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Los Países Bajos y Colombia firmaron un tratado fiscal

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Introducción

El 16 de febrero de 2022, los Países Bajos y Colombia firmaron un tratado fiscal para la eliminación de la doble tributación y la prevención de la evasión fiscal (el Tratado). Este Tratado evita la doble tributación y contribuye a los intereses económicos de ambos países.

Al día de hoy, no se ha publicado una fecha oficial sobre la entrada en vigencia del Tratado. Sin embargo, la entrada en vigor será posterior a la ratificación por el congreso y al intercambio de instrumentos de ratificación entre los estados contratantes.

Esta Alerta GT resume el contenido del Tratado.

Contenido del Tratado

Colombia es un socio importante para los Países Bajos en América Latina y este Tratado elimina posibles barreras que de otro modo podrían impedir las actividades económicas en Colombia y los Países Bajos. El Tratado se basa en gran medida en el acuerdo modelo de la OCDE y la ONU.

El Tratado contiene disposiciones para prevenir la evasión fiscal. Con estas disposiciones, el Tratado cumple con los estándares mínimos del llamado proyecto de Erosión de la Base Gravable y Traslado de Beneficios de la OCDE/G20 (BEPS) contra la evasión fiscal.

Establecimiento permanente

Para los efectos de este Tratado, el término "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios a través del cual se desarrolla total o parcialmente el negocio de una empresa.

También se considerará que un establecimiento permanente está presente, si una empresa presta servicios en un estado contratante a través de empleados u otro personal contratado si las actividades continúan por más de 183 días dentro de cualquier período de 12 meses.

Además, se considera que una obra de construcción, un proyecto de construcción, montaje o instalación, o actividades de supervisión relacionadas con los mismos, constituyen un establecimiento permanente, pero solo si dicho sitio, proyecto o actividades tienen una duración de más de 183 días.

Dividendos, intereses y regalías

El Tratado prevé que la tributación de dividendos, intereses y regalías tenga un tope en ciertos casos.

Los dividendos pueden ser gravados en el estado de la fuente, pero si el beneficiario real de los dividendos es residente del otro estado contratante, el impuesto así cobrado no podrá exceder del 5% si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee al menos el 20% del capital de la sociedad pagadora del dividendo durante un período de 365 días que incluye el día del pago del dividendo. En caso contrario, el impuesto así exigido no podrá exceder del 15% (si bien se aplica una tasa del 0% si el beneficiario efectivo del dividendo es un fondo de pensiones reconocido que sea residente en el otro estado contratante).

Los intereses pueden ser gravados en el estado fuente, pero si el beneficiario efectivo de los intereses es residente del otro estado contratante, el impuesto así cobrado no podrá exceder del 5% del monto bruto de los intereses pagados en relación con un préstamo otorgado por una institución financiera para proyectos de infraestructura con un plazo de al menos 3 años. En caso contrario, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10%.

Las regalías originadas en el estado de la fuente también pueden ser gravadas en ese estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente del otro estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del 5% del monto bruto de las regalías por el uso, o el derecho de uso, de equipos industriales o científicos. En caso contrario, el impuesto así cobrado no podrá exceder del 10%. La definición de regalías en el Tratado sigue la de la Convención Modelo de la ONU y, por lo tanto, incluye tarifas por el uso o derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

Ganancia Patrimonial

De acuerdo con el Tratado, las ganancias obtenidas por un residente de un estado contratante de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en el otro estado contratante pueden ser gravadas por ese otro estado contratante si el residente del primer estado mencionado poseyó, en cualquier momento dentro de los 365 días anteriores a la enajenación, el 20% o más del capital de esa sociedad. No obstante, el cobro de este impuesto no podrá exceder del 10% del importe neto de dichas ganancias.

Además, las utilidades obtenidas por un residente de un estado contratante de la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente del otro estado contratante pueden ser gravadas (en su totalidad) por ese otro estado contratante si, en cualquier momento dentro de los 365 días anteriores a la enajenación, estas acciones o intereses comparables derivaron más del 50% de su valor directa o indirectamente del valor comercial de bienes inmuebles situados en ese otro estado.

Intercambio de información y arbitraje

Se ha llegado a acuerdos sobre el intercambio mutuo de información y asistencia en el recaudo de impuestos. Los Países Bajos son también el primer país con el que Colombia ha celebrado acuerdos sobre arbitraje. Esto asegura que si los contribuyentes de Colombia o de los Países Bajos tienen una disputa sobre doble tributación, y las autoridades competentes de los dos países no la resuelven, pueden someter su disputa a un grupo fijo de expertos de la industria que producirá una decisión obligatoria y vinculante. 

Disposición anti - abuso

El Tratado incluye una disposición integral contra el abuso en línea con el proyecto BEPS que evita que el Tratado se utilice para evadir impuestos. Esta disposición permite que un país niegue los beneficios del Tratado a un contribuyente si una empresa canaliza dinero a través de los Países Bajos o de Colombia simplemente para evadir impuestos mediante el uso del Tratado (compra de tratados).

Un residente de un estado contratante no tendrá derecho a los beneficios del Tratado a menos que el residente sea una persona calificada como se define en el Tratado (Limitación de Beneficios). Además, el Tratado incluye una disposición general contra el abuso (criterio de propósito principal) que establece que no se otorgará un beneficio en virtud del Tratado con respecto a un elemento de ingresos si es razonable concluir que la obtención de ese beneficio fue uno de los principales fines de cualquier arreglo o transacción que resulte directa o indirectamente en ese beneficio, a menos que se establezca que otorgar ese beneficio en estas circunstancias estaría de acuerdo con el objeto y fin de las disposiciones pertinentes del Tratado.

Además, el artículo contiene una disposición que implica que los beneficios del tratado aún pueden otorgarse a solicitud del contribuyente si esos beneficios, u otros beneficios, se hubieran otorgado en ausencia de las interpretaciones o transacciones relevantes. Las autoridades competentes a las que se dirija una solicitud consultarán con las autoridades competentes del socio del tratado antes de rechazar la solicitud.

Instrumento Multilateral

El Tratado no sería un convenio fiscal cubierto por el Instrumento Multilateral porque ninguno de los dos estados contratantes lo ha incluido en su notificación en este momento. Sin embargo, el lenguaje del Tratado en sí está en línea con el Instrumento Multilateral.

Conclusión

El Tratado entrará en vigor cuando ambos países contratantes lo hayan ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales de cada país. Posteriormente, las disposiciones del Tratado surtirán efecto el primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en que el Tratado haya entrado en vigencia.

* Con especial agradecimiento a Jairo Keeldar por su colaboración en esta Alerta GT.