El 7 de septiembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito (el “Acuerdo”), del cual, se destaca lo siguiente:
Objetivos del Acuerdo
- Mejorar las condiciones de trabajo de las personas que laboran en los Juzgados de Distrito, para que exista certeza sobre el periodo vacacional que cada servidor público puede disfrutar debido a que en la actualidad no existen días previamente establecidos para esos efectos.
- Que los Juzgados cierren por completo, pero con un esquema que permita dar seguimiento a aquellos asuntos que ingresaron antes del periodo vacacional y que, por su naturaleza, no sea posible esperar el reinicio de labores.
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Periodos de vacaciones de los Juzgados de Distrito
Los Juzgados de Distrito tendrán dos periodos de vacaciones anualmente, el de verano; que será en la segunda quincena de julio y la primera quincena de agosto, y el de invierno; en la segunda quincena de diciembre y la primera quincena de enero.
Cabe mencionar que no podrán gozar de tal periodo vacacional al mismo tiempo todos los Juzgados de Distrito con una misma competencia o especialidad, sino que deberá permanecer en funcionamiento ordinario un porcentaje de fuerza laboral que garantice la impartición de justicia, lo cual será aprobado anualmente por la Comisión de Carrera Judicial o por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal.
En caso de existir un Juzgado de Distrito único en jurisdicción y especialidad respectiva, el periodo vacacional será asignado de manera interna y escalonada en los meses de julio, agosto, diciembre y enero, por lo que cada titular deberá organizar, autorizar y notificar los periodos correspondientes al menos tres meses antes de su inicio.
Durante el periodo vacacional respectivo, se suspenden los plazos y términos en los Juzgados de Distrito, con excepción de los previstos para el seguimiento de los asuntos del conocimiento de la guardia vacacional, mismos que se detallan en el siguiente apartado. En los Juzgados que no se encuentren de vacaciones, los plazos se computarán de manera ordinaria.
Guardia Vacacional
En el periodo vacacional de los Juzgados de Distrito, se mantendrá una guardia vacacional para atender cuestiones urgentes, misma que contará con las siguientes facultades:
- Dar seguimiento a las suspensiones de plano, provisionales o medidas cautelares de cualquier materia, que se hayan dictado en el Juzgado en asuntos iniciados con anterioridad al periodo vacacional.
- Integrar el incidente de suspensión, celebrar la audiencia incidental y resolver sobre la suspensión definitiva en asuntos iniciados con anterioridad al periodo vacacional.
- Recibir y tramitar el recurso de queja interpuesto contra la resolución que niegue o conceda la suspensión provisional o de plano.
- Resolver la situación jurídica de las personas procesadas en asuntos tramitados conforme al Código Federal de Procedimientos Penales abrogado.
- Emitir todo tipo de determinaciones analógicas, tanto en materia de amparo, como en otras materias, cuando por su especial naturaleza no puedan esperar al reinicio de las labores del órgano.
Dicha guardia vacacional no cuenta con facultades para recibir nuevos asuntos, dar el trámite normal a los asuntos del conocimiento del órgano ni celebrar audiencias dentro del cuaderno principal.
La guardia vacacional estará integrada por: i) un secretario encargado de despacho; ii) un secretario que dé fe de las actuaciones; iii) un actuario judicial; iv) dos oficiales judiciales; y v) todas aquellas personas que no tengan derecho a gozar del periodo vacacional.
Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
Las Oficinas de Correspondencia Común funcionarán durante el año de manera continua, no obstante, para el turno de los asuntos de nuevo ingreso se excluirán a los órganos jurisdiccionales que se encuentren gozando de su periodo vacacional, por lo que se turnarán de manera aleatoria a los que permanezcan laborando.
Tales Oficinas de Correspondencia Común no recibirán las promociones físicas en ventanilla, ni en los buzones judiciales dirigidas a los órganos jurisdiccionales que se encuentren gozando de su periodo vacacional. Por lo que, las promociones que se encuadren en los supuestos de la guardia vacacional se deberán presentar directamente ante el órgano jurisdiccional correspondiente, por conducto del secretario respectivo.
En caso de presentar una promoción electrónica que no sea competencia de la guardia, ésta será atendida hasta el regreso del periodo vacacional respectivo, sin embargo, el personal de la guardia debe revisar diariamente el buzón electrónico a efecto de recibir y tramitar únicamente las promociones de su competencia.
Inaplicabilidad del Acuerdo
El Acuerdo no resulta aplicable a los órganos adscritos a los Centros de Justicia Penal Federal, al Centro Nacional de Justicia Especializada en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, ni a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales y Colectivos.
Vigencia
El Acuerdo será aplicable a partir del periodo vacacional de invierno 2023.
* Con especial agradecimiento a Regina Córdova˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ No admitido para ejercer Derecho.