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Nuevos Lineamientos para la presentación de programas voluntarios para el cumplimiento de la NOM-001-SEMARNAT-2021

El pasado 05 de diciembre de 2022, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), los lineamientos que establecen las Disposiciones administrativas para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación (“Lineamientos”).

Dichos Lineamientos entrarán en vigor a partir del 11 de marzo de 2023, de conformidad con el Transitorio Único de los mismos, que es la misma fecha en la que entra en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 (“NOM-001”), que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación, publicada en el DOF el 11 de marzo de 2022.

Antecedentes

Con fecha 11 de marzo de 2022, la SEMARNAT publicó en el DOF la NOM-001, que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cualquier tipo de cuerpos receptores propiedad de la Nación; incluyendo, ríos, arroyos; drenes, canales, embalses, lagos, lagunas, zonas marinas mexicanas, y el subsuelo. Lo anterior con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.

Objetivo

Los Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos, plazos y procedimientos para la presentación y registro de carácter voluntario de los programas para el cumplimiento por parte de los sujetos regulados responsables de descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación, mediante los cuales se dará cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes establecidos en la NOM-001. Asimismo, tiene por finalidad proteger, conservar y mejorar la calidad de las aguas y bienes nacionales.

Programa para el Cumplimiento de los Nuevos Lineamientos de la NOM-001-SEMARNAT

A. Generalidades

El sujeto regulado que decida implementar el programa para el cumplimiento de los nuevos lineamientos deberá establecer las acciones a realizar para mejorar la calidad de las descargas de sus aguas residuales, mediante la modificación de sus instalaciones y/o procesos productivos, así como la temporalidad de las mismas, a fin de cumplir con los parámetros y límites permisibles de contaminantes.

El sujeto regulado, deberá presentar un Programa para el Cumplimiento ante la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) en los siguientes supuestos:

  1. Cuando deba modificar sus instalaciones con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en las tablas 1 y 2, así como el Apéndice Normativo de la NOM-001, y que los ajustes y acciones que se deban ejecutar de acuerdo a los estudios realizados por dicho Sujeto Regulado, rebasen la temporalidad establecida para la entrada en vigor, en el Artículo Segundo Transitorio de la mencionada NOM-001.

  2. Cuando el Sujeto Regulado deba modificar los procesos productivos de las actividades que generan la descarga de aguas residuales, con la finalidad de dar cumplimiento a los parámetros y límites permisibles de contaminantes previstos en las tablas 1 y 2, así como al Apéndice Normativo de la NOM-001 y que dichas modificaciones, de acuerdo con los análisis o la evidencia del sujeto regulado, rebasen la temporalidad establecida para la entrada en vigor, en el Artículo Segundo Transitorio de la mencionada NOM-001.

B. Requisitos del Programa para el Cumplimiento

El Programa para el Cumplimiento debe de contener la siguiente información:

a. Nombre, denominación o razón social del Sujeto Obligado;

b. RFC del Sujeto Obligado;

c. Datos de identificación del Permiso de Descarga;

d. Volumen de descarga;

e. Datos del medidor o dispositivo de medición de la cantidad de aguas residuales descargadas;

f. Coordenadas del punto de descarga;

g. Datos generales del representante legal;

h. Correo electrónico;

i. Justificación de la solicitud para la aplicación del Programa para el Cumplimiento;

j. Cronograma de actividades para el seguimiento de las acciones comprometidas en el Programa para el Cumplimiento;

k. Periodo solicitado; y

l. La E-Firma del Sujeto Regulado o representante legal.

C. Plazos y Registro

Los programas para el cumplimiento deberán ser ingresados ante la CONAGUA a partir de la entrada en vigor de la NOM-001 y hasta el día 03 de abril de 2023.

Una vez registrados ante la CONAGUA, los sujetos regulados deberán presentar ante la CONAGUA dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo y septiembre de cada año, a partir de la fecha del registro de sus programas, el avance de actividades mediante la carga de información que solicite el Sistema de Gestión en el apartado correspondiente al Informe de Avance del Programa para el Cumplimiento de la NOM-001.

La CONAGUA procederá a la cancelación del programa para el cumplimiento y su registro, cuando compruebe que no se ha cumplido con lo establecido en el mismo. Asimismo, en caso de que las acciones del programa para el cumplimiento requieran de la suspensión de los procesos productivos o la instalación de maquinaria, equipos o plantas y, en consecuencia, deban parar la operación del sistema de tratamiento de aguas residuales, se deberá dar aviso a la CONAGUA, 30 días hábiles previos a que esto ocurra.

Conclusiones

Derivado de la publicación de la NOM-001 y en cumplimiento de la misma, y de conformidad con lo establecido en su artículo cuarto transitorio, se expiden los lineamientos que establecen las disposiciones administrativas de carácter general para la elaboración de los Programas para el Cumplimiento. Dichos programas serán de naturaleza voluntaria, y tienen como principal objetivo establecer las acciones a realizar para mejorar la calidad de las descargas de sus aguas residuales, mediante la modificación de sus instalaciones y/o procesos productivos.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.