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Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes

El 8 de marzo de 2023, la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Cesiones, Cambios Corporativos y Gravámenes (“Acuerdo”). Dicho Acuerdo, entró en vigor al día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el DOF.

Resumen de los Acuerdos

Este Acuerdo regula principalmente los siguientes puntos que inciden, directamente, en la participación de uno o varios individuos respecto de cualquier contrato que se le/les fue/fueron adjudicado(s) derivado de una licitación:

i. La autorización de la cesión;

ii. Los convenios modificatorios, así como los avisos de modificación de capital social y de intereses de participación; y

iii. La solicitud para gravar los intereses de participación.

A continuación, el resumen de los Acuerdos más relevantes:

Autorización de la cesión

a) Regula la cesión de derechos respecto del manejo y demás gestiones de un contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos celebrado entre un particular y la autoridad competente (tomando en cuenta la cesión como aquel acto mediante el cual un cedente transfiere al cesionario el control corporativo y la gestión del contrato de que se trate);

b) El Acuerdo establece que, para que se lleve a cabo dicha cesión, se debe de cumplir con un proceso de autorización, mismo que deberá ser iniciado por medio de una solicitud (a la que hace referencia el artículo 11 del Acuerdo);

c) El Acuerdo hace referencia a un caso en específico respecto del cual, una persona no puede ocupar el papel de cesionario en una cesión de derechos de esta naturaleza, dicho caso se refiere a todas aquellas personas que resulten o hayan resultado como licitantes ganadores en algún contrato que, por causas imputables a estos, no hayan podido suscribir el contrato que les fue licitado.

d) La cesión dejará de surtir efectos en el instante en el que sucedan cualquiera de los siguientes supuestos:

– Que no se le no se le notifique un aviso de formalización de la cesión a la CNH;

– Que las modificaciones que se lleven a cabo afecten la acreditación de ciertos requisitos de la cesión;

– Que el cesionario omita presentar los documentos que acrediten su residencia (fiscal) en México, que tengan por objeto, únicamente la exploración y/o extracción de hidrocarburos y que no tributan en el régimen fiscal opcional que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta; y

– Que el cesionario no suscriba el convenio modificatorio donde se le incluya como parte.

Convenios modificatorios y garantías corporativas

a) Una vez acreditada la formalización de la cesión por parte del cedente y del cesionario dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del aviso de formalización de la cesión (al que hace se hace referencia en el inciso anterior), se deberá de celebrar un convenio modificatorio al contrato respectivo. Lo anterior no implica una novación, prorroga o modificación de los demás términos (en caso de que el cesionario deba constituir una sociedad para la celebración y ejecución del contrato, el cesionario tendrá el carácter de obligado solidario y la sociedad será la contratista);

b) La CNH deberá recibir por parte del Cesionario (con quince días de anticipación), entre otros documentos, las garantías corporativas y de cumplimiento, qué y cuando se requieran, para asegurar el debido cumplimiento del contrato. La CNH podrá, realizar especificaciones respecto de dichas garantías de conformidad con el Acuerdo;

Avisos de modificación de capital social y de intereses de participación

a) Para el caso en que una sociedad sea el contratista, y el cesionario funja como obligado solidario, o que se trate de una empresa participante, y se lleve a cabo una modificación dentro de su estructura de capital social y esto, NO involucre una cesión de control corporativo y de gestión, el contratista está obligado a presentar un aviso a la CNH dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que realice dichas modificaciones (por medio del formato ACS y su instructivo).

b) En caso de que una o las empresas participantes en calidad de contratista(s) lleve(n) a cabo una modificación en los porcentajes de interés de participación, siempre y cuando no resulte en una cesión de control corporativo y de gestión, o del control sobre las operaciones de la contratista, esta deberá presentar un aviso a la CNH dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que realice dichas modificaciones (por medio del formato AIP y su instructivo).

Solicitud para gravar los intereses de participación

a) El Acuerdo establece que se podrán imponer gravámenes a los intereses de participación, por lo que establece un procedimiento para hacerlo mediante una solicitud que deberá presentarse de conformidad con los requisitos que establece el artículo 28 del Acuerdo.

b) Para el caso en que el acreedor (sobre dicho gravamen) sea alguna institución financiera, o que el gravamen tenga una finalidad de garantía sobre un financiamiento, la imposición de estos deberá ser acreditada con: (i) la experiencia como evaluador y administrador de financiamientos en cuando menos un proyecto de exploración y/o extracción de hidrocarburos, ya sea en México o en el extranjero, y (ii) una manifestación, bajo protesta de decir verdad, asegurando que los fines del contrato son exclusivamente para actividades petroleras.

c) De aprobarse la imposición de un gravamen sobre intereses de participación, el contratista deberá llevar a cabo la constitución del mismo, y posterior a ello, deberá dar aviso a la CNH dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en la que se le notificó la aprobación (por medio del formato AFG y su instructivo). De igual forma, cuando se trate de alguna modificación o terminación, también se deberá dar aviso a la CNH dentro de los veinte días siguientes a que se lleve a cabo dicha modificación o terminación (por medio del formato AMTG y su instructivo).

Conclusión

El presente Acuerdo, surge a raíz de la publicación de los “Lineamientos por los que se establecen los requisitos y el procedimiento para celebrar alianzas o asociaciones en las que se lleve a cabo la cesión del control corporativo y de gestión o del control de las operaciones, respecto de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos” (“Lineamientos”) en enero de 2017, ya que derivado de la recopilación de la vasta experiencia adquirida por los operadores petroleros gracias a la aplicación de los Lineamientos en el sector de hidrocarburos, se decidió emitir el presente Acuerdo para resaltar la importancia que tenían estos en el sector, haciéndolos más eficaces y complementado su aplicación.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.

* Con especial agradecimiento a Andrés Gallastegui Rodríguez por su colaboración en esta Alerta GT.