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Visitas de Constatación.

Derivado del Decreto publicado el pasado 23 de abril de 2021 relacionado a (i) las adiciones y derogaciones en temas de Subcontratación,(ii) al Acuerdo que dio a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de las personas físicas y morales que presten servicios especializados, publicado el 23 de mayo de 2021, así como (iii) las reformas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Sobre la Renta, Código Fiscal de la Federación, entre otros, se aplicarán visitas a los Centros de Trabajo, denominadas “Visitas de Constatación”.

¿En qué consisten?

Un Servidor Público asistirá personalmente a las instalaciones de una compañía con la finalidad de obtener información que permita mantener actualizados los padrones de cada Centro de Trabajo, verificar la veracidad de los documentos proporcionados en la plataforma del REPSE y requerir cualquier información relacionada con los Servicios Especializados u Obras Especializadas que se desarrollen en el Centro de Trabajo.

¿Cómo constatar que la persona que visita el Centro de Trabajo es un Servidor Público Activo?

El Servidor Público deberá identificarse con una credencial que avale pertenecer a una dependencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el documento que lo faculta para realizar la vista a través de un oficio de constatación. A su vez, la persona que lo reciba podrá ingresar a la página oficial de la Secretaría del Trabajo para verificar que la persona efectivamente se encuentre activa dentro de dicha dependencia.

¿Qué documentos pueden solicitar durante la visita?

Los principales documentos que el Servidor Público revisará en los Centros de Trabajo son:

  • Contratos de los Servicios Especializados u Obras Especializadas.
  • Acta Constitutiva de la empresa visitada.
  • Constancias de capacitación de los trabajadores y/o certificaciones.
  • Contratos de Trabajo.
  • Lista de nómina.
  • Recibos de nómina.
  • Documentos que acrediten bienes muebles e inmuebles.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Declaración Anual de Impuestos.
  • Determinación de la prima de riesgo ante el IMSS.
  • Clave única de empresa en Sistema de Información de Capacitación Empresarial (SIRCE).
  • Incapacidades y/o avisos de accidentes ante el IMSS o la Secretaría del Trabajo.
  • Cédula de determinación de cuotas del SUA.

Es importante considerar que se podrán utilizar tecnologías de información (Microsoft Teams, Zoom, FaceTime, llamada de WhatsApp) para llevar a cabo entrevistas a trabajadores asignados en las instalaciones de clientes (beneficiario del servicio), conforme a la información que proporcionaron a las autoridades respecto a los contratos de servicios especializados. Si no es posible el uso de las tecnologías, las entrevistas podrán realizarse en el domicilio de la beneficiaría, si esta lo permite, y la prestadora de servicios deberá otorgar las facilidades para el traslado de los mismos.

¿Qué sucede si una empresa se niega a otorgar información y/o documentación?

Se actualizará a la hipótesis para la Cancelación de Registro ante el REPSE y la compañía podría perder su registro y la facultad para prestar Servicios u Obras especializadas.

Aunado a lo anterior, el patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que, de no hacerlo, se presumirá que no cuenta con ella. Con independencia de lo anterior, el hecho de no permitir el desahogo de la inspección le hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.