresías contratadas bajo la modalidad de cargos recurrentes. La reforma busca prevenir prácticas abusivas y garantizar que los mecanismos de cancelación sean accesibles, claros y proporcionales a los utilizados para la contratación del servicio.
Antecedentes
El artículo 76 Bis de la LFPC regula las transacciones celebradas entre proveedores y consumidores a través de medios electrónicos, estableciendo obligaciones específicas de información, transparencia y protección al consumidor digital.
Previo a la reforma, si bien existían deberes generales de información y seguridad, la ley no contemplaba reglas expresas y detalladas respecto de los cobros recurrentes, ni establecía de la cancelación inmediata de suscripciones o membresías.
Obligaciones de información y consentimiento
Con la adición de las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la LFPC, se incorporan las siguientes obligaciones:
I. Información y consentimiento en cobros recurrentes
El proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica la realización de cobros automáticos recurrentes, especificando:
- La existencia del cobro recurrente;
- Su periodicidad;
- El monto aplicable; y
- La fecha de cobro.
Asimismo, dichos cobros deberán contar con el consentimiento expreso e informado del consumidor.
En los casos en los que el contrato prevea la renovación automática del servicio, el proveedor estará obligado a notificar al consumidor con al menos cinco días naturales de anticipación a la fecha de renovación, permitiéndole cancelar el servicio sin penalización alguna.
La omisión de cualquiera de estos requisitos podría dar lugar a que la suscripción o la renovación correspondiente sea impugnable y carezca de efectos legales.
De conformidad con la LFPC, los consumidores tienen derecho a recibir una descripción precisa, clara y completa del servicio contratado, incluyendo las tarifas aplicables y las condiciones de pago, así como a participar en un entorno comercial libre de prácticas engañosas.
El consentimiento constituye un elemento esencial para la existencia y validez del acuerdo electrónico de suscripción o renovación. En este sentido, corresponderá al proveedor acreditar que el consumidor manifestó de manera expresa y clara su consentimiento, una vez que tuvo pleno acceso a los términos y condiciones aplicables. Cualquier duda razonable respecto del conocimiento o consentimiento del consumidor podría interpretarse en perjuicio del proveedor.
II. Cancelación inmediata de suscripciones y membresías
El proveedor deberá implementar mecanismos que permitan al consumidor cancelar de manera inmediata el servicio, suscripción o membresía, siempre que dichos mecanismos no contravengan las disposiciones legales aplicables al uso de los servicios (p. ej., términos y condiciones)
Implicaciones adicionales en contratos de adhesión
- Los contratos de adhesión que, conforme a la LFPC y a las disposiciones aplicables de la PROFECO, se encuentren sujetos a inscripción obligatoria y que incluyan esquemas de suscripción, deberán ser modificados para reflejar las nuevas obligaciones en materia de información, consentimiento expreso, notificación previa de renovación automática y cancelación inmediata.
- Como consecuencia de dichas modificaciones, estos contratos deberán ser actualizados e inscritos nuevamente ante la PROFECO, a través del Registro Público de Contratos de Adhesión.
- Asimismo, los contratos de adhesión inscritos de manera no obligatoria que contemplen suscripciones o cobros recurrentes deberán adecuarse al nuevo marco legal y, en su caso, reinscribirse, a fin de mitigar riesgos y contingencias regulatorias.
Recomendaciones para los Proveedores
- La revisión y adecuación de términos y condiciones, contratos y avisos de privacidad;
- La actualización de flujos de contratación digital, asegurando que el consentimiento sea expreso e informado;
- La implementación o mejora de mecanismos de cancelación inmediata, accesibles y funcionales;
- El fortalecimiento de los procesos de notificación previa en casos de renovación automática.
Esta modificación entró en vigor a partir del 13 de diciembre de 2025. El incumplimiento de estas obligaciones será susceptible de sanciones en términos de la LFPC.