El 13 de mayo de 2024, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y Sostenibilidad (CINIF) publicó las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS), mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2025. Las NIS prevén que la primera presentación de información de sostenibilidad se realice en 2026, con datos del actual ejercicios 2025). A continuaciónresumen los aspectos más relevantes:
I. Contexto.
Ante el creciente interés por temas ambientales y sociales en los últimos años, y en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y las primeras normas internacionales de sostenibilidad, IFRS S1 y S2, emitidas por el International Sustainability Standards Board (ISSB), el 13 de mayo de 2024, el CINIF promulgó sus dos primeras NIS mexicanas de sostenibilidad: NIS A-1 y NIS B-1. Esta publicación marca el inicio de la primera etapa de la estrategia del CINIF en materia de sostenibilidad.
II. Objeto.
De manera general, las NIS buscan formalizar y estandarizar la presentación de información ESG (por sus siglas en inglés, Environmental, Social and Governance).
- De manera específica, la NIS A-1 tiene por objeto establecer el marco conceptual de las NIS, alineándose al marco conceptual de las Normas de Información Financiera (NIF).
- Por su parte, la NIS B-1 tiene por objeto establecer las normas para la determinación de los Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO) y su revelación.
III. NIS A-1.
- Establece el marco conceptual y los requisitos generales aplicables a la información de sostenibilidad, que son consistentes con las NIF.
- Las disposiciones de la norma deben aplicarse junto con las NIS particulares.
- Define las características cualitativas y de mejora de la información de sostenibilidad.
IV. NIS B-1.
- Establece los criterios para la identificación y divulgación de todos IBSO, los cuales son aplicables a todo tipo de entidades.
- Introduce 30 IBSO, 21 cuantitativos y 9 cualitativos, que deben ser revelados en su totalidad:
Indicadores cuantitativos |
Indicadores cualitativos |
|||
Ambiental |
Social |
Gobernanza |
Social- Capital humano |
Gobernanza |
Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), alcance 1 Emisiones GEI, alcance 2 Emisiones GEI, alcance 3 Consumo de energía Consumo de energía renovable Inversión sostenible Agua ingresada Reaprovechamiento del agua Descarga de aguas residuales Descarga de aguas residuales tratadas Agua ingresada proveniente de zonas con estrés hídrico Uso del suelo dentro de, o cercano a zonas de riego para la biodiversidad Dependencia de sustancias y productos que agotan la capa de ozono Residuos generados Residuos aprovechados Residuos peligrosos |
Brecha salarial Horas de capacitación Evaluaciones de desempeño y desarrollo profesional de los trabajadores Accidentes y enfermedades de trabajo que causaron incapacidad o muerte |
Mujeres en el consejo administrativo |
Gestión de la igualdad de oportunidades y del trabajo digno Gestión de la saludad y la seguridad en el trabajo |
Consejo de administración Órgano de vigilancia independiente Política de administración de riesgos Estrategia de sostenibilidad Código de integridad y ética Seguridad de la información Protección y privacidad de datos de terceros |
- Para los IBSO cuantitativos, se requiere que se determine y revele su valor absoluto y relativo, de acuerdo a las especificaciones de la norma.
- Las entidades deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
i. perfil y contexto en el que operan;
ii. periodo de informe;
iii. información comparable con el año anterior;
iv. sector económico al que pertenecen;
v. regiones geográficas en las que realizan operaciones;
vi. actividades económicas; y
viii. número de trabajadores y categorías de ocupación, género y rangos de edad.
- La revelación de los IBSO debe realizarse en notas a los estados financieros al cierre del periodo, en forma comparativa con el periodo anterior.
- La norma señala las fuentes de información que pueden consultarse para obtener la información requerida para la determinación de cada IBSO.
V. Entrada en vigor.
Las NIS entraron en vigor el 1 de enero de 2025.
VI. Consideraciones adicionales.
- Los transitorios de la NIS B-1 establece que, en el primer ejercicio de aplicación, las entidades no estarán obligadas a presentar información de periodos anteriores con respecto al periodo actual. La primera presentación será en 2026, con datos del ejercicio 2025.
- Además, las entidades podrán omitir la divulgación de emisiones de GEI alcance 3 durante el ejercicio siguiente al 1º de enero de 2025.