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Beneficios Fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar

El 4 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar” (el “Decreto”) como parte del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, el cual prevé, entre otros objetivos, fomentar el desarrollo económico para elevar el bienestar del país e impulsar la inversión pública y privada.

El Decreto tiene como finalidad promover la economía circular, mediante un enfoque sistémico, restaurativo y regenerativo, como mecanismo de producción sostenible, resiliente y socialmente responsable, que genere beneficios ambientales, así como desarrollo económico y la creación de empleos, a través del otorgamiento de estímulos fiscales.

De acuerdo con el Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) emitirá los lineamientos necesarios para la determinación, establecimiento y operación de los Polos de Economía Circular (“Polos de Economía Circular”), así como la emisión de las declaratorias correspondientes para impulsar dichos Polos.

En términos generales, un ente público podrá solicitar a la SEMARNAT una declaratoria de Polo de Economía Circular de inmuebles de su propiedad que cumplen con las características del Decreto para ser asignados a los Desarrolladores, a fin de que estos últimos desarrollen y administren los Polos.

Desarrollo y administración de los Polos de Economía Circular

Los Desarrolladores podrán ser personas morales que tributen en términos del Título II (“Personas Morales”) o del Título VII, Capítulo XII (“Régimen Simplificado de Confianza”) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (los “Desarrolladores”), que lleven a cabo la administración y desarrollo de Polos de Economía Circular mediante un título de concesión, contrato de arrendamiento u otra figura jurídica, asignado por licitación pública, concurso público o procedimiento que realice un ente público propietario del inmueble asignado como Polo de Economía Circular mediante declaratoria emitida por la SEMARNAT.

El Desarrollador será responsable de construir la infraestructura básica del Polo de Economía Circular (accesos, vialidades, estacionamiento, enfermería, infraestructura y edificio administrativo); arrendar los locales industriales a empresas con proyectos de economía circular validados por SEMARNAT; arrendar los locales comerciales a proveedores de bienes/servicios para los trabajadores del Polo de Economía Circular; y, administrar el o los Polo(s) de Economía Circular a cambio de cuotas de mantenimiento.

Sujetos afectos a estímulos fiscales

Los estímulos fiscales establecidos en el Decreto son aplicables a los Desarrolladores, así como a personas físicas y morales residentes en México y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que cuenten con proyectos de economía circular para realizarse en los locales industriales de los Polos de Economía Circular (“Empresas de Economía Circular”).

A. Estímulo: Crédito fiscal al pago de derechos

El Decreto otorga a los Desarrolladores un crédito fiscal equivalente al 100% del pago de los derechos federales que se causen por el uso, goce o aprovechamiento del inmueble federal asignado al Polo de Economía Circular, a partir del otorgamiento del título de concesión del inmueble asignado para el desarrollo y administración del Polo respectivo.

El crédito fiscal tendrá los siguientes periodos:

a. Desde la fecha de obtención del título de concesión (u otro instrumento habilitante) y durante los 12 meses posteriores, siempre y cuando se encuentre en proceso de construcción la infraestructura base del Polo de Economía Circular en cuestión; y

b. Desde la conclusión de la construcción de la infraestructura base del Polo de Economía Circular y durante los 24 meses siguientes, siempre que en dicho periodo el Desarrollador no cobre renta ni contraprestación alguna a las Empresas de Economía Circular por el uso de los locales industriales del Polo.

B. Estímulo: Gastos por capacitación e innovación

El Decreto establece que durante el ejercicio fiscal en el que obtengan acceso al Polo de Economía Circular y hasta el ejercicio fiscal de 2030, los Desarrolladores y las Empresas de Economía Circular podrán aplicar una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en sus gastos en capacitación de trabajadores y sus gastos por innovación en su declaración anual de impuesto sobre la renta (“ISR”), determinada conforme al Decreto.

Para fines del Decreto, la capacitación será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad de los Desarrolladores y las Empresas de Economía Circular. Asimismo, de conformidad con el Decreto los gastos por concepto de innovación son aquéllos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permitan la obtención de patentes y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran las Empresas de Economía Circular y Desarrolladores para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.

La deducción adicional por concepto de capacitación sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por las Empresas de Economía Circular y Desarrolladores a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que trabajen en los Polos de Economía Circular.

