El pasado 19 de marzo la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo presentó ante la Camara de Diputados del Honorable Congreso de la Union, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar.
A continuación, se resumen los puntos más relevantes de la propuesta de Ley:
A. Objeto y Propósito General
La propuesta de ley tiene como base los siguientes objetivos fundamentales:
- Regular los mecanismos de inversión para fomentar el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica
- Promover la participación conjunta y coordinada de los sectores público, privado y social
- Fortalecer la Soberanía Nacional bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución
- Garantizar certeza jurídica, transparencia y seguridad en los esquemas de inversión
B. Sectores Prioritarios
La ley identifica los siguientes sectores como prioritarios para la inversión en infraestructura:
- Comunicaciones y transportes
- Agua y medio ambiente
- Energía
- Salud y educación
- Desarrollo urbano y turístico
- Parques industriales y tecnologías
- Competitividad nacional
C. Instrumentos Principales
La ley contempla dos tipos de esquemas para los proyectos de infraestructura:
I. Vehículos de Propósito Específico (VPE)
- Pueden constituirse como fideicomisos públicos o privados, sociedades anónimas, mandatos u otras figuras jurídicas
- Participan de manera conjunta o separada los sectores público, privado y social
- Tienen por objeto exclusivo la inversión o financiación de proyectos de desarrollo con bienestar
- Pueden emitir certificados bursátiles fiduciarios o instrumentos de deuda
II. Esquemas de Participación Mixta
- Contratación de Largo Plazo: El sector privado/social participa en financiamiento, construcción, operación y mantenimiento a cambio de pagos periódicos vinculados a estándares de desempeño
- Inversión Mixta: Participación conjunta compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios
- Se mantienen otros esquemas previstos en leyes sectoriales (energía, hidrocarburos, etc.)
D. Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura
El consejo se constituye como el órgano rector de la planeación y supervisión de las inversiones, con la siguiente estructura:
- Órgano consultivo permanente, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios
- Presidido por el Ejecutivo Federal
- Integrado por titulares de: SHCP, SEMARNAT, SEDENA, SEMAR, SENER, SE, SICT, Secretaría Anticorrupción, Consejería Jurídica, SEDATU y BANOBRAS
- Invitados permanentes (con voz, sin voto): Bienestar, Turismo, CONAGUA, FONATUR, CAPUFE, entre otros
E. Atribuciones del Consejo
Las principales atribuciones del consejo serán:
- Definir prioridades de inversión en infraestructura estratégica
- Determinar la elegibilidad y procedencia de proyectos
- Aprobar la estrategia nacional de inversiones
- Emitir opiniones sobre viabilidad financiera, económica y social
- Revocar la viabilidad de proyectos
- Conformar Comités Técnicos especializados
F. Procedimientos previstos en Ley
Los proyectos de infraestructura deberán transitar por las siguientes etapas para acceder a los esquemas previstos en la ley:
i. Presentación: Los interesados someten proyectos al Consejo
ii. Elegibilidad: El Consejo analiza viabilidad técnica, jurídica, económica, financiera y social
iii. Procedencia: Determinación para incorporarse a un VPE
iv. Licitación: Proceso competitivo con principios de legalidad, transparencia e imparcialidad
v. Contrato de Inversión Estratégica: Plazo mínimo de 4 años y máximo de 40 años
G. Apoyos y Beneficios
Los beneficios previstos en la ley para estas inversiones son:
- Acceso a Vehículos de Propósito Específico para optimizar estructura financiera
- Garantías del Gobierno Federal, Banca de Desarrollo o multilateral
- Estímulos fiscales para fomentar proyectos
- Convenios de colaboración con Entidades Federativas y Municipios
- Pagos por diferimiento en contratos (no mayores a la tasa de prórroga de créditos fiscales)
H. Reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH)
La iniciativa propone las siguientes modificaciones a la LFPRH con el fin de alinear el marco presupuestario a los nuevos esquemas de inversión:
- La Ley no es fuente autónoma de asignación presupuestaria ni autorización de gasto. Los proyectos se rigen por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
- Los compromisos plurianuales tendrán carácter preferente en el Presupuesto]
| Artículo | Modificación |
| Art. 2 | Nueva definición de "Proyectos para el Desarrollo con Bienestar" y ajuste al "Gasto Corriente Estructural" (incluye programas sociales universales, educación, salud y seguridad pública) |
| Art. 9 Bis | Obligación de reportar registros presupuestarios, pasivos y riesgos |
| Art. 16 | Presentar compromisos plurianuales para el ejercicio y los 5 años siguientes |
| Art. 17 | Elimina tratamiento especial de inversión de Pemex en equilibrio presupuestario |
| Art. 21 | Protege gastos de Proyectos de Bienestar ante ajustes por disminución de ingresos |
| Art. 32 | Registro presupuestal conforme a pagos de contratos estratégicos |
| Art. 35 Bis | Permite iniciar contrataciones sin suficiencia presupuestaria previa (por excepción) |
| Art. 50 | Incluye contratos de inversión estratégica en contratos plurianuales |
| Art. 54 | Límite de ADEFAS igual al monto de diferimientos del año anterior |
I. Disciplina Presupuestaria y Fiscal
En materia de control y transparencia, la ley establece los siguientes principios y mecanismos aplicables a la ejecución de los proyectos:
- Rige el principio de máxima publicidad en toda la información de los proyectos
- Los contratistas deben permitir visitas de verificación e inspección
- La SHCP reportará trimestralmente el avance de proyectos
- El incumplimiento se sanciona conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Las responsabilidades administrativas son independientes de las civiles y penales
J. Disposiciones Transitorias Clave
Para la entrada en vigor y adecuación al nuevo marco normativo, la ley fija los siguientes plazos y condiciones:
- 180 días para emitir el Reglamento de la Ley
- 180 días para que la SHCP emita lineamientos
- 120 días para instalar el Consejo de Planeación Estratégica
- Los proyectos iniciados en 2026 podrán presentarse al Consejo para acceder a los VPE
- Proyectos anteriores podrán migrar a Esquemas de Participación Mixta previo acuerdo y aprobación del Consejo