Skip to main content

Nueva Política de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural

El 15 de junio de 2022, la Secretaría de Energía (la “Secretaría”) publicó, a través de la Comisión Nacional de Control del Gas Natural (“CENAGAS”) la estrategia de garantía y suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento de Gas Natural (la “Política de Gas Natural”), con el objetivo de establecer criterios que determinen la asignación de capacidad de transporte en el Sistema, bajo principios de eficiencia, calidad y continuidad respecto del uso de capacidad en los ductos de transporte natural:

La Comisión Federal de Electricidad cuenta con capacidad ociosa

La Secretaría argumenta que debido a la planificación de administraciones pasadas, la CFE se encuentra sometida a cumplir forzosamente obligaciones contractuales de los cuales se pueden importar cerca de 8,200 MMpcd de gas natural, y actualmente solo se usan alrededor de 3,500 MMpcd de gas natural, siendo solamente el 68% de la capacidad contratada, lo que se traduce en pérdidas para esa empresa. Cuestión que debe ser corregida para rescatar a las empresas productivas del Estado y que vuelvan a operar como palancas del desarrollo nacional.

Exhorto para que la Comisión Reguladora de Energía modifique la regulación

La Política de Gas Natural requiere a la CRE que realice los actos necesarios para que los permisionarios de las actividades bajo su supervisión, como los permisionarios de transporte, almacenamiento y comercialización de gas natural, se ajusten a los criterios de la misma.

Para ello, le ordena modificar los términos y condiciones del Permiso de Gestión Independiente del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado (“SISTRANGAS”) del CENAGAS, que tienen como principios fundamentales el acceso abierto, efectivo y no indebidamente discriminatorio al sistema, la competencia y desarrollo eficiente del mercado, a efecto de reflejar el criterio de esta Política de Gas Natural. Esto tendrá efectos negativos para los transportistas y comercializadores de este insumo, y también para los usuarios finales que estarían sujetos al servicio que determine una empresa productiva del Estado.

Obligación para los usuarios del servicio de transporte de GN

La Secretaría ordena al CENAGAS que requiera a los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte, que acrediten dentro de un plazo de 60 días naturales, que el suministro de gas natural lo reciben por parte de una empresa productiva del Estado y que la prestación del servicio de transporte con el SISTRANGAS está asegurada con la contratación de capacidad con cualquiera de las empresas productivas del Estado.

Prevalencia de Contratos con Empresas Productivas del Estado

La Política de Gas Natural señala que, en los puntos donde las empresas productivas del Estado (CFE y PEMEX, filiales y subsidiarias) tengan contratada capacidad reservada en los sistemas de transporte, debe prevalecer ésta sobre cualquier otra (aquella contratada con proveedores privados), lo que implica que el servicio de transporte que se da a través del SISTRANGAS dará prioridad de transporte al gas natural contratado con empresas productivas del Estado, en detrimento de otros contratos celebrados por particulares, vigentes o futuros. Lo anterior incrementará el poder monopólico de las empresas productivas del Estado en detrimento de los hogares y las empresas mexicanas y en franca violación al artículo 28 constitucional.

Requisito para brindar servicio de transporte

La Política de Gas Natural establece que el requisito de tener contratado el suministro y capacidad de gas natural con una empresa productiva del Estado será elemento fundamental para autorizar las solicitudes de servicio de transporte a través del SISTRANGAS, lo que le podría restar competitividad al país poniendo en riesgo la seguridad energética, ya que la empresa productiva del Estado tendrá a su cargo la disponibilidad ininterrumpida del insumo y a precios asequibles para los usuarios.

Vigencia

La SENER, a través del CENAGAS, ya ha requerido a los usuarios del servicio de transporte el cumplimiento de estos requisitos, lo cual tendrá repercusión para los transportistas y comercializadores del gas natural, pero también para los usuarios finales ya que estarán sujetos a los precios y calidad del servicio que determine CFE; actualmente se encuentra transcurriendo el plazo para ello o para interponer los medios de defensa que se estimen pertinentes en contra la aplicación de la Política de Gas Natural, entre otros, por la existencia de una posible violación al principio de acceso abierto establecido en los artículos 62 y 70 de la Ley de Hidrocarburos, así como las obligaciones en materia de libre competencia.

*Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.