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Acuerdo por el cual por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Secretaría de Energía

El 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Energía (“SENER”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el acuerdo por el cual se reanudan los plazos y términos legales de la SENER. Mismo que entrará en vigor el 01 de marzo de 2023 (“Acuerdo”).

Antecedentes

El 25 de marzo de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la SENER, como medida de prevención y combate a la propagación del Coronavirus COVID-19, el cual fue modificado en tres ocasiones con el propósito de extender su vigencia, en términos de los Acuerdos publicados en el mencionado órgano de difusión del Gobierno Federal los días 17 y 30 de abril y 29 de mayo de 2020.

El 17 de agosto de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó en el DOF el Acuerdo por el que se modifica el artículo primero, en su fracción I del Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2, por el que se determinó el regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, procurando la mitigación del riesgo de contagio a través de las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud; asimismo dispuso que, en caso de riesgo por brote de contagios en los centros de trabajo, o que el servidor público presente síntomas del virus, se podrán aplicar las medidas a que hace referencia las fracciones II a IV del referido Acuerdo publicado el 30 de julio de 2021.

Objetivo y Campo de Aplicación

El objetivo de la publicación de este Acuerdo es dar continuidad a la operación y atención de los usuarios de los servicios de la SENER y a las actividades inherentes a la función pública, se estimó necesario reanudar los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios a cargo de dicha autoridad, de manera ordenada, respetando el orden de prelación en los que se recibieron las promociones para facilitar su desahogo, y manteniendo las medidas de higiene y distanciamiento social necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de la ciudadanía.

Especificaciones

El presente Acuerdo establece lo siguiente, con respecto a la reanudación de plazos y términos legales de la SENER:

  1. A partir del 1° de marzo de 2023, se reanudan los plazos y términos legales de todos los trámites, procedimientos y cualquier actividad de la competencia de la SENER y de sus órganos administrativos desconcentrados.

  2. Aquellos plazos legales a cargo de la SENER que se hubieran interrumpido dentro el periodo comprendido durante la suspensión se considerarán prorrogados por el mismo número de días que comprendía el periodo original.

    Las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante la SENER y sus órganos administrativos desconcentrados, durante el periodo de suspensión se atenderán conforme a su orden de prelación a partir del 1° de marzo de 2023, otorgándose prioridad en su atención a las presentadas con anterioridad al día 17 de febrero de 2023.

  3. Con el objeto de solventar el cúmulo de trámites relacionados con las Evaluaciones de Impacto Social recibidas a partir del día 12 de abril de 2021 en la ventanilla de la Dirección General de Impacto Social y Ocupación Superficial, los plazos de resolución se computarán respetando la prelación en que fueron ingresados y bajo el principio jurídico de primero en tiempo primero en derecho, a partir del primer día hábil siguiente a aquél en que se reanuden los plazos y términos del Acuerdo.

  4. A efecto de evitar al máximo la concentración de personas en las áreas que dan atención a los usuarios, se continuará con la aplicación de las medidas necesarias para preservar la salud y la integridad de las personas servidoras públicas y de la ciudadanía, tanto para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Común, así como para el ingreso de particulares a las instalaciones de la SENER será de lunes a viernes de las 09:30 horas hasta las 14:00 horas.
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Conclusiones

Por medio del Acuerdo, se reanudan los plazos y términos legales para los trámites presentados ante la SENER, estableciendo las nuevas medidas implementadas para atender las solicitudes ingresadas durante la suspensión de plazos derivado de la pandemia. Adicionalmente, se establece que a partir de día 1° de marzo de 2023, la SENER atenderá trámites en la oficialía de partes de lunes a viernes en un horario de 9:30 horas a 14:00 horas.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.