El 14 de julio de 2023, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“Semarnat”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio número 349-B-224, de fecha 30 de mayo de 2023, por el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) autoriza a la Comisión Nacional del Agua (“Conagua”), bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m3 necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales a partir del año 2023 (“Oficio”).
Lo anterior se sustenta en los artículos 20 y 29 BIS 3 de la Ley de Aguas Nacionales, los cuales disponen que la caducidad total o parcial declarada por la autoridad cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante dos años consecutivos constituye una causal de extinción de las concesiones o asignaciones. No obstante, los concesionaros o asignatarios contarán con la opción de pagar una cuota de garantía de no caducidad para que la autoridad, en su caso, no declare la caducidad total o parcial.
Contenido del Oficio
En línea con lo anterior, el Oficio establece las siguientes cuotas por metros cúbicos para determinar la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales:
Usos |
Zonas de disponibilidad de agua |
|||||||
Aguas superficiales |
Aguas subterráneas |
|||||||
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar: |
1 |
2 |
3 |
4 |
1 |
2 |
3 |
4 |
23.0018 |
10.5895 |
3.4721 |
2.6551 |
30.9943 |
11.9972 |
4.1772 |
3.0365 |
|
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a: |
||||||||
Uso de agua potable |
0.6836 |
0.3278 |
0.1637 |
0.0815 |
0.7136 |
0.3290 |
0.1855 |
0.0864 |
Generación hidroeléctrica |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
0.0078 |
Acuacultura |
0.0057 |
0.0028 |
0.0013 |
0.0006 |
0.0062 |
0.0028 |
0.0013 |
0.0006 |
Balnearios y centros recreativos |
0.0169 |
0.0093 |
0.0043 |
0.0018 |
0.0201 |
0.0098 |
0.0048 |
0.0021 |
Conclusión
Las personas concesionarias están sujetas al pago las cuotas previamente mencionadas por el uso de aguas nacionales bajo las concesiones de las que son titulares a partir del 14 de julio de 2023. Recomendamos a nuestros clientes conocer sus obligaciones bajo la Ley de Aguas Nacionales, así como en las demás disposiciones aplicables, y cumplir con sus obligaciones, incluyendo las de pago de derechos, a fin de evitar la extinción de su concesión por caducidad.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.
Con especial agradecimiento a Alejandra García Corominas ˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.