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SCJN confirma la constitucionalidad de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

El 10 de febrero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el Amparo en Revisión 60/2025, en el que se analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“LGMASC”).

La sentencia negó el amparo y confirmó la constitucionalidad de los artículos impugnados, desarrollando criterios relevantes sobre arbitraje, justicia administrativa y mediación institucional.

I. Arbitraje

  • La inclusión en la LGMASC de referencias al arbitraje no implica una modificación a las reglas y estructura normativa del mismo.
  • El arbitraje seguirá siendo regulado por el Código de Comercio, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los tratados internacionales.
  • El objeto de la LGMASC es regular la mediación, conciliación y negociación, no el arbitraje.

II. Justicia administrativa.

  • Interpretó el artículo 115 de la LGMASC , precisando que la prohibición de resolver mediante arbitraje disputas de “justicia administrativa”, se circunscribe al control jurisdiccional de actos de autoridad; es decir, los actos del Estado en ejercicio de su potestad pública no son arbitrables.
  • Al mismo tiempo, aclaró que es factible y legal someterse a la jurisdicción arbitral para resolver controversias contractuales en el Estado actúa desprovisto de poder público.

III. Mediación institucional y certificación.

  • La LGMASC exige la certificación exclusivamente, para quienes opten por actuar dentro del sistema institucional de los Medios Alternativos de Solución de Controversias.
  • La regulación no implica la prohibición o eliminación de la mediación privada no certificada; sin embargo, los convenios derivados de la misma no gozan de la fuerza ejecutiva directa (categoría de cosa juzgada) en términos de la LGMASC y se rigen por la legislación Civil o Mercantil correspondiente.

IV. Reserva de nacionalidad

  • El requisito de nacionalidad mexicana para obtener la certificación se consideró compatible con el artículo 32 constitucional, además de considerarla “idónea y necesaria para asegurar profesionalización, control y responsabilidad institucional”.
  • Ese requisito se consideró también proporcional pues no impide a las personas extranjeras participar en mediaciones privadas fuera del sistema institucional.

V. Implicaciones para el uso del arbitraje y de la mediación en México

  • La sentencia de la SCJN contribuye a otorgar certeza jurídica al arbitraje.
  • Las empresas que contemplen acudir a la mediación en caso de controversia o incluirla para ello en sus contratos deberán considerar la disyuntiva entre la mediación ante instituciones y mediadores nacionales y la mediación en el extranjero, con las respectivas ventajas y desventajas de cada opción.