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Facultades de la CRE respecto de permisos y autorizaciones en materia energética.

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El 6 de noviembre de 2018, la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número A/035/2018 (el “Acuerdo”), que tiene como finalidad especificar en qué consisten los servicios que presta la CRE para la supervisión anual de los permisos y autorizaciones que regula, y describir las actividades que desarrolla dicha autoridad para prestar el servicio de supervisión.

La publicación del Acuerdo facilita a las empresas interesadas en obtener permisos y autorizaciones emitidas por esta dependencia, así como a las que actualmente cuentan con ellos, a conocer los elementos objetivos que les brinden certeza para identificar en qué consisten los servicios de supervisión para cada una de las actividades en los distintos mercados regulados.

El Acuerdo entró en vigor el 6 de noviembre de 2018.

Facultades de la CRE:

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, fracción II y 81, fracción I, de la Ley de Hidrocarburos y 12, fracciones I y XXVIII, 17, 22 y 46 de la Ley de la Industria Eléctrica, corresponde a la CRE otorgar y revocar los permisos o autorizaciones para realizar las actividades consistentes en:

I. Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos,     según corresponda, así como para la gestión de sistemas integrados, y

II. Generación, importación y exportación de energía eléctrica y suministro eléctrico en sus tres modalidades: suministro básico, suministro calificado y suministro de último recurso.

Asimismo, los artículos 22 fracciones II, XIII, XXII y XXIII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, señalan que la CRE está facultada para:

I. Vigilar y supervisar el cumplimiento de sus actos y resoluciones, de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como de las     normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia;

II. Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión; y

III. Contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus          facultades de supervisión y de administración técnica de permisos.

Pago de derechos:

De conformidad con los artículos 56 fracción II, 57 fracción II y 58 fracción II de la Ley Federal de Derechos, las personas físicas y morales sujetas a la supervisión o regulación por parte de la CRE están obligados a pagar anualmente los derechos por la supervisión de los permisos otorgados por dicha autoridad.

Servicio de supervisión anual:

Las actividades que realiza la CRE para la prestación del servicio de supervisión anual, consisten, entre otras, en:

    • Realizar el análisis, seguimiento y evaluación documental o de campo de las actividades reguladas, a través de plataformas electrónicas de control y gestión administrativa. Lo anterior con el fin de hacer más eficiente y facilitar el monitoreo y seguimiento puntual a las obligaciones de los permisionarios y a la vez, evaluar su cumplimiento.
    • Poner a disposición de las empresas reguladas, plataformas electrónicas para tramitar reuniones de trabajo con personal de la CRE, a fin de atender dudas y darle atención a las quejas que puedan tener en el desarrollo de sus actividades dentro de los mercados que les correspondan.
    • Atender y resolver los trámites que constituyen una actualización de permiso, privilegiando el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CRE.
    • Elaborar y actualizar información agregada sobre el comportamiento de cada uno de los mercados regulados por la CRE.
    • Realizar el análisis, seguimiento, evaluación documental y compilación de información para aplicar la metodología establecida para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo, y con ello, realizar visitas de verificación con el fin de supervisar el grado de cumplimiento con la regulación aplicable.
    • Recibir, compilar y ordenar la información que envían los distintos permisionarios, a fin de supervisar y vigilar que las actividades reguladas se lleven a cabo en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y, en su defecto, iniciar y sustanciar los procedimientos administrativos de sanción, los procedimientos administrativos de revocación, o las denuncias que procedan ante otras autoridades.
    • Facilitar y simplificar trámites mediante la coordinación con otras dependencias de la Administración Pública, incluyendo la creación de ventanillas únicas para trámites.

Descripción de actividades:

El Anexo Único del Acuerdo establece de manera puntual la descripción de las actividades que realiza la CRE para prestar los servicios de supervisión anual que reciben los titulares de los permisos y autorizaciones que regula, las cuales se dividen de la siguiente manera:

    • En materia de petrolíferos (excepto gas licuado de petróleo), petroquímicos o bioenergéticos;
    • En materia de gas natural y petróleo;
    • En materia de gas licuado de petróleo; y
    • Actividades reguladas en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento.