El 17 de marzo de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Acuerdo que expide el modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución aplicable a Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga (el “Acuerdo”).
I. Sujetos obligados
Conforme al artículo segundo del Acuerdo, el modelo de contrato es aplicable a:
a. Centrales Eléctricas: que cuenten con un permiso de generación emitido por la CNE o la entonces Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), en la modalidad de autoconsumo o cogeneración, y que tengan la intención de conectarse o interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional.
b. Centros de carga: incluyendo a los Usuarios Calificados y de Autoconsumo, y cualquiera que tenga la intención de conectarse a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución del Mercado Eléctrico Mayorista; así como a todos los Centros de Carga que se conecten a las Redes Generales de Distribución con carga contratada mayor o igual a 1 MW, incluso los Usuarios de Suministro Básico.
c. Sistemas de almacenamiento: que cuenten con el permiso de almacenamiento correspondiente, emitido por la CNE.
II. Contenido del nuevo modelo de contrato
El nuevo modelo de contrato unifica interconexión, conexión o ambas en un solo modelo de contrato y actualiza el modelo publicado por la entonces CRE en 2016, por lo que a continuación se resumen las modificaciones a las cláusulas más relevantes:
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Concepto |
Modificación en el nuevo modelo |
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Inclusión de Sistemas de Almacenamiento |
El nuevo modelo contractual incorpora a los sistemas de almacenamiento como sujetos obligados a la celebración del contrato, extendiendo esta obligación más allá de las centrales de generación y los centros de carga. |
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Obras e Infraestructura Requerida |
La cláusula primera establece la obligación del desarrollador de construir y cubrir los costos de la infraestructura necesaria para la conexión e interconexión, y la cláusula octava establece la obligación de apegarse al Manual de Interconexión y Conexión y las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Aportaciones para el desarrollo, construcción y cesión de la infraestructura requerida. |
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Vigencia del Contrato |
La cláusula segunda establece que la vigencia del contrato se homologa y queda sujeta a la vigencia y validez del permiso de generación o almacenamiento del equipo en cuestión. |
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Penas Convencionales |
Se modifica la cláusula vigésima séptima para eliminar la pena convencional del 2% por cada día que no se lleve a cabo la revisión de los sistemas de medición y se incluye una sanción económica por impedir la revisión de los sistemas de medición equivalente a los cargos que se habrían aplicado si existiera una medición efectiva. |
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Causales de Interrupción de Servicios |
Se incluyen en la cláusula vigésima segunda nuevas causales de suspensión de los servicios sin responsabilidad para la Transportista o la Distribuidora y se excluyen, de las cláusulas décima novena y vigésima, los aumentos de precios o costos de operación como causales de caso fortuito o fuerza mayor. |
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Ejecución de Garantías de Cumplimiento |
Conforme a la cláusula vigésima sexta, la ejecución de las garantías del solicitante queda sujeta a lo establecido en el Manual de Interconexión o al Convenio de Aportaciones que, en su caso, se haya suscrito. |
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Uso de medios electrónicos |
El nuevo modelo permite la celebración y gestión del contrato a través de medios electrónicos. |
III. Transitorios
El Acuerdo entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.
Las Centrales Eléctricas bajo la figura de generación exenta asociadas a la Red Particular de los Centros de Carga que hayan celebrado o celebren un contrato de conexión a la Red Nacional de Transmisión, no podrán inyectar energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, por lo que sus Centros de Carga deberán instalar los equipos de protección y seccionamiento necesarios para evitarlo.
Adicionalmente, con la entrada en vigor del Acuerdo se abrogan las siguientes disposiciones:
- Resolución Núm. RES/949/2015, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2016, así como la Aclaración a su Cláusula Sexta, Octava, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Octava, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2016; y
- Resolución Núm. RES/950/2015, publicada en el DOF el 4 de febrero de 2016, así como la Aclaración a su Cláusula Sexta, Novena, Décima Cuarta, Décima Quinta y Vigésima Sexta, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2016.