Los Desarrolladores y Empresas de Economía Circular deberán llevar un registro específico en su contabilidad de los gastos de capacitación y de proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, según sea el caso, en los términos del Decreto y contar con la documentación comprobatoria que los respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación o los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención o de certificación inicial, y la relación que guarda con las actividades económicas que realicen en los Polos de Economía Circular, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).

c. Estímulo: Deducción inmediata

El Decreto otorga un estímulo consistente en efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activo fijo que utilicen los Desarrollares o Empresas de Economía Circular para realizar sus actividades económicas en los Polos de Economía Circular, para la determinación del ISR por los ejercicios fiscales de 2025 a 2030.

La deducción inmediata aplicará a bienes nuevos que se utilicen por primera vez en México y se usen durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectué la deducción inmediata, salvo en caso de pérdidas de caso fortuito o fuerza mayor. La deducción podrá realizarse en el ejercicio fiscal en el que inicien su utilización o, en su defecto, en el ejercicio siguiente.

Los Desarrolladores y Empresas de Economía Circular deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que apliquen la deducción inmediata conforme al Decreto, así como mantener la documentación comprobatoria que las respalde, describiendo el tipo de bien de que se trate, la relación con sus actividades dentro del Polo de Economía Circular, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y, en su caso, la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil, de conformidad con las reglas que emita el SAT.

Cálculos por actividades de Economía Circular

Los Desarrolladores y las Empresas de Economía Circular deberán determinar su ISR conforme las disposiciones fiscales de la Ley del ISR, considerando únicamente los ingresos atribuibles a las actividades que realicen al interior de los Polos de Economía Circular, así como las deducciones que sean estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos. Cuando las deducciones sean mayores a los ingresos, la pérdida determinada sólo podrá disminuirse de la utilidad fiscal derivada de las mismas actividades.

En caso de que los Desarrolladores o Empresas de Economía Circular obtengan ingresos distintos a las actividades realizadas en los Polos de Economía Circular deberán determinar por separado el ISR por dichos ingresos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, sin considerar los estímulos fiscales del Decreto.

Requisitos para aplicar estímulos fiscales

Los Desarrolladores y las Empresas de Economía Circular interesados en obtener los beneficios fiscales previstos en Decreto, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.

  • Tener su domicilio fiscal en la entidad federativa donde se desarrollen y administren los Polos de Economía Circular o ejecuten los proyectos de economía circular.

  • Contar con un título de concesión, contrato de arrendamiento, comodato, asignación u otro que acredite su calidad de Desarrollador o de Empresa de Economía Circular, según el caso, emitido o celebrado con el ente público propietario del inmueble destinado a Polo de Economía Circular o bien con el Desarrollador encargado.

  • Presentar, en su caso, el proyecto de economía circular por el que se otorgó el carácter de Empresa de Economía Circular, así como de manera trimestral un reporte de aportaciones netas a la descontaminación.

  • Presentar avances del proyecto y cumplir con las metas anuales que determine la SEMARNAT.

La SEMARNAT será quien emita la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados, la cual deberá ser informada al SAT; o bien, la resolución de incumplimiento de estos, previa opinión emitida por el ente público propietario del inmueble declarado del Polo de Economía Circular.

Para tales efectos, la SEMARNAT publicará en su página de Internet el listado de contribuyentes que realizan proyectos de economía circular al interior de los Polos de Economía Circular a los que les haya emitido la constancia respectiva, el mismo será actualizado semestralmente (enero y julio de cada año).

Cuando los Desarrolladores o Empresas de Economía Circular dejen de cumplir con alguno de los requisitos previstos en este Decreto, dejarán de aplicar los estímulos fiscales a partir del momento en que se dé el incumplimiento, debiendo cubrir el impuesto, la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Limitación a la aplicación de estímulos fiscales

Los Desarrolladores y las Empresas de Economía Circular que apliquen los estímulos fiscales del Decreto no podrán aplicar conjuntamente:

  • Régimen opcional para maquiladoras (arts. 181 y 182 de la Ley del ISR),

  • Régimen opcional para grupos de sociedades (Título II, Capítulo VI, de la Ley del ISR),

  • Régimen de los FIBRAS (arts. 187 y 188 de la Ley del ISR),

  • Estímulos fiscales de los artículos 189, 190, 202 y 203 de la Ley del ISR, y

  • Estímulos fiscales otorgados a través del "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación", publicado en el DOF el 21 de enero de 2025, así como sus posteriores modificaciones.