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Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica

El 23 de octubre de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos y términos para el otorgamiento y modificación de permisos de generación y almacenamiento para centrales eléctricas con capacidad igual o mayor a 0.7 MW. Estas disposiciones regulan:

I.   Requisitos para solicitar permisos de generación y/o almacenamiento de energía eléctrica

II.  Requisitos para solicitar modificaciones a los permisos

III. Requisitos para transmitir, fusionar o escindir permisos

IV.  Migración de permisos al régimen de la Ley del Sector Eléctrico

V.   Plazos con los que cuenta la CRE para resolver solicitudes de permisos

VI. Criterios para determinar la vigencia de los permisos emitidos

A continuación, se resumen los puntos más relevantes:

I. Requisitos para solicitar permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica

La solicitud de permisos se debe hacer a través de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”), adjuntando los documentos requeridos en formato digital, así como los requerimientos particulares para cada tipo de proyecto, los cuales se enlistan a continuación:

Tipo de proyecto

Requisitos

Requisitos generales

 

i. Nombre o denominación social del solicitante.

ii. Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como información de las personas autorizadas para ello.

iii. Constancia de Situación Fiscal con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.

iv. Si el solicitante es una persona física, deberá entregar copia de su credencial para votar o pasaporte vigente, y comprobante de domicilio, así como un diagrama que refleje la participación del solicitante, su cónyuge, concubina y parientes hasta cuarto grado en personas morales que participen en la generación de energía.

v. Si el solicitante es una persona moral, deberá entregar el acta constitutiva y sus modificaciones, estructura accionaria y diagrama de la participación del solicitante en otras personas morales que participen en la generación de energía.

vi. Documentación que acredite la facultad para actuar como representante legal de la persona moral o entidad de gobierno.

vii. Declaración bajo protesta de no estar sancionado, ni vinculado a actos de corrupción o contribuyentes inexistentes.

viii. Descripción del proyecto, plan de negocios con flujo de capital y TIR, y acreditación de capacidad técnica y financiera, incluyendo resultados del estudio de impacto del CENACE.

 

Autoconsumo

 

Adicionalmente, las solicitudes de permisos para la modalidad de autoconsumo aislado mayores a 20 MW deberán:

i. Identificar a las personas usuarias de autoconsumo, indicando su razón social.

ii. Presentar el diagrama unifilar de la red particular y, en su caso, la capacidad de inyección a la red.

iii. Acreditar la pertenencia al grupo de autoconsumo mediante escritura o contrato de arrendamiento del inmueble, o una manifestación bajo protesta de decir verdad.

iv. Indicar si el proyecto operará de forma aislada o interconectada al SEN.

v. Incluir el contrato de producción y aprovechamiento de energía eléctrica (salvo cuando haya una sola persona usuaria).

vi. Presentar la constancia de situación fiscal de las personas usuarias.

vii. Cumplir con cualquier otro requisito previsto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de autoconsumo.

Participantes en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”)

 

Adicionalmente, los que pretenden generar como participantes en el MEM deberán incluir en su solicitud: Identificar el esquema mediante el cual se desarrollará el proyecto y documentación que indique la participación de actores públicos y/o privados.

 

Exportación de energía eléctrica

 Adicionalmente, las centrales eléctricas desarrolladas para exportar:

i. La cantidad estimada de potencia y energía a exportar y la totalidad de la energía eléctrica a exportar.

ii. Plan de negocios y actividad de exportación.

iii. Manifestar bajo protesta de decir verdad que solicitará ante la SENER la autorización correspondiente.

Almacenamiento

 Por su parte, las solicitudes de permisos de almacenamiento deberán incluir:

i. Información que acredite la capacidad financiera y técnica del solicitante, el grupo de interés económico o el grupo empresarial al que pertenece para el diseño, construcción y operación del proyecto.

ii. Los resultados emitidos por el CENACE de los estudios de impacto.

iii. Diagrama unifilar y las propuestas de punto de interconexión en el SEN.

iv. Memoria técnico-descriptiva del proyecto.

v. Información sobre los puntos conectados a la Red Nacional de Transmisión.

vi. Plan de negocios y programa de obras.

vii. Evidencia de cumplimiento con las disposiciones aplicables de la CNE.

 La CNE puede solicitar, para su cotejo, la presentación en original de los documentos presentados a través de la OPE.

II. Requisitos para solicitar modificaciones a los permisos

Las disposiciones para la modificación de permisos son aplicables tanto a permisos otorgados bajo la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), como aquellos otorgados conforme a la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y la Ley del Servicio Público de la Energía Eléctrica (“LSPEE”).

Para solicitar cualquier modificación, estas disposiciones obligan al solicitante a estar al corriente con todas las obligaciones establecidas en el título, tales como el pago de derechos o aprovechamientos o el cumplimiento de programa de obras.

Cuando se trate de permisos otorgados bajo la LIE o la LSPEE estos deberán, además:

i. Garantizar la capacidad técnica del solicitante para llevar a cabo la modificación o informar si recurrirán a servicios prestados por terceros.

ii. Acreditar la capacidad financiera del contratante o bien, el programa de financiamiento, incluyendo estados financieros auditados, cartas de intención o créditos irrevocables que aseguren el financiamiento.

iii. El plan de negocios que incluya el programa de inversión total estimada correspondiente para la modificación.

