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Reformas al Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos

El 24 de abril de 2026, la titular del Poder Ejecutivo, Claudia Sheinbaum, publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos.

A continuación, se resumen las modificaciones y adiciones más relevantes:

i. Nuevo producto químico agrícola: Se introduce el concepto de “Nuevo producto químico agrícola”, el cual se define como aquel plaguicida o nutriente vegetal que contiene un ingrediente activo que no ha sido utilizado en un plaguicida o nutriente vegetal que haya obtenido un registro conforme al presente Reglamento.

ii. Protección adicional de la información: Las reformas al artículo 10 bis exigen el consentimiento expreso del titular de la información de seguridad y eficacia cuando no han transcurrido más de 10 años desde el registro del nuevo producto, y exigen documento emitido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (“IMPI”) que acredite la titularidad de una patente vigente o la constancia de licencia de explotación inscrita ante el IMPI.

iii. Protección de información registrada en el extranjero: La información de seguridad y eficacia de un nuevo producto químico agrícola que haya sido registrado en el extranjero y que sirva de base, total o parcialmente, para obtener un registro en territorio nacional, gozará de la misma protección de diez años frente a terceros que aquella generada originalmente en Mexico.

iv. Nuevo plazo de prórroga otorgado: Las prórrogas de los registros pasan de tener una vigencia de 5 a 10 años contados a partir de su emisión.

Transitorios

El Decreto entró en vigor el 24 de abril de 2026; sin embargo, los asuntos en trámite ingresados con anterioridad a dicha fecha se regirán, hasta su conclusión, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Las disposiciones anteriores continuarán aplicándose en todo aquello que no contravenga lo previsto en el Decreto. En caso de conflicto, la autoridad competente deberá aplicar directamente las disposiciones contenidas en el propio Decreto.