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Expedición de la NOM-022-ASEA-2026 sobre los requisitos para las instalaciones de compresión de Gas natural para expendio al público

El 6 de mayo de 2026, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ASEA-2026, Instalaciones de Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables y Estaciones de Servicio con fin específico para Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

Esta NOM cancela la NOM-010-ASEA-2016, Gas Natural Comprimido: Requisitos mínimos de seguridad para Terminales de Carga y Terminales de Descarga de Módulos de almacenamiento transportables y Estaciones de Suministro de vehículos automotores. A continuación, se resumen los puntos más importantes:

I. Objeto y finalidad

La norma tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente aplicables a las instalaciones de compresión de Gas Natural (GN) y de expendio al público de Gas Natural Comprimido (GNC) para vehículos automotores. Las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad ambiental son aplicables a las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento.

II. Ámbito de aplicación y sujetos obligados

Es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para el Regulado que realice:

a. Compresión de Gas Natural para la carga de Módulos de almacenamiento Transportables (MAT).

b. Expendio al público de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

c. Clasificación de instalaciones.

La norma distingue cinco tipos de instalaciones:

  • Tipo A: Compresión de GN para carga de MAT.
  • Tipo B1: Estación de servicio que recibe GN por ducto.
  • Tipo B2: Estación de servicio que recibe GNC por MAT.
  • Tipo B3: Estación de servicio con Unidad móvil de almacenamiento y suministro.
  • Tipo C: Instalación que combina compresión para carga de MAT y expendio al público, compartiendo el sistema de compresión.

 

III. Evaluación de la conformidad y dictámenes

La evaluación de la conformidad se realiza por etapas mediante revisión documental y física, a cargo de Unidades de Inspección acreditadas por una Entidad de Acreditación y aprobadas por la ASEA. Los dictámenes requeridos son:

  • Dictamen de Diseño: Para instalaciones nuevas tipo A, B1, B2 y C, o cuando existan modificaciones relevantes al diseño original (ampliación de capacidad, cambio de tipo de instalación, incremento de postes o dispensadores, recomendaciones por investigación causa raíz, o reconstrucción por accidente).
  • Dictamen de Construcción: Posterior a la conclusión de la RSPA y acta de cierre. Una vez obtenido, el Regulado puede iniciar operaciones.
  • Dictamen de Operación y Mantenimiento: De obtención anual para todos los tipos de instalación. Para las de tipo B3, será anual hasta que exista regulación nacional para la Unidad móvil de almacenamiento y suministro, después será quinquenal.

Los dictámenes deben conservarse en la instalación, en formato físico o electrónico, durante el ciclo de vida del proyecto o durante la vigencia que corresponda.

IV. Vigencia y disposiciones transitorias

La NOM entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF. A su entrada en vigor, dejará sin efectos la NOM-010-ASEA-2016.

No les serán exigibles los capítulos de Diseño y Construcción a las instalaciones que ya estén operando al momento de la entrada en vigor, siempre que no hayan modificado el diseño original. Los Regulados tendrán 90 días naturales a partir de la entrada en vigor para cumplir con el Capítulo de Operación y Mantenimiento.

Las instalaciones que cuenten con dictamen aprobatorio de diseño y se encuentren en etapa de construcción podrán continuar bajo los capítulos correspondientes de la NOM-010-ASEA-2016, salvo modificaciones al diseño original. Los dictámenes emitidos bajo la NOM-010-ASEA-2016 serán reconocidos hasta el término de su vigencia.