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COFECE determina la existencia de barreras en el mercado de Turbosina y emite órdenes y recomendaciones

El 17 de marzo de 2023, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió un comunicado donde informa que ha identificado barreras a la competencia que generan restricciones al funcionamiento eficiente en los mercados de comercialización, almacenamiento y expendio de combustible para aeronaves (turbosina), principal insumo del transporte aéreo.

Guía Rápida:

En resumen, La COFECE emitió:

  • Recomendaciones a la Comisión Reguladora de Energía; la Secretaría de Economía; la Secretaría de Energía; la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública; y
  • Ordena cumplir con medidas a Aeropuertos y Servicios Auxiliares para restaurar las condiciones de competencia efectiva en estos mercados.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) determinó la existencia de cinco barreras a la competencia y libre concurrencia que generan restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de comercialización primaria y secundaria, almacenamiento interno y externo, así como expendio de turbosina.

Barreras y Recomendaciones

Las barreras identificadas, así como recomendaciones y órdenes para eliminarlas son:

Barrera B-1 en el mercado relevante de comercialización primaria. Existen disposiciones del régimen de permisos previos de importación que limitan la entrada y permanencia de agentes económicos.

COFECE recomendó a la Secretaría de Economía y la Secretaría de Energía modificar diversos acuerdos que limitan la importación de turbosina.

Barrera B-2 en el mercado relevante de almacenamiento externo. Existe escasez y falta de acceso a la infraestructura de almacenamiento externo de turbosina, lo que inhibe la capacidad de competir de participantes actuales y potenciales en los mercados relevantes de comercialización.

COFECE recomendó a la Comisión Reguladora de Energía incrementar la posibilidad de que los comercializadores accedan a infraestructura de almacenamiento externo sin restricciones discriminatorias.

Barrera B-3 en el mercado relevante de almacenamiento externo. La mayoría de la capacidad en el país se encuentra contratada con Pemex Transformación Industrial y no existen límites máximos a su reserva de capacidad, limitando la entrada de competidores.

COFECE recomendó a la Comisión Reguladora de Energía establecer una regulación que determine la participación máxima de Pemex Transformación Industrial en la reserva de capacidad en las instalaciones de almacenamiento externo a nivel regional.

Barrera B-4 en los mercados relevantes de comercialización secundaria y suministro. Aeropuertos y Servicios Auxiliares se encuentra verticalmente integrado en diversos segmentos de estos mercados relevantes, y no ha completado su separación funcional, operativa y contable, lo que restringe la competencia en la comercialización secundaria y en el suministro.

COFECE recomendó a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública evaluar y, de ser necesario, modificar el Estatuto Orgánico vigente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, a fin de que este cumpla y garantice las obligaciones de separación de las actividades de comercialización y de almacenamiento, en los términos ordenados por la Comisión Reguladora de Energía.

COFECE ordenó al Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable, haciendo clara distinción en la separación de las funciones, procedimientos y personal de las unidades administrativas responsables de la actividad de comercialización y de la actividad de almacenamiento, ordenadas por la Comisión Reguladora de Energía, incluyendo la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Barrera B-5 en el mercado relevante de almacenamiento interno y expendio. Algunos títulos de concesión para la operación y administración de aeropuertos contienen cláusulas de exclusividad en favor de Aeropuertos y Servicios Auxiliares y, aunque estas disposiciones dejaron de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, indirectamente se podría estar limitando la competencia a entrantes en el expendio.

COFECE recomendó a la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso general que señale que dichas exclusividades de Aeropuertos y Servicios Auxiliares ya no se encuentran vigentes.

Conclusión

En estos casos las recomendaciones no son jurídicamente vinculantes, pero las órdenes si lo son por lo que el Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares deberá cumplir con las obligaciones de separación funcional, operativa y contable que le hubieran sido ordenadas. La sanción por incumplir una orden de eliminar una barrera a la competencia es del 10% de los ingresos del Agente Económico.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.