Procederá una solicitud de permiso y no una modificación cuando:

i. Se modifique el estado, municipio o el nodo para despacho en el que se ubique el proyecto.

ii. Se modifique la tecnología o se implementen sistemas de almacenamiento de permisos otorgados bajo la LSPEE o LIE.

iii. Cambios de modalidad de generación.

iv. Se solicite la interconexión de centrales no interconectadas.

III. Requisitos para transmitir permisos

La solicitud para la cesión del permiso debe realizarse conjuntamente entre el titular (cedente) y el adquirente (cesionario), ambos registrados ante la OPE. La solicitud se presenta mediante formularios autorizados y debe incluir:

i. Contrato de cesión formalizado donde el cesionario asuma todos los derechos y obligaciones derivados del permiso.

ii. Declaraciones bajo protesta de decir verdad de que el titular está al corriente de sus obligaciones ante la Comisión, CFE o CENACE.

iii. Manifestaciones del cesionario sobre cumplimiento normativo, antecedentes de sanciones, situación fiscal y conocimiento de la regulación eléctrica.

iv. Actualización del plan de negocios, en su caso, y documentación que garantice la capacidad técnica y financiera del nuevo titular.

Por otro lado, cuando una empresa titular de un permiso se fusiona o escinde, debe notificar a la CNE y entregar el instrumento notarial donde conste la operación, inscrito ante el Registro Público de Comercio, dentro de los 30 días hábiles posteriores a su entrada en vigor.

En este caso, la entidad que resulte de la fusión o escisión debe presentar:

i. Constancia de situación fiscal con opinión positiva de cumplimiento.

ii. Identificación oficial y comprobante de domicilio (si es persona física).

iii. Acta constitutiva y modificaciones inscritas (si es persona moral)

iv. Documentos de representación legal (si es entidad pública).

v. Domicilio para notificaciones y estructura de capital social actualizada.

IV. Migración de permisos al régimen de la Ley del Sector Energético

A fin de armonizar el sector, estas disposiciones prevén los requisitos para migrar un permiso otorgado por la LIE o la LSPEE al régimen y figuras reguladas en la LSE. Para llevar a cabo la migración, el solicitante debe entregar:

i. El permiso bajo la ley anterior y figura de la LSE a la que quiere migrar.

ii. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que se está al día con las obligaciones del permiso.

iii. El avance del programa de obras autorizado y la fecha de entrada en operación propuesta, si la central no está construida o no está operando.

iv. El cronograma de actividades donde conste la fecha de operación comercial bajo la LSE, si la central está operando.

V. Procedimientos que la Comisión Nacional de Energía debe seguir para resolver solicitudes de permisos

Se establecen nuevos plazos para la resolución de solicitudes de permisos de generación o almacenamiento, los cuales quedan de la siguiente manera:

i. Admisión: 10 días hábiles. Si no hay pronunciamiento de la autoridad, la solicitud se tiene por emitida.

ii. Evaluación: 50 días hábiles desde la presentación de la solicitud. La CNE debe emitir una resolución que niegue u otorgue el permiso.

iii. Prevenciones: la CNE puede prevenir dentro de los primeros 20 días hábiles de revisión.

iv. Información adicional: el solicitante podrá ingresar información adicional dentro de los primeros 30 días hábiles de revisión. Si se presenta fuera de este plazo con la intención de cambiar en sentido de la solicitud, se deberá desistir de la solicitud anterior y presentar una nueva, así como volver a pagar los montos por derechos y aprovechamientos correspondientes.

Esto representa un máximo de 60 días hábiles, lo cual es una disminución considerable respecto al plazo establecido en la regulación anterior de 75 días hábiles.

VI. Criterios para determinar la vigencia de los permisos emitidos

Para la determinación de los años máximos de vigencia, la Comisión tomó en cuenta la información financiera y técnica que las personas solicitantes de permisos de generación eléctrica han presentado en el pasado, publicaciones especializadas sobre la materia y criterios como:

i. Viabilidad financiera, rentabilidad y amortización de la inversión inicial.

ii. La tecnología usada para la generación y la vida útil de la infraestructura.

iii. El tiempo promedio de construcción de la central y la capacidad de las centrales con permisos vigentes.

iv. Para los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, la Comisión debe considerar la vida útil del mismo y las pérdidas del rendimiento acorde al número de ciclos de carga y descarga.

Dado lo anterior, se establecieron los siguientes periodos:

Modelo

Años máximos de vigencia

Autoconsumo bajo la LSE y aquellos que migraron sin operar bajo la LIE y LSPEE, actividades específicas para exportación y almacenamiento

20

Participante del MEM sin esquema mixto y aquellos que migraron sin operar bajo la LIE y LSPEE

25

Participante del Mercado Eléctrico Mayorista con esquema mixto

30

Actividades con usos específicos

1 año para casos de emergencia y 5 en cualquier otro supuesto

Permisos que migraron de la LIE o la LSPEE

15 años adicionales al resto de la vigencia del permiso, sin exceder los 30 años

Estas disposiciones están vigentes desde el 24 de octubre de este año y abrogan las disposiciones emitidas por la Comisión Reguladora de Energía en materia de solicitud, modificación y transferencia de permisos de generación de energía eléctrica.