El 16 de enero de 2026, la titular del Poder Ejecutivo, Claudia Sheinbaum, publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto promulgatorio del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional (“Acuerdo”). A continuación, se resumen los puntos más relevantes del Acuerdo:
I. Antecedentes
El Acuerdo se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. El Acuerdo se adoptó el 19 de junio de 2023 y desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2025, estuvo abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones regionales de integración económica.
Estefue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el 25 de junio de 2025, y posteriormente se promulgó el presente Decreto en el DOF, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Objeto general y alcance
El objeto general del Acuerdo es regular el uso de la diversidad biológica marina que se encuentra fuera de la jurisdicción nacional de los países, con el fin de garantizar su conservación y uso sostenible, y establecer mecanismos para la distribución de los beneficios obtenidos de su explotación y la posibilidad de designar áreas marinas protegidas.
El Acuerdo no será aplicable a los buques de guerra, aeronaves militares ni a otras embarcaciones o unidades navales auxiliares que se utilicen exclusivamente para servicios gubernamentales de carácter no comercial.
Asimismo, el Acuerdo no regula las actividades de pesca que se encuentren sujetas a otros instrumentos de derecho internacional aplicables.
III. Compromisos acordados entre las partes
Los principales compromisos adoptados en el Acuerdo se resumen a continuación:
i. Para garantizar la conservación de la biodiversidad marina, se establecen herramientas de gestión de las actividades humanas basadas en áreas, como las áreas marinas protegidas. Cada Estado parte, en colaboración con la sociedad civil, la comunidad científica, el sector privado, los pueblos indígenas y las comunidades locales, podrá proponer mecanismos de gestión al órgano Científico y Técnico del Acuerdo, el cual decidirá e informará al resto de los Estados parte lo conducente a su aplicación.
ii. Los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos marinos extraídos de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, así como la información digital sobre sus características biológicas, se repartirán de forma justa y equitativa, especialmente entre los países en desarrollo, dependiendo de las zonas de donde se hayan obtenido dichos recursos.
iii. Es obligatorio realizar evaluaciones de impacto ambiental antes de autorizar actividades humanas en estas zonas. Dichas evaluaciones deberán alinearse con los principios de prevención y precaución. La Parte bajo cuya jurisdicción o control se encuentre la actividad propuesta será responsable de evaluar el impacto ambiental y determinar si esta puede llevarse a cabo, así como de supervisar las actividades durante su desarrollo.
iv. Se reconoce que la cooperación común, aunque diferenciada conforme a las capacidades y características particulares de cada entre los Estados parte es necesaria para lograr el objetivo de conservación de la biodiversidad marina ubicada en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional.
Para ello, se establecen iniciativas de creación de capacidad y de transferencia de tecnología que requieren la cooperación entre los Estados parte para garantizar que los Estados parte en desarrollo puedan implementar el Acuerdo. Estas iniciativas incluyen el intercambio de información, mecanismos de financiamiento de proyectos y el desarrollo y fortalecimiento de infraestructura.
IV. Procedimientos de solución de controversias
Las Partes deberán solucionar cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo a través de mecanismos pacíficos, tales como la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, a través de organismos o mecanismos regionales, o cualquier otro medio pacífico que acuerden.
Los tribunales competentes para la interpretación y aplicación del Acuerdo serán el Tribunal Internacional, la Corte Internacional de Justicia o los tribunales arbitrales previstos en la Convención sobre el Derecho al Mar.
V. Implicaciones regulatorias
El Acuerdo es jurídicamente vinculante para países que lo han ratificado, incluido México, los cuales deberán adoptar las medidas legislativas, administrativas o de política pública necesarias para garantizar su implementación en sus respectivas jurisdicciones. Por lo tanto, se espera que las autoridades mexicanas emitan o modifiquen la legislación aplicable para garantizar la implementación del Acuerdo.
VI. Entrada en vigor
El Acuerdo entró en vigor el sábado 17 de enero de 2026 en al menos 60 países que lo han ratificado, incluyendo México.