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Disposiciones administrativas para el requerimiento mínimo de los seguros que deben contratar los regulados dedicados a diversas actividades del sector hidrocarburos

El 23 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos (los “Lineamientos”).

Esta publicación facilita a los regulados que llevan a cabo actividades del sector hidrocarburos a conocer los elementos y las características que deben cumplir los seguros obligatorios en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental, para hacer frente a daños o perjuicios que se pudieran generar en el desarrollo de dichas actividades.

Estas Disposiciones serán aplicables a partir del 24 de julio de 2018.

Sujetos obligados:

Los regulados que realicen las siguientes actividades estarán obligados a cumplir con los Lineamientos:

  1. Compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural.
  2. Transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos.
  3. Transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento de gas natural y de la refinación del petróleo.

Requisitos generales del Seguro:

Las pólizas de seguro respecto de responsabilidad por daño ambiental deberán incluir, entre otros, costos y gastos de:

  1. Atención a emergencias;
  2. Contención de contaminantes;
  3. Mitigación de impactos y daños ambientales;
  4. Restauración o compensación ambiental;
  5. Caracterización de sitios contaminados; y
  6. Remediación de sitios contaminados.

Las pólizas de seguros respecto de responsabilidad civil deberán contar con cobertura básica general que cubra la responsabilidad frente a terceros de conformidad con lo establecido en las Disposiciones relativas al seguro contra la responsabilidad de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Obligaciones de Registro:

Los regulados que están obligados a cumplir con los Lineamientos, tienen la obligación de registrar ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), previo al inicio de las obras o actividades. Asimismo, deben presentar ante dicha autoridad; (i) duplicado del original de la póliza de seguro; (ii) carta bajo protesta de decir verdad en la que se manifieste que el seguro contratado cuenta con los requisitos; (iii) comprobante del pago de la prima del seguro; (iv) documento público que acredite la personalidad jurídica del representante legal del regulado; y (v) en su caso, el estudio de pérdida máxima probable realizado por un tercero acreditado.