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Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para regularizar titulos de concesion y asignacion de aguas nacionales

El 28 de octubre de 2025, la titular del Poder Ejecutivo, Claudia Sheinbaum, publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se establecen facilidades administrativas para regularizar títulos de concesión y asignación otorgados a los usuarios de aguas nacionales. En línea con el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, el Decreto busca establecer un procedimiento que facilite regularizar los títulos de concesión cuyos volúmenes sean utilizados en beneficio del derecho humano al agua y la seguridad alimentaria. A continuación, se resumen los puntos más relevantes:

I. Alcance

El Decreto está dirigido únicamente a los títulos de concesión que hayan perdido vigencia entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de marzo de 2025 y que no se hayan prorrogado o la solicitud de prórroga se haya presentado fuera del plazo previsto en la ley.

Además, deben encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Títulos de concesión para usos doméstico, agrícola, pecuario y acuicultura de menos de 500,000 metros cúbicos anuales.

b. Títulos de asignación expedidos a favor de autoridades estatales o municipales destinados al servicio de suministro de agua para uso público urbano.

c. En caso de fallecimiento del titular de la concesión, los beneficiarios podrán acreditar y regularizar la titularidad de la concesión, siempre que se acrediten los derechos sucesorios.

II. Escrito libre

Para regularizar los títulos de concesión en términos del Decreto, es necesario presentar un escrito libre dentro de los seis meses siguientes a la publicación del Decreto en el que el titular manifieste, bajo protesta de decir verdad:

a. Dónde se ubican las obras con las que se extrae el agua;

b. Que dichas obras permiten la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales;

c. No haber transmitido el dominio del predio, de la concesión, o de la asignación; y

d. Que acepta ser notificado vía electrónica indicando un correo electrónico.

III. Otros requisitos

Los interesados deberán acompañar el escrito con una copia del título de concesión o asignación vencido, además deberán:

a. Estar al corriente con sus obligaciones de pago, o bien, comprometerse a efectuar los pagos pendientes mediante la firma de una carta de cumplimiento de obligaciones;

b. Acreditar los volúmenes extraídos en los últimos dos años que se pretendan regularizar, y

c. Presentar el comprobante del pago de derechos por estudio, trámite o prórroga de títulos, conforme al artículo 192, fracción I, de la Ley Federal de Derechos.

IV. Cómo presentar la documentación

La documentación antes descrita deberá presentarse de manera presencial en los módulos que designe la Comisión Nacional del Agua, o bien, digitalmente a través de la ventanilla digital de la Comisión.

V. Excepciones

El Decreto también establece los casos en los que no procederá la regularización, los cuales se resumen a continuación:

a. Cuando no se cumpla con los requisitos establecidas en el Decreto.

b. Cuando la concesión o asignación esté en proceso de transmisión o se haya emitido sin posibilidad de prórroga.

El Decreto estará vigente únicamente durante seis meses a partir de la fecha de su publicación en el DOF.