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Resumen de Reformas y Publicaciones Energéticas Relevantes en México – mayo 2025

Durante el mes de mayo de 2025, se realizaron diversas publicaciones relevantes en materia de energética en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), mismas que se resumen a continuación:

I. Acuerdo emitido por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”), publicado el 6 de mayo de 2025, por el que se modifican diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el expendio simultaneo de Petrolíferos y/o Gas Natural. 

II. En términos del artículo 54, se elimina la obligación de que los regulados presenten copia simple del dictamen de rearranque a la ASEA para su cotejo, al inicio de operaciones. En su lugar dicho dictamen deberá conservarse y mantenerse disponible en la instalación del regulado para cuando la ASEA lo requiera.

III. En relación con al artículo 89, los regulados ya no deberán que presentar trimestralmente ante la ASEA copia simple del dictamen de operación y mantenimiento. A partir de la reforma, dicho dictamen deberá presentarse únicamente cuando sea solicitado por la ASEA. 

 

  • El acuerdo se encuentra en vigor.

I. Acuerdo publicado por la ASEA el 6 de mayo de 2025, mediante el cual se reforman diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos de Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos. 

II. En términos del artículo 2, fracción I, los lineamientos serán aplicables a los sistemas de transporte terrestre por ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos líquidos cuando dichos ductos estén vinculados a las plantas de procesamiento de gas natural o de refinación del petróleo, localizadas en territorio nacional, en las etapas de (1) diseño; (2) construcción, (3) pre-arranque; (4) operación; y (5) mantenimiento. Se eliminan las etapas de cierre, desmantelamiento y abandono. 

III. En relación con el numeral anterior, se eliminan del artículo número 3 las definiciones de “abandono”, “cierre”, y “desmantelamiento”. 

 

  • Respecto al artículo 110, los regulados deberán obtener un dictamen técnico de pre-arranque de un tercero autorizado, conservar dicho dictamen y mantenerlo disponible en sus instalaciones en formato físico o digital, para cuando sea requerido por la ASEA. Anteriormente, debían (1) obtener el dictamen; (2) dar a la ASEA un aviso de inicio de operaciones; y (3) presentar junto con el aviso, los dictámenes técnicos de diseño y pre-arranque.

I. El acuerdo se encuentra en vigor.

 

  • Aviso publicado por Litio para México (“LitioMx”) el 16 de mayo de 2025, por el cual se da a conocer la expedición del Manual de Organización General de Litio para México (“Manual”), así como el enlace electrónico en el que puede ser consultado. 

I. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes del Manual:

II. Objeto: El Manual establece la estructura orgánica, objetivos, funciones y mecanismos de coordinación del organismo público LitioMX.

III. Naturaleza jurídica: LitioMX es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • Facultades:

  • Llevar a cabo la exploración, extracción, beneficio y aprovechamiento del litio ubicado en la corteza continental del territorio nacional.

  • Administrar y controlar la cadena de valor del litio.

  • Promover el aprovechamiento sustentable del litio.

  • Elaborar programas estratégicos relativos a la exploración, extracción, beneficio y aprovechamiento del litio, así como a la cadena de valor, entre otras.

I. Estructura orgánica:

  • Dirección General: Responsable de la conducción y representación del organismo.

  • Unidad de Planeación Estratégica, Manufactura y Comercialización: Encargada de la planificación y comercialización del litio.

  • Unidad de Exploración, Extracción y Procesamiento: Gestiona las actividades técnicas de obtención del mineral. 

  • Unidad de Administración y Finanzas: Administra los recursos humanos, financieros y materiales.

I. Entrada en vigor: El Manual se encuentra en vigor.

II. Acuerdo publicado por la ASEA el 21 de mayo de 2025, por el cual se reforma la denominación, se modifican y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente para el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación y Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono de las Instalaciones de Licuefacción de Gas Natural.

III. En términos del artículo 1, los lineamientos tendrán por objeto establecer las obligaciones, requisitos y elementos técnicos de seguridad industrial, y protección al medio ambiente que los regulados deberán cumplir para el (1)diseño; (2) construcción; (3) pre-arranque; (4) operación; y (5) mantenimiento de las instalaciones en las que se realiza la actividad de licuefacción de gas natural del sector hidrocarburos, con la finalidad de prevenir daños a la población, al medio ambiente y a las instalaciones. Se eliminan las actividades de cierre, desmantelamiento y abandono.

IV. En relación con el numeral anterior, se eliminan del artículo número 3, las definiciones de “abandono”, “cierre”, y “desmantelamiento”.

  • Respecto a los artículos 106,107 y 108, ya no será necesario que los regulados presenten los dictámenes de diseño, pre-arranque y de operación y mantenimiento en copia simple a la ASEA; ahora, los regulados deberán conservarlo y mantenerlo disponible en sus instalaciones para cuando la ASEA lo requiera.

I. Se derogan los artículos 109 a 115, relativos al cierre, desmantelamiento y abandono.

II. El acuerdo actualmente se encuentra en vigor.

III. Acuerdo publicado por la ASEA el 27 de mayo de 2025, por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocaburos. 

IV. Se fusionan los trámites con homoclaves ASEA-02-001 y ASEA-02-002 para quedar como Entrega y modificación del Programa de actividades de la Investigación Causa Raíz Eventos Tipo 2 y Tipo 3, con las modalidades de Entrega y Modificación. 

V. Se consolidan los trámites con homoclaves: ASEA-02-003, ASEA-02-004 y ASEA-02-005, para quedar como Entrega del Informe final y del Aviso de compromiso y cumplimiento de la Implementación de las recomendaciones generadas de las Investigaciones Causa Raíz, con las modalidades de Eventos Tipo 2 y Eventos Tipo 3.

  • Se agrupan los trámites con homoclaves: ASEA-2019-005-028-A, ASEA-2023-005-025-A, ASEA-2021-005-015-A, ASEA-2023-005-026-A, ASEA-02-008-A, ASEA-2019-005-029-A, ASEA-2023-005-024-A, ASEA-02-009-A, ASEA-2021-005-016-A, ASEA-2023-005-027-A, ASEA-2022-005-002-A y ASEA-2023-005-023-A, para quedar como Entrega de avisos y/o dictámenes de Normas Oficiales Mexicanas, con 7 modalidades.

I. Se fusionan los trámites con homoclaves: ASEA-03-020-A y ASEA-03-022-A, para quedar como Aviso de inicio de operaciones y entrega del dictamen de pre-arranque de las Instalaciones de Trasvase.

II. Para diversos trámites, se sustituye la presentación de escritos libres por el formulario FF-ASEA-061, contenido en el Anexo 1 del acuerdo.

III. El acuerdo actualmente se encuentra en vigor.

  • Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del acuerdo se resolverán de conformidad con las normas aplicables al momento de su presentación.