El día 12 de septiembre de 2023, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto (el “Decreto”) por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “LGSM”), con el objetivo de prever de forma expresa la celebración de asambleas de manera remota, así como la firma electrónica de las actas de asamblea respectivas.
Una vez publicado el Decreto por el Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”), las sociedades mercantiles mexicanas podrán celebrar válidamente asambleas de socios o accionistas, según corresponda, así como sesiones de sus órganos de administración correspondientes, mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o sesión de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial y que los estatutos sociales respectivos autoricen el uso de dichos medios.
Para dichos efectos, la sociedad deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, efectuar su voto, y que se genere la evidencia correspondiente.
Finalmente, el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto por las reformas al segundo párrafo del artículo 81 de la LGSM, que entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el DOF. Tal reforma prevé que todas las convocatorias a asambleas se tendrán que realizar por medio de la publicación de un aviso en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía y deberán contener la orden del día de la asamblea correspondiente.
* Con especial agradecimiento a Humberto Molina por su colaboración en esta Alerta GT.