El 6 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo Interinstitucional por el que se otorgan facilidades administrativas para la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026”. Este instrumento tiene como finalidad simplificar y agilizar los procedimientos aduaneros aplicables a la internación de los bienes requeridos para la organización y realización de tal evento internacional.
I. Contexto
México, como una de las sedes oficiales de la Copa Mundial de Fútbol 2026, ha asumido el compromiso de facilitar la entrada de mercancías extranjeras necesarias para la logística, operación y desarrollo del torneo. En línea con el Plan Nacional de Desarrollo y los compromisos adquiridos ante la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA), este Acuerdo busca otorgar certeza jurídica y eficiencia en la organización del evento, así como proyectar a México como un destino atractivo y confiable para el turismo, la inversión y la cooperación internacional.
II. Principales Facilidades Administrativas
a. Acreditación Simplificada del Cumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA):
Las personas autorizadas (físicas o morales acreditadas por la empresa subsidiaria de FIFA en México) podrán acreditar el cumplimiento de las RRNA aplicables a través de una manifestación por escrito libre ante la autoridad aduanera. Esta manifestación deberá contener:
- Descripción de las mercancías, fracción arancelaria y número de identificación comercial.
- Identificación de las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables.
- Aduana de ingreso.
- Declaración bajo protesta de decir verdad de que las mercancías cumplen con las RRNA y asunción de responsabilidad por su veracidad y cumplimiento.
b. Responsabilidades y Alcance
El procedimiento anterior no exime a las personas autorizadas de cumplir con las obligaciones, condiciones y calidad de las mercancías conforme a los acuerdos o decretos que establecen las RRNA. Los responsables deberán garantizar que las mercancías cumplan con las disposiciones sanitarias, de seguridad, medio ambiente, fitozoosanidad y demás aplicables, asumiendo consecuencias administrativas y penales en caso de irregularidades.
c. Coordinación Interinstitucional
Se establece la coordinación entre diversas dependencias y entidades federales (Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Servicio de Administración Tributaria, Agencia Nacional de Aduanas de México, Secretaria de Defensa Nacional, Secretaría de Economía, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Social, Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Secretaría de Salud, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Secretaria de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente), para implementar y dar seguimiento a las facilidades administrativas otorgadas, sin perjuicio de sus atribuciones de control y vigilancia.
III. Vigencia
El Acuerdo entró en vigor el 6 de agosto de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, cubriendo todo el periodo preparatorio, de realización y conclusión de la Copa Mundial de Fútbol 2026.
IV. Consideraciones Relevantes
El procedimiento especial se limita exclusivamente a mercancías destinadas a la Copa Mundial de Fútbol 2026 y sus eventos relacionados. El cumplimiento de RRNA mediante escrito libre es una facilidad excepcional y las autoridades conservarán facultades de revisión, comprobación y sanción.
En ese sentido, se recomienda a las empresas y personas involucradas en la logística y proveeduría del evento analizar en detalle sus obligaciones, asegurando el cumplimiento íntegro de la normatividad aplicable.