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Nuevas Cuotas de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales

El 28 de junio de 2022, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Oficio número 349-B-166 mediante el cual se autoriza a la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales (“Oficio número 349-B-166”).

Antecedentes

El 27 de mayo de 2011, se publicó en el DOF, el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales (“Reglamento de 2011”) mediante el cual se establecen los lineamientos para la aplicación de la cuota de garantía a efecto de evitar caducidad de volúmenes de agua conforme lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y asigna a la SHCP fijar el aprovechamiento para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación.

Objetivo y Campo de Aplicación

El Oficio número 349-B-166, tiene por objeto racionalizar los volúmenes concesionados y asignados de aguas nacionales a través de una mejor asignación de sus títulos de concesión y asignación, estableciendo una cuota de garantía a cubrir por los concesionarios o asignatarios respecto de los volúmenes de agua no utilizados a efecto de evitar su caducidad. También, se autoriza a la CONAGUA, bajo la figura de aprovechamientos, las nuevas cuotas presentadas como Anexo.

Comparación con el Reglamento de 2011

A continuación, se hace referencia a las principales diferencias entre el Reglamento de 2011 y las nuevas cuotas presentadas en el Oficio número 349-B-166:

Modificaciones

Reglamento de 2011

Oficio número 349-B-166 de 2022

Se modifican las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.

Artículo 4. La “cuota de garantía de no caducidad” se determinará multiplicando la “cuota autorizada por m³” vigente al momento en que deba realizarse el pago por el “volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante dos años consecutivos”, conforme a la siguiente fórmula:

CGNCt = CAt * VASEUAt.

Los volúmenes de agua a que se refiere el presente artículo se expresarán en metros cúbicos.

Se incluye el Anexo denominado “Aprovechamiento autorizado para determinar la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales” mismo que establece cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.

De conformidad con lo anterior se hace referencia a la tabla denominada “Aprovechamiento autorizado para determinar la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales” de conformidad con lo establecido en el Oficio número 349-B-166 de 2022.

Nuevas Cuotas de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales

Conclusiones

El Reglamento de 2011, determina las cuotas mediante una fórmula, en la que se deben de incluir los siguientes datos: (i) cuota de garantía de no caducidad; (ii) cuota autorizada por m³ vigente al momento en que deba realizarse el pago; (iii) volumen mínimo de agua sin explotar, usar o aprovechar durante dos años consecutivos; (iv) volumen de agua anual concesionado o asignado de acuerdo al título de concesión correspondiente; (v) volumen de agua explotado, usado o aprovechado; (vi) periodo de 2 años consecutivos por el que se calcula la cuota de garantía de no caducidad; (vii) periodo comprendido por los primeros 12 meses del periodo de 2 años antes señalado; y (viii) periodo comprendido por los últimos 12 meses del periodo de 2 años antes señalado. Conforme lo establecido en el Reglamento de 2011, el Oficio 349-B-166, publicado el 28 de junio del 2022, actualizó las cuotas de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, las cuales sirven como excepción para evitar que la CONAGUA inicie un procedimiento de caducidad de volúmenes de agua no utilizados durante un periodo de 2 años.