En abril de 2025 se publicaron diversos documentos relevantes en el ámbito ambiental. A continuación, se proporciona un resumen de los aspectos más destacados de: (i) el Plan Nacional de Desarrollo, (ii) el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación aplicadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como la modificación de los formatos de los trámites a cargo de dicha autoridad; y (iii) la Iniciativa de reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el grupo parlamentario de Morena.
I. Plan Nacional de Desarrollo- Desarrollo Sustentable.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (“PND”), presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum, establece 4 ejes generales, entre los cuales incluye el desarrollo sustentable. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes contenidos en el PND de este eje:
- Energía limpia y transición energética: Se propone alcanzar una participación del 45% de energías renovables en la generación eléctrica para 2030. Para ello, se destinarán 23.4 mil millones de dólares en infraestructura energética, incluyendo proyectos de generación y redes de transmisión.
- Protección de recursos naturales y derechos ambientales: El PND reitera la importancia de proteger el medio ambiente, promoviendo políticas que favorezcan el desarrollo sostenible y protejan los recursos naturales del país.
- Agua y soberanía hídrica: Se contempla el fortalecimiento de la infraestructura hídrica, con inversiones en proyectos que buscan garantizar el acceso al agua y su uso sostenible.
- Participación ciudadana y gobernanza ambiental: El proceso de elaboración del PND incluyó foros de consulta en todo el país, donde la ciudadanía pudo expresar sus propuestas y preocupaciones sobre temas ambientales, asegurando que las políticas públicas reflejen las necesidades y expectativas de la población.
En resumen, el PND 2025–2030 presenta un enfoque integral hacia el desarrollo sustentable, buscando equilibrar el crecimiento económico con la protección del medio ambiente y la justicia social.
II. Simplificación de acciones y modificación de los formatos de los trámites a cargo de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El 24 de abril de 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se dan a conocer las medidas de simplificación administrativa aplicadas y se expiden y modifican los formatos de los trámites a cargo de dicha autoridad (“Acuerdo”), cuyos aspectos más relevantes de señalan a continuación:
i. Se da a conocer el formato oficial del trámite para presentar el Aviso de combustión a cielo abierto;
ii. Se publican las modificaciones a los formatos oficiales de los siguientes trámites:
- Autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o previamente forestales, en sus diversas modalidades.
- Solicitud de constancias de inscripción en el Registro Forestal Nacional.
- Aviso de modificación de datos inscritos en el Registro Forestal Nacional.
- Aviso de desistimiento de la autorización en materia de impacto ambiental.
- Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental.
- Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental.
- Registro de generadores de residuos peligrosos.
- Propuesta de remedición, en sus distintas modalidades.
iii. Se enlistan los correos electrónicos mediante los cuales los promoventes podrán manifestar su aprobación para recibir notificaciones a través de los correos electrónicos que señalen para tal efecto.
iv. Se habilita el uso de herramientas tecnológicas a fin de que los promoventes puedan entregar documentación en formato electrónico, mediante dispositivo USB, en relación con los trámites previamente mencionados, así como con el registro de generador de residuos peligrosos.
v. El Acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF. A partir de dicha fecha, deberán utilizarse los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo.
vi. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo serán tramitados y resueltos conforme a las normas aplicables al momento de su presentación.
III. Iniciativa de reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El 28 de abril de 2025, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobó1 la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 202, 203 y 204 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (“LGEEPA”), presentada por el grupo parlamentario de Morena (“Iniciativa”).
La exposición de motivos de la Iniciativa señala que su objetivo es:
i. Armonizar la LGEEPA con la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (“LFRA”), estableciendo que los procedimientos correspondientes se rijan conforma a esta última, en lugar de la legislación civil;
ii. Fortalecer la legitimación activa de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (“PROFEPA”), con el fin de que dicha autoridad pueda ejercer acciones legales bajo el marco de la LFRA, garantizando una defensa más efectiva del medio ambiente; y
iii. Clarificar el procedimiento para la elaboración y valoración de dictámenes técnicos, asegurando que se realicen conforme a los criterios establecidos en la LFRA.
Se señala como fundamento legal para la Iniciativa, el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución, el cual reconoce el derecho a un medio ambiente sano.
A continuación, se incluye una tabla comparativa que contrasta el contenido del texto original de la LGEEPA con las modificaciones más relevantes aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Artículo |
Texto original |
Modificación propuesta |
202, párrafo primero |
Indica que PROFEPA, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones procedentes ante las autoridades competentes cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituya violaciones a la legislación administrativa o penal. |
Se precisa que PROFEPA, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las leyes aplicables, está facultada para realizar los actos y ejercer las acciones que procedan ante las autoridades competentes cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituya violaciones a la legislación administrativa o penal. |
203 |
Indica que sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas procedentes, cualquier persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. |
Se precisa que la obligación de reparar los daños causados procederá conforme a la legislación aplicable.
|
Indica que el término para demandar la responsabilidad ambiental será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente. |
Se aumenta a 12 años el plazo para poder demandar la responsabilidad ambiental. |
La Iniciativa deberá ser discutida y aprobada en el Pleno de la Cámara de Diputados, para posteriormente ser discutida y aprobada en el Senado de la República, y finalmente, publicada en el DOF.
1 PROFEPA presentó diversas modificaciones a la Iniciativa, modificando el texto originalmente propuesto en esta. La Comisión emitió dictamen en sentido positivo, aprobando las modificaciones propuestas por PROFEPA.