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Publicación de insubsistencia de los acuerdos que modifican los lineamientos para el otorgamiento de certificados de energías limpias

Mediante el Acuerdo publicado por la Secretaría de Energía (“SENER”) el 12 de marzo de 2024 (“Acuerdo”), se informó a los participantes del mercado eléctrico mayorista y a la población en general, que han quedado insubsistentes el “Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (“CEL’s”) y los requisitos para su adquisición, publicado el 31 de octubre de 2014” (“Primer Acuerdo”) y el “Acuerdo por el que se reforma el Transitorio Segundo del Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, publicado el 31 de octubre de 2014”(“Segundo Acuerdo”).

Antecedentes

El 28 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Primer Acuerdo. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2019, se publicó el Segundo Acuerdo.

Los referidos acuerdos fueron impugnados vía demanda de amparo, la cual quedó radicada bajo el índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, con el número de expediente 1724/2019.

En su escrito inicial, la quejosa precisó que los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de CEL’s y los requisitos para su adquisición, publicados el 31 de octubre de 2014 (“Lineamientos Originales”) señalaban que tendrían derecho a recibir CEL’s las centrales eléctricas limpias que entraran en operación con posterioridad al 11 de agosto de 2014, así como las centrales eléctricas legadas que generaran energía eléctrica a partir de energías limpias que hayan entrado en operación antes del 11 de agosto de 2014, siempre y cuando hayan realizado un proyecto para aumentar su producción de energía limpia.

Por otra parte, el acuerdo modificatorio de los previamente referidos lineamientos eliminó el requisito relativo a que las centrales eléctricas legadas tuvieran que haber realizado un proyecto para aumentar su producción de energía limpia. La quejosa alegó que lo anterior alteraba la finalidad de fomentar la realización de nuevos proyectos de energía limpia, así eliminando la generación de energía eléctrica con base en combustibles fósiles, los cuales resultan más caros y dañinos para el medio ambiente y la salud de las personas.

Por orden de la Comisión de Creaciones de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el expediente fue remitido a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones. A su vez, fue turnado al Juzgado Primero Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (“Juzgado Primero”) y se le asignó el nuevo número de expediente 26/2021.

Mediante sentencia definitiva con fecha de 15 de junio de 2022, el Juzgado Primero determinó conceder el amparo y protección de la justicia a la quejosa. Lo anterior, debido a que (i) con los acuerdos modificatorios reclamados se modifica la finalidad perseguida por los CEL’s y su naturaleza esencial; (ii) la supresión del incentivo para fomentar la energía limpia supone el incumplimiento por parte del estado mexicano a la obligación de fomentar nuevas fuentes de energía limpia; y (iii) los acuerdos reclamados suponen una violación del derecho a un medio amiente sano.

Como resultado de lo anterior, el titular de la SENER presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia definitiva, el cual fue radicado bajo el número de expediente R.A 609/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (“Tribunal”). Mediante resolución de fecha 1 de febrero de 2024, el Tribunal confirmó la sentencia recurrida.

Es así como, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Primero y confirmada por el Tribunal, la SENER publicó el Acuerdo, dejando sin efecto el Primer Acuerdo y Segundo Acuerdo. Lo anterior implica que los Lineamientos Originales serán los aplicables para el otorgamiento de CEL’s.