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Disposiciones administrativas que establecen la metodologia para calcular las Tarifas Reguladas para el Servicio Publico de Transmision de Energia Electrica

El 26 de noviembre de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica (“Acuerdo”). A continuación, se resumen los puntos más relevantes:

I. Principios Tarifarios

La CNE realizará el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica (“Tarifas de Transmisión”) de conformidad con los siguientes principios tarifarios:

i. Eficiencia Productiva: La empresa pública que preste el servicio de transmisión de energía debe contar con incentivos y mejorar la gestión de todos sus recursos para que el servicio se preste en condiciones de accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad.

ii. Eficiencia Asignativa: Las empresas generadoras, entidades responsables de carga y almacenadoras que intervengan en el servicio público de transmisión deben contar con señales adecuadas que propicien buen uso de la Red Nacional de Transmisión, la energía eléctrica y la sostenibilidad del servicio.

iii. Suficiencia: La empresa transportista debe percibir los ingresos necesarios para recuperar los costos eficientes en que incurra por prestar el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, además de obtener un retorno razonable.

iv. Racionalidad: Las empresas generadoras, entidades responsables de carga y almacenadoras deben contar con el servicio público de transmisión de energía eléctrica al menor precio posible y en condiciones de accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, eficiencia, seguridad y sostenibilidad; al mismo tiempo, la empresa transportista debe operar de tal forma que recupere sus costos eficientes.

v. Evitar el Lucro: Las Tarifas de Transmisión deben evitar el lucro.

vi. Justicia Energética: Las Tarifas de Transmisión deben permitir a la empresa transportista impulsar acciones encaminadas a reducir la pobreza energética, las desigualdades sociales en el uso de la energía e impulsar el desarrollo regional mediante el acceso a energía e infraestructura energética confiable, asequible, segura y limpia para la atención de necesidades básicas.

II. Cálculo de las Tarifas de Transmisión

Las Tarifas de Transmisión se determinan con base en tres factores:

i. Ingreso Requerido: Se calcula a partir de los costos de operación, mantenimiento, financiamiento, inversión, ampliación, modernización, expansión, investigación y desarrollo tecnológico, depreciación, las pérdidas y cualquier otro costo o inversión que la empresa transportista tenga que hacer para prestar el servicio público de transmisión de energía.

ii. Factor de Actualización: Se integra por la variación anual del tipo de cambio (pesos mexicanos por dólar estadounidense) que determine el Banco de México y del Índice Nacional de Precios Productor ponderado.

iii. Proyecciones de Energía: Se refiere a los pronósticos de inyección y retiro de energía eléctrica en la Red Nacional de Transmisión.

Sin embargo, en caso de que las condiciones económicas y de mercado cambien, la CNE podrá revisar y ajustar la metodología para el cálculo de las Tarifas de Transmisión, de tal forma que reflejen las verdaderas condiciones en las que opera la empresa transportista.

El acuerdo entró en vigor el 27 de noviembre de 2